Diario Constitucional

Crímenes de lesa humanidad

Corte de Santiago confirma responsabilidad del Estado por torturas durante la dictadura, pero rebaja indemnización por daño moral

El tribunal acreditó la detención y los apremios ilegítimos sufridos por la víctima durante la dictadura, reconoció la procedencia de la indemnización por daño moral y redujo el monto fijado en primera instancia, atendiendo a criterios de proporcionalidad y jurisprudencia comparada

Por Redacción·08 de febrero de 2026·4 min de lectura
france24.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la responsabilidad del Estado por detención, apremios ilegítimos y torturas cometidas por agentes estatales, pero rebajó el monto indemnizatorio fijado en primera instancia, atendiendo a criterios de proporcionalidad y jurisprudencia previa.

Estableció que, pese a lo alegado por la parte demandada en estrados, de la contestación de la demanda consta que no fueron controvertidos los hechos expuestos por la actora, por lo que se tuvieron por acreditadas tanto su condición de víctima como las torturas y apremios sufridos con ocasión de su detención. Dicha conclusión se sustenta además en la documentación acompañada al proceso, que da cuenta de que los hechos constituyen violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, configurando una contravención directa a las normas del derecho internacional y a la Constitución Política, conforme a lo dispuesto en sus artículos 6° y 7°.

El fallo recordó que el artículo 38, inciso segundo, de la Constitución establece que toda persona lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, sus organismos o las municipalidades puede reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda afectar al funcionario que haya causado el daño. En ese contexto, el tribunal concluyó que el Estado de Chile es responsable por los hechos relatados en la demanda, resultando procedente la indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido por el actor.

Para acreditar dicho daño moral, la Corte consideró la prueba rendida por la parte demandante, junto con la prueba documental que, de manera genérica, da cuenta de las consecuencias psicológicas, físicas, sociales y emocionales que han sufrido las víctimas de tortura y represión política durante el régimen militar chileno.

Asimismo, otorgó especial relevancia al informe del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS), incorporado al proceso, el que se refiere específicamente a la situación del actor y cuyas conclusiones, en concordancia con la documentación general, permiten construir una presunción grave y precisa, conforme al inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, suficiente para tener por probado el daño psicológico y emocional sufrido.

El tribunal tuvo además en consideración que la víctima permaneció privada de libertad por varios meses y fue sancionada con una medida de relegación, lo que implicó una limitación impropia a la libertad de tránsito y a otros derechos fundamentales, circunstancias que debían ser ponderadas en su mérito. Sin embargo, al fijar la cuantía del daño, se estimó que de la prueba rendida se desprende que el daño psicológico y emocional provino principalmente de la privación de libertad y de las torturas y apremios sufridos durante ese período, sin que existan antecedentes específicos respecto de los daños derivados de la residencia forzada en la ciudad de Copiapó.

La sentencia reconoció la dificultad de cuantificar económicamente el daño moral, pero señaló que, ante la falta de baremos técnicos consolidados, corresponde acudir a criterios orientadores fundados en la prudencia, la equidad y la experiencia, considerando los hechos probados, la naturaleza del daño y la necesidad de mantener una proporcionalidad razonable entre la entidad del perjuicio y la suma indemnizatoria.

En ese sentido, el tribunal destacó que el demandante es una víctima directa del ilícito cometido por agentes del Estado, lo que permite inferir la existencia de una lesión de especial intensidad. Según consta en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Valech, el actor fue detenido por Carabineros en la Mina El Teniente el 16 de septiembre de 1973 y permaneció privado de libertad durante 4 meses y 10 días, hasta el 26 de enero de 1974, período en el cual fue víctima de golpes, insultos, culatazos y la aplicación de corriente eléctrica en los testículos y el ano, antecedentes que permiten presumir la grave afectación padecida.

No obstante, la Corte estimó que la regulación de la indemnización debía guardar correspondencia con montos fijados en casos semejantes por el mismo tribunal, motivo por el cual resolvió disminuir la suma establecida en primera instancia. En consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Sexto Juzgado Civil, con declaración de que se reduce a $50.000.000.- la indemnización que, por concepto de daño moral, deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante.

La decisión fue adoptada con una prevención del ministro Patricio Martínez, quien estuvo por mantener el monto indemnizatorio de $80.000.000.- fijado por el juez de primera instancia, al estimar que el daño moral acreditado no puede ser compensado con una suma inferior.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°20.507-2024y del 6° Juzgado Civil de Santiago Rol N° C-5980-2022.

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