Modalidad Libre Elección
Corte de Santiago confirma cancelación de convenio MLE y multa de 500 UF a médico por irregularidades en cobros de prestaciones
La Corte confirma las sanciones impuestas por FONASA a un médico por irregularidades en el uso de la Modalidad Libre Elección, descartando vicios de caducidad, falta de motivación y errores en la fiscalización, al estimar que los cargos fueron debidamente acreditados y que las infracciones comprometían recursos públicos y la fe pública.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por un médico cirujano en contra del Ministerio de Salud, confirmando la Resolución Exenta N°545, de 9 de mayo de 2025, que mantuvo las sanciones aplicadas por FONASA consistentes en la cancelación de su inscripción en la Modalidad Libre Elección (MLE), una multa de 500 UF y la obligación de reintegrar $20.220.470.- al Fondo de Ayuda Médica.
La controversia se originó a partir de un proceso de fiscalización iniciado por FONASA debido al volumen inusual de prestaciones emitidas por el profesional mediante la plataforma digital “Front Prestadores”. Como resultado de dicha revisión, se formularon seis cargos, entre ellos el cobro de prestaciones no realizadas, la utilización de códigos de prestaciones no autorizados, la falta de registros clínicos de respaldo, el cobro doble de bonos por un mismo paciente, el financiamiento indebido del copago y la omisión de actualizar los lugares de atención. Tras desestimar los descargos, FONASA aplicó las sanciones señaladas, las que fueron confirmadas posteriormente por el Ministerio de Salud.
El reclamante sostuvo que el procedimiento administrativo estaba viciado por caducidad y prescripción, debido al tiempo transcurrido entre la resolución sancionatoria de FONASA y la decisión ministerial que resolvió su reclamación administrativa. Alegó, además, falta de motivación suficiente del acto impugnado y errores en la fiscalización, afirmando que varias de las prestaciones sí habían sido realizadas, que los códigos cuestionados eran equivalentes a los autorizados y que había remitido las fichas clínicas a través de una plataforma digital. Asimismo, reconoció haber asumido el copago en algunos casos, justificándolo en el contexto de la pandemia por COVID-19, y pidió que se consideraran atenuantes como su trayectoria profesional y la inexistencia de perjuicio patrimonial.
Por su parte, el Ministerio de Salud defendió la legalidad de su actuación, señalando que la Modalidad Libre Elección es un régimen excepcional sujeto a estrictos deberes de diligencia y fiscalización, y que el recurrente no logró desvirtuar los cargos formulados. Indicó que las imágenes de WhatsApp acompañadas no constituían prueba fehaciente, que el uso de códigos no habilitados era responsabilidad del prestador, que el envío de fichas clínicas mediante enlaces a plataformas en la nube no garantizaba trazabilidad ni autenticidad y que el financiamiento del copago estaba expresamente prohibido por la normativa vigente.
Al resolver, la Corte de Santiago descartó la caducidad y prescripción alegadas, señalando que la inobservancia de plazos administrativos no implica, por sí sola, la pérdida de la potestad sancionatoria, y que la resolución ministerial se encontraba debidamente fundada. Asimismo, concluyó que el reclamante no logró desvirtuar los cargos formulados ni la ponderación realizada por la autoridad administrativa, y que la multa aplicada se encontraba dentro de los márgenes legales.
En particular, el fallo tuvo en cuenta que, “la inobservancia de un plazo para resolver un recurso administrativo no conlleva, por sí misma, la caducidad de la potestad sancionatoria o la prescripción de las acciones”, y que las infracciones constatadas comprometían “la correcta utilización de recursos públicos y la fe pública”, lo que justificaba la severidad de la sanción impuesta.
Asimismo, desestimó los argumentos relativos a la falta de motivación, indicando que la autoridad revisó los antecedentes y explicó por qué los descargos no eran suficientes para modificar la decisión inicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente el recurso de reclamación deducido por el médico en contra del Ministerio de Salud, confirmando la Resolución Exenta N°545, de 9 de mayo de 2025, que mantuvo las sanciones de cancelación del convenio MLE, multa de 500 UF y reintegro de $20.220.470.-.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 365-2025 (Contencioso Administrativo).
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