Diario Constitucional

Responsabilidad del Estado

Corte de Santiago eleva indemnización que debe pagar el Fisco por detención ilegal y torturas durante la dictadura

El tribunal rechazó las excepciones de prescripción y reparación integral opuestas por el Fisco y condenó al Estado a pagar $20 millones a una víctima de prisión política y torturas, al considerar que se trató de crímenes de lesa humanidad imprescriptibles conforme al derecho internacional de los derechos humanos, pero la Corte elevó a $40 millones la indemnización.

Por Redacción·09 de febrero de 2026·5 min de lectura
Imagen: villagrimaldi.cl
Referencial

El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago conoció una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por la que se solicitó el pago de la suma de $300.000.000.- por concepto de daño moral, a raíz de la detención ilegal y las torturas sufridas por el actor entre el 24 de enero y el 8 de septiembre de 1975, en el contexto de la dictadura militar.

El Fisco de Chile contestó la demanda solicitando su rechazo, oponiendo las excepciones de reparación integral y de improcedencia de la indemnización, alegando que el actor ya habría sido indemnizado mediante beneficios legales. Asimismo, opuso la excepción de prescripción extintiva de la acción, invocando el plazo de cuatro años del artículo 2332 del Código Civil y, en subsidio, la prescripción ordinaria de cinco años, objetando, además, en forma subsidiaria, el monto indemnizatorio solicitado y solicitando que, para su eventual regulación, se consideraran los pagos, pensiones e indemnizaciones previamente recibidas por el demandante.

La controversia se centró en determinar si concurrían en la especie los requisitos de la responsabilidad patrimonial del Estado y, en consecuencia, si procedía condenar al Fisco al pago de una indemnización por el daño moral alegado, fundado en la detención ilegal y las torturas sufridas por el actor en el contexto del régimen militar instaurado en 1973.

El tribunal razonó que la responsabilidad civil tiene por finalidad reparar económicamente o compensar el daño sufrido por la víctima como consecuencia de un hecho ilícito, destacando que la indemnización monetaria no constituye una reparación plena, sino un medio de compensación que permite a la víctima mitigar los efectos del daño. En materia de responsabilidad del Estado, señaló que esta se articula principalmente bajo la institución de la falta de servicio, criterio equivalente a la culpa o negligencia, pudiendo perseguirse conforme a normas de derecho público o de derecho privado, sin desconocer las particularidades propias de las relaciones jurídicas de carácter público.

Asimismo, sostuvo que la acción deducida encuentra sustento no solo en el derecho interno, sino también en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en los tratados internacionales ratificados por Chile, los que obligan al Estado a garantizar el derecho a la reparación íntegra de las víctimas, conforme a los artículos 5 y 6 de la Constitución Política y a lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En cuanto a la prueba rendida, el tribunal tuvo por acreditada la calidad del actor como víctima de violaciones a los derechos humanos, circunstancia no controvertida por el Fisco, constando su reconocimiento en los registros de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Se estableció que el demandante, estudiante y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el 24 de enero de 1975 por agentes de la DINA, sometido a torturas mediante parrilla eléctrica y golpizas, trasladado a diversos recintos de detención y privado de libertad por aproximadamente siete meses y veintiún días, sin que constara orden de autoridad competente ni condena que justificara dicha privación de libertad.

El tribunal calificó estos hechos como actos ilegales y arbitrarios que afectan derechos esenciales como la vida, la libertad y la dignidad humana, encuadrándolos dentro de la noción de crímenes de lesa humanidad, cuya gravedad trasciende al individuo y compromete a la humanidad en su conjunto. Asimismo, concluyó que los perjuicios alegados constituyen una consecuencia natural de los hechos acreditados, los que generaron angustia, incertidumbre y afectaciones severas en la estabilidad emocional, familiar y social del demandante.

Respecto de la excepción de prescripción, el tribunal la desestimó, señalando que, tratándose de crímenes de lesa humanidad, las acciones indemnizatorias derivadas de tales hechos son imprescriptibles, conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al ius cogens y a la jurisprudencia nacional e internacional. Añadió que aplicar las normas de prescripción del Código Civil resultaría incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile y podría comprometer su responsabilidad internacional.

En relación con la excepción de reparación integral, el tribunal reconoció que el actor ha recibido beneficios pecuniarios derivados de las leyes de reparación, incluyendo pensiones y bonos, pero precisó que dichos beneficios no son incompatibles con el ejercicio de acciones indemnizatorias en sede judicial, ni implican una renuncia a la reparación del daño moral. Destacó que las leyes de reparación no excluyen ni limitan la competencia de los tribunales para determinar la procedencia y cuantía de una indemnización.

Finalmente, considerando la gravedad de las vulneraciones sufridas, la duración de la privación de libertad, los métodos de tortura empleados y las secuelas provocadas en la vida del demandante, el tribunal reguló prudencialmente la indemnización por daño moral en la suma de $20.000.000.-, ordenando su pago por parte del Fisco, con reajustes e intereses desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada y hasta su pago efectivo. Asimismo, rechazó las excepciones opuestas por la demandada y dispuso que cada parte soporte sus propias costas.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia apelada, pero aumentó a $40 millones la indemnización que deberá pagar el Fisco, considerando que la víctima era menor de edad al momento de las torturas sufridas durante la dictadura. Para ello tuvo especialmente en consideración que, a la fecha en que el actor sufrió las torturas y padecimientos en los distintos centros de detención en los que estuvo recluido, entre el 24 de enero y el 5 de febrero de 1975, este era menor de edad, circunstancia que estimó relevante para efectos de ponderar la entidad del daño moral ocasionado.

Asimismo, resolvió que los intereses que deberá pagar la demandada deberán ser regulados conforme a lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, los que se devengarán desde la fecha en que el Fisco incurra en mora.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 217-2025 y del Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-20169-2023.

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