Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad desestimado

Multa a colegio por deficiencias en reglamento interno se confirma por la Corte Suprema

La reclamante sostuvo que había operado la prescripción de la facultad sancionadora y que las observaciones fueron subsanadas oportunamente. Argumentó que las pruebas aportadas durante el procedimiento no fueron debidamente valoradas por la autoridad, afectando el debido proceso y el derecho a defensa del establecimiento

Por Redacción·02 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: mch.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que ratificó la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación a una sociedad educacional, tras comprobarse que el establecimiento no contaba con un reglamento interno que cumpliera con la normativa vigente.

La sociedad educacional reclamante alegó la prescripción de la facultad sancionadora de la Superintendencia de Educación, sosteniendo que habían transcurrido más de seis meses entre la denuncia inicial y el inicio del proceso administrativo.

Argumentó que había subsanado todas las observaciones realizadas por la Superintendencia dentro del plazo otorgado, específicamente el 15 de noviembre de 2023. Afirmó haber enviado las correcciones solicitadas, incluyendo un reglamento interno actualizado y evidencias de su difusión a la comunidad escolar.

La entidad sostenedora también cuestionó la coherencia de la resolución sancionatoria, señalando que, a pesar de haber dado por subsanadas las observaciones, se confirmó el cargo único y se aplicó la multa. Esto, según la reclamante, constituía una contradicción en el proceso administrativo.

En subsidio, solicitó dejar sin efecto la sanción aplicada o, al menos, rebajarla al mínimo, argumentando que las correcciones fueron realizadas, aunque fuera de la etapa de descargos, pero antes de la formulación de cargos.

La Superintendencia de Educación sostuvo que no hubo prescripción de la facultad sancionadora, ya que el plazo de seis meses comenzó a correr desde la constatación efectiva de la infracción el 17 de noviembre de 2023, y no desde la denuncia inicial.

Respecto a la subsanación de las observaciones, argumentó que el establecimiento no cumplió íntegramente con lo solicitado dentro del plazo otorgado. Señaló que los documentos presentados por la reclamante el 15 de noviembre de 2023 no acreditaban la efectiva difusión de las modificaciones al reglamento interno a toda la comunidad escolar.

La reclamada enfatizó que los hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad, conforme al artículo 52 de la Ley N° 20.529, y que el sostenedor no logró desvirtuar estos hechos con los antecedentes presentados oportunamente.

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, la Superintendencia argumentó que la multa de 51 UTM se ubicaba en el rango inferior del marco punitivo establecido por la ley para infracciones menos graves, respetando así el principio de proporcionalidad. Además, destacó que se consideraron factores como la existencia de una sanción anterior y la matrícula del establecimiento al determinar el monto de la multa.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de reclamación.

En cuanto a la prescripción, el tribunal determinó que no había transcurrido el plazo de seis meses establecido por ley, ya que este comenzó a correr desde la constatación efectiva de la infracción el 17 de noviembre de 2023, y no desde la denuncia inicial.

Respecto a la subsanación de las observaciones, la Corte consideró que el establecimiento educacional no logró acreditar la corrección oportuna de las deficiencias señaladas en el reglamento interno. Destacó que los documentos presentados por la reclamante en la etapa de descargos fueron extemporáneos y no podían considerarse como una subsanación efectiva dentro del plazo otorgado por la Superintendencia.

La Corte respaldó la actuación de la Superintendencia, señalando que el procedimiento sancionatorio se ajustó a las normas procedimentales previstas en las leyes N° 20.529 y N° 19.880, otorgando al establecimiento todas las garantías del debido proceso. Asimismo, el tribunal confirmó la legalidad de la sanción impuesta, considerando que se basó en hechos debidamente constatados por el fiscalizador, los cuales gozan de presunción legal de veracidad.

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, la Corte estimó que la multa de 51 UTM se encontraba dentro del rango legal establecido para infracciones menos graves y que se habían considerado adecuadamente factores como la existencia de una sanción anterior y la matrícula del establecimiento. Por estas razones, rechazó el reclamo interpuesto por la sociedad educacional, confirmando la resolución de la Superintendencia de Educación.

Apelada la sentencia, la Corte Suprema la confirmó en alzada.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°3892-2026 y Corte de San Miguel Rol N°77-2025.

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