Rechazada nulidad laboral
Corte de Santiago confirma que empresa debe pagar indemnizaciones completas, el recargo legal del 30% y devolver aporte al seguro de cesantía tras declarar los despidos injustificados
Ratificó que no acreditó necesidades de la empresa. Además, sostuvo si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, jurídicamente se entiende que la causal no existió, por lo que no corresponde descontar el aporte patronal al seguro de cesantía

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda presentada por un grupo de trabajadores en contra de su empleador y declaró improcedentes los despidos de los que fueron objeto. Condenó a la empresa a pagar diferencias de indemnizaciones, aplicar el recargo legal del 30% y reintegrar el aporte patronal al seguro de cesantía, todo con reajustes e intereses, sin costas.
En contra de este fallo, la parte demandada interpuso recurso nulidad.
Como causal principal, invocó el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Al respecto la Corte explicó que la causal de nulidad invocada como principal —la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo— solo permite revisar si los hechos ya establecidos por el juez fueron correctamente encuadrados en la norma jurídica aplicable, sin modificar esos hechos.
En este caso, la Corte señaló que la empresa no se limitó a cuestionar la calificación jurídica de los hechos, sino que en realidad intentó discutir la valoración de la prueba y los hechos fijados en la sentencia. El tribunal de base había concluido que la empleadora no logró acreditar razones objetivas, permanentes y necesarias para despedir a los trabajadores.
La sentencia detalló que los documentos presentados por la empresa no demostraban efectivamente una reestructuración ni justificaban la reducción de personal. Las cartas de despido mencionaban una reorganización, pero no explicaban cómo se llevaría a cabo, si se eliminarían cargos, si serían reemplazados por otros, ni cuáles serían los nuevos perfiles requeridos. Tampoco se probó que los puestos de los trabajadores hubieran desaparecido, ni cómo se redistribuirían sus funciones.
Además, si los despidos se fundaban en razones económicas, la empresa no presentó balances tributarios o financieros, ni antecedentes sobre deudas, facturas impagas o problemas con bancos o proveedores. Tampoco explicó de qué manera el despido de los trabajadores permitiría enfrentar la supuesta situación económica difícil.
En consecuencia, la Corte concluyó que la empresa no acreditó los hechos señalados en las cartas de despido, como exige la ley, y que sus alegaciones no se ajustaban a la causal de nulidad invocada, pues apuntaban a cuestionar los hechos y la prueba. Por ello, este motivo de nulidad fue rechazado.
La empresa también invocó, de manera subsidiaria, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando infracción de ley por haberse ordenado devolver a los trabajadores los descuentos realizados por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía.
La Corte recordó que esta causal permite revisar únicamente si el derecho fue correctamente aplicado a los hechos ya establecidos en la sentencia, los cuales no pueden modificarse. En este caso, está acreditado que existió relación laboral, que los despidos se efectuaron en marzo de 2023 invocando la causal de necesidades de la empresa y que dicha causal fue declarada injustificada.
El tribunal analizó los artículos 13, 52 y 54 de la Ley 19.728, junto con el artículo 168 del Código del Trabajo. Explicó que, para que proceda el descuento del aporte patronal a la indemnización por años de servicio, es necesario que el contrato haya terminado efectivamente por la causal de necesidades de la empresa, no solo que esta haya sido invocada por el empleador.
Si el despido es declarado injustificado, jurídicamente se entiende que la causal no existió. Como el descuento es un beneficio excepcional para el empleador, debe aplicarse de manera restrictiva y solo cuando realmente se configure la causal. De lo contrario, bastaría con que el empleador la invocara para aplicar el descuento, aun cuando la justicia determine que no estaba justificada.
Además, el artículo 52 dispone que, si se acoge la demanda del trabajador, el tribunal debe ordenar el pago de las prestaciones conforme al artículo 13, lo que se refiere al pago íntegro de la indemnización, no a su rebaja.
Por ello, la Corte concluyó que la sentencia actuó correctamente al ordenar la devolución del aporte patronal descontado, rechazando la causal de infracción de ley.
Finalmente, reforzó su decisión citando jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha unificado el criterio en el sentido de que el descuento solo procede cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido validado judicialmente. Si el despido es declarado injustificado, no se cumple esa condición y no corresponde aplicar la imputación del aporte al seguro de cesantía.
La decisión no fue unánime en cuanto a la segunda causal de nulidad. La ministra (S) Paola Díaz estuvo por acoger el recurso en este punto. Sostuvo que la interpretación propuesta por la empresa se ajusta mejor al texto literal del artículo 13 de la Ley 19.728, el cual no exige que exista una declaración judicial que confirme la procedencia de la causal de necesidades de la empresa para que opere el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía. A su juicio, tampoco puede entenderse que la relación laboral haya terminado jurídicamente por una causal distinta. Además, consideró que la indemnización por años de servicio es una prestación de seguridad social que no se ve afectada por el descuento, ya que la suma rebajada puede igualmente ser percibida por el trabajador a través del seguro de cesantía.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 3.499-2024 y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-3764-2023.
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