Recurso de amparo acogido
Corte de Santiago ordena cirugía urgente a interno tras más de siete meses sin intervención
Concluyó que Gendarmería incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no garantizar la operación de un imputado con fracturas complejas y riesgo para su integridad, y dispuso su traslado inmediato a un centro de salud externo bajo supervisión y custodia

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería por mantener a un interno del Centro de Detención Preventiva Santiago I con fracturas complejas hace más de siete meses sin someterlo a cirugía.
El recurrente alegó que la autoridad recurrida incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no adoptar oportunamente las medidas necesarias para asegurar la atención médica adecuada del amparado, quien se encontraba privado de libertad y padecía desde julio de 2025 una fractura compleja de muñeca y antebrazo con instalación de tutores externos y cuadros infecciosos asociados, sin que hasta la fecha se hubiese concretado la intervención quirúrgica definitiva que requería, pese al tiempo transcurrido y a las múltiples gestiones y órdenes judiciales previas emanadas de distintos tribunales.
Aduce que dicha inacción había implicado mantenerlo con dispositivos externos aflojados y tratamiento meramente paliativo, sin hora quirúrgica asignada ni fecha cierta de resolución, lo que configuraba un riesgo cierto e inminente para su integridad física y psíquica, vulnerando el derecho garantizado en el artículo 19 N°1 de la Constitución, por cuanto el Estado, en su calidad de garante respecto de las personas privadas de libertad, tiene el deber de resguardar su vida y salud mediante prestaciones médicas oportunas y eficaces.
En consecuencia, solicitó que la Corte adoptara medidas directas y concretas, prescindiendo de nuevas órdenes meramente administrativas, y autorizara salidas médicas controladas a recintos externos idóneos para evaluación preoperatoria, intervención quirúrgica, controles y rehabilitación, bajo supervisión de un familiar responsable, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del interno.
La recurrida reconoció que se requería la extracción de los tutores y una resolución quirúrgica definitiva que debió haberse realizado hacía varios meses. Asimismo, informó que a la fecha no existe hora quirúrgica asignada ni fecha cierta para la intervención, pero que se encontraban realizando gestiones para obtener interconsultas con recintos hospitalarios externos, acompañando antecedentes médicos relativos a su estado de salud.
La Corte de Santiago acogió el recurso. El fallo refiere que, “(…) la autoridad recurrida, Gendarmería de Chile, en su informe, reconoce expresamente la necesidad de una «resolución quirúrgica definitiva» que «debió haberse realizado hace varios meses», así como la presencia de infecciones y el tratamiento meramente paliativo. Sin embargo, no ofrece una fecha cierta ni una hora quirúrgica asignada, limitándose a señalar que se están realizando gestiones para obtener interconsultas. Esta situación prolongada en el tiempo, con el mantenimiento de tutores externos por un período muy superior al clínicamente habitual y la presencia de infecciones, representa un riesgo cierto e inminente para la integridad física del amparado, pudiendo derivar en consecuencias irreversibles, tal como lo ha señalado la recurrente.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) la reiteración de órdenes judiciales por parte de diversos tribunales para que Gendarmería adopte las medidas necesarias, así como las múltiples solicitudes de esta misma Corte para la evacuación del informe en el presente amparo, demuestran la persistente y arbitraria omisión de la recurrida en garantizar la atención médica oportuna y adecuada del amparado. Dicha conducta, además de constituir un incumplimiento grave de deberes legales y constitucionales, configura una privación del derecho a la integridad física y psíquica, ya que la libertad del amparado es afectada en condiciones incompatibles con su salud y dignidad.”
En ese contexto, “(…) resulta evidente que la continuación de las gestiones administrativas o la mera reiteración de órdenes genéricas a Gendarmería de Chile no resulta idónea ni eficaz para poner fin a la vulneración constatada. La urgencia de la situación médica del amparado y el historial de incumplimientos exigen una medida directa y concreta por parte de este Tribunal para asegurar la protección del derecho fundamental conculcado. La omisión de la recurrida en proveer la atención médica adecuada ha generado un estado de desamparo sanitario que esta Corte no puede tolerar.”
De esta forma, “(…) a solicitud de la recurrente de que se autoricen salidas médicas controladas del amparado a recintos externos idóneos bajo la supervisión de un familiar, aparece como una medida razonable, proporcional y eficaz para garantizar la continuidad y el éxito del tratamiento médico requerido. Esta medida permite el acceso a la atención especializada que Gendarmería ha demostrado ser incapaz de proporcionar oportunamente, al tiempo que mantiene las necesarias condiciones de seguridad que corresponden a una persona privada de libertad.
En consecuencia, “(…) el acto omisivo de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, consistente en la falta de adopción de medidas oportunas y eficaces para la resolución quirúrgica de la fractura del amparado, habiendo transcurrido un tiempo excesivo y constatándose riesgos inminentes para su salud, resulta arbitrario e ilegal, vulnerando su derecho constitucional a la integridad física y psíquica, establecido en el artículo 19 N°1 de la Constitución.”
En mérito de ello, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería que dentro de veinticuatro horas disponga el traslado del amparado a un centro de salud externo idóneo para su evaluación, cirugía y posterior tratamiento, autorizando sus salidas médicas bajo supervisión de un familiar responsable disponiendo la debida custodia durante los traslados, sin obstaculizar la atención médica requerida.
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