Diario Constitucional

Amparo acogido

Corte Suprema ordena reprogramar juicio oral fijado fuera del plazo legal por Tribunal Oral de Talca

Estimó injustificado agendar la audiencia seis meses después del auto de apertura, considerando que el imputado se encuentra en prisión preventiva, lo que vulnera el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable

Por Redacción·14 de marzo de 2026·2 min de lectura
Corte Suprema ordena reprogramar juicio oral fijado fuera del plazo legal por Tribunal Oral de Talca
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó el recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región del Maule por haber fijado la audiencia de juicio oral seis meses después de haberse recibido el auto de apertura.

El recurrente alegó que el tribunal incurrió en un acto ilegal y arbitrario al fijar la audiencia de juicio oral para el día 3 de agosto de 2026, esto es, aproximadamente seis meses después de recibido el auto de apertura de juicio oral el 4 de febrero de 2026, excediendo el plazo establecido en el artículo 281 inciso tercero del Código Procesal Penal.

Aduce que el amparado ha permanecido más de ocho meses privado de libertad desde la acusación del Ministerio Público, por lo que la programación del juicio fuera del plazo legal implicaba mantenerlo en prisión preventiva por un período irrazonablemente prolongado no previsto por el legislador.

Aduce que, si bien se interpuso recurso de reposición, solicitando fijar el juicio dentro del plazo legal, éste fue rechazado con fundamento en la sobrecarga de la agenda del tribunal y la existencia de causas más antiguas, circunstancia que, no justificaba la vulneración de la garantía del debido proceso ni del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, especialmente tratándose de imputados privados de libertad, configurándose así una afectación a la libertad personal y seguridad individual protegidas por la Constitución.

Para rechazar el amparo la Corte de Talca tuvo presente que el acto impugnado correspondía a una decisión adoptada por jueces de la República en el marco del procedimiento legal y dentro del ámbito de sus atribuciones, por lo que no constituía un acto ilegal ni arbitrario susceptible de ser corregido por esta vía.

Agregó que, si bien la fecha fijada excedía el plazo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, tal circunstancia se encontraba justificada por la sobrecarga de trabajo del tribunal, la limitada disponibilidad de jueces y el alto volumen de causas y audiencias de juicio que debe conocer, lo que hacía imposible agendar el juicio en una fecha anterior, situación acreditada mediante la certificación respectiva, de modo que no se configuraba una vulneración de la libertad personal ni de la seguridad individual del amparado que habilitara la procedencia de la acción constitucional.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, “(…) la reprogramación de la audiencia de juicio oral excede de manera injustificada el plazo de agendamiento dispuesto en el artículo 281 del código adjetivo, teniendo en consideración que el amparado se encuentra sujeto a la medida cautelar más gravosa que contempla nuestro ordenamiento, máxime si el artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales dispone la jornada de trabajo de los tribunales con competencia en lo criminal.”

En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó al Tribunal Oral reprogramar la audiencia de juicio para la fecha más próxima posible.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°9576-2026 y Corte de Talca Rol N°127-2026.

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