Diario Constitucional

Tenencia responsable de mascotas

Ataque de perro Border Collie en ascensor: Corte de Santiago reduce multa e indemnización

El tribunal de alzada estimó que no se acreditó una infracción específica a la normativa sobre tenencia responsable, por lo que solo configuró la vulneración genérica del deber de evitar daños a terceros, rebajando la sanción a 1 UTM y el daño moral a $200.000, y rechazando la indemnización por daño emergente.

Por Redacción·02 de marzo de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Santiago revocó parcialmente la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa que había condenado a los tenedores de un perro raza Border Collie por un ataque ocurrido en un ascensor, reduciendo la multa a 1 UTM y rebajando la indemnización por daño moral a $200.000.-, además de rechazar la demanda civil por daño emergente y eximirlos del pago de costas en ese punto.

El conflicto se originó a raíz de que el 26 de septiembre de 2023, alrededor de las 07:20 horas, el perro “Lucky” ingresó junto a su cuidadora al ascensor de un edificio ubicado en Ñuñoa, donde se trasladaba el hijo de la denunciante, de 13 años, abalanzándose sobre él y mordiéndolo en el muslo izquierdo. La querella se fundó en supuestas infracciones a la Ley N°21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y a su reglamento, atribuyendo a los tenedores del animal no haber adoptado medidas suficientes para evitar el daño.

En su análisis, la Corte sostuvo que no se acreditó el incumplimiento de una obligación específica distinta a la cláusula general de tenencia responsable prevista en el artículo 2 N°7 inciso segundo de la Ley 21.020, señalando que el perro no pertenece a las razas calificadas como potencialmente peligrosas por el Decreto N°1.007.

En ese contexto, el tribunal concluyó que la infracción solo podía fundarse en el deber genérico de evitar daños a terceros, precisando que “únicamente podría considerarse a los querellados incursos en transgresión a la disposición genérica que consigna el artículo 2 N°7 inciso segundo de la Ley 21.020”. Asimismo, desestimó el daño emergente reclamado por falta de relación causal directa entre los gastos psicológicos y el episodio, y estimó desproporcionado el monto fijado por daño moral en primera instancia.

En consecuencia, la Corte revocó el fallo en cuanto había condenado al pago de indemnización por daño emergente y costas, y lo confirmó con declaración de que la multa queda fijada en 1 UTM y que la indemnización por daño moral se reduce a $200.000.-, con reajustes e intereses.

Vea sentencia Corte de Santiago N°2996-2025 (Policía Local).

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