Diario Constitucional

Opinión

La promesa de una inspección total y sus límites, por Alejandro Valenzuela Marín

La “inspección total” del Estado irrumpe como una de las apuestas más ambiciosas del gobierno entrante. Pero detrás de esa promesa de control y eficiencia reaparecen viejas fragilidades, duplicidades y límites institucionales. La pregunta no es solo si se puede auditar todo, sino si el propio Estado está realmente en condiciones de hacerlo bien.

Por Alejandro Valenzuela Marín·23 de marzo de 2026·6 min de lectura
La promesa de una inspección total y sus límites, por Alejandro Valenzuela Marín
Referencial

El gobierno del presidente José Antonio Kast ha puesto en marcha una auditoría al Gobierno Central, cuyo propósito fundamental es revisar minuciosamente cómo se han utilizado los recursos públicos en los últimos años. Al inicio de su mandato, el Ejecutivo argumenta que resulta indispensable contar con una comprensión clara, coherente y actualizada del estado financiero, presupuestario y de gestión de la administración pública. En este sentido, la iniciativa se presenta oficialmente como una prioridad para asegurar una conducción responsable y resguardar la correcta administración del patrimonio público, buscando garantizar que los fondos que pertenecen a todos los chilenos y chilenas se ejecuten bajo estrictos criterios de eficiencia, eficacia, probidad y transparencia.

Según lo informado oficialmente, el proceso se articulará en torno a cinco materias: transferencias de recursos y convenios con terceros, contratación pública, contratos de alta relevancia fiscal, gestión de personas y ejecución presupuestaria. Se trata, por tanto, de una revisión de gran escala, con pretensión transversal y cronograma acotado, que busca instalar desde el comienzo del mandato una señal fuerte de control sobre la gestión estatal.

El diseño de esta revisión asume, además, una conducción centralizada. No operará como un ejercicio aislado en cada ministerio, sino como un trabajo coordinado desde el centro del gobierno y encabezado por un recién creado Comité Estratégico de Auditoría y Revisión Fiscal. A ello se suma la coordinación técnica del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG) y la ejecución en terreno por parte de las unidades de auditoría interna de ministerios y servicios[1].

Es justo reconocer que la iniciativa parte de una preocupación legítima por reforzar el control sobre la gestión estatal y resguardar el buen uso de los recursos públicos. El problema, sin embargo, no radica en su finalidad, sino en su diseño y en la capacidad real del aparato público para sostener una revisión de esta magnitud con estándares técnicos exigentes.

La primera tensión aparece en el plano institucional. Para liderar esta masiva fiscalización, el Ejecutivo optó por crear un órgano ad-hoc denominado «Comité Estratégico de Auditoría y Revisión Fiscal». Según la información que se ha dado conocer, esta instancia está presidida por la Subsecretaría General de la Presidencia e integrada por la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección de Presupuestos, la Subsecretaría del Interior y un representante del Gabinete Presidencial. A simple vista, parece una estructura de alto nivel adecuada para la tarea; no obstante, una revisión del marco normativo vigente deja al descubierto una evidente redundancia burocrática.

Resulta paradójico constatar que las autoridades mandatadas para conformar este nuevo Comité Estratégico son, en su mayoría, exactamente las mismas que deberían dirigir el CAIGG. En efecto, de acuerdo con el Decreto N° 17, del año 2023, que establece la regulación actual del CAIGG, este consejo asesor ya es presidido por el titular de la Subsecretaría General de la Presidencia, cuenta con la vicepresidencia de la Subsecretaría de Hacienda y está integrado también por el Director (a) de Presupuestos[2]. Es decir, frente a la urgencia de auditar al Estado, el gobierno prefirió crear un comité paralelo compuesto casi por las mismas autoridades que ya tenían el mandato legal de realizar las funciones encomendadas.

A esa duplicidad se suma una dificultad más profunda. La reciente creación del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, sucesor legal del CAIGG, se justificó precisamente por las debilidades del sistema de control interno, que se manifestaba en la precariedad analítica de los reportes, déficit de personal idóneo, rezago tecnológico y deficiente identificación de riesgos. Ese diagnóstico legislativo no es menor. Revela que el propio Estado reconoció hace poco tiempo que sus capacidades de auditoría interna requerían una reforma estructural para cumplir adecuadamente su función[3].

Con ese trasfondo, pretender auditar analíticamente varios años de gestión estatal en apenas unos meses parece, por lo menos, problemático. Una revisión de esta envergadura no puede descansar solo en la amplitud del mandato político ni en la urgencia de los tiempos. Requiere metodología, evidencia robusta, equipos competentes y criterios de priorización consistentes. De lo contrario, la inspección corre el riesgo de producir más impacto comunicacional que resultados institucionalmente confiables.

Ahora bien, el problema no es la legitimidad política de la revisión, sino sus contornos jurídicos. La decisión del Ejecutivo de impulsar una auditoría amplia puede reconducirse a su facultad de administración y al principio jerárquico. Pero esa potestad no es ilimitada. La auditoría interna, conforme a las normas sobre control interno aprobadas por la Contraloría General de la República, cumple una función preventiva, de aseguramiento y apoyo a la gestión; no sustituye el control externo, ex post, que corresponde constitucional y legalmente a la Contraloría.

Por eso, una *“inspección total”*no puede transformarse, sin más, en una instancia paralela de reproche cuasi sancionatorio ni en un mecanismo destinado a desplazar al órgano contralor. Específicamente, la labor de inspección que se va a realizar debe respetar irrestrictamente las auditorías que ya se encuentra ejecutando la CGR, considerando el espíritu de la reciente ley que crea el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno[4]. De esta manera, el accionar del Gobierno se ve jurídicamente limitado a no entorpecer las indagatorias del ente contralor, existiendo el deber de resguardar la debida coordinación interinstitucional y la estricta reserva de los documentos que la CGR mantenga bajo su escrutinio.

Por último, y quizás lo más determinante, es necesario comprender el alcance real de los hallazgos que emanen de esta revisión. Si bien el Gobierno puede levantar alertas tempranas y corregir deficiencias operativas de manera interna, cualquier resultado de la inspección que está iniciando el Ejecutivo deberá ser necesariamente refrendado por la CGR. En efecto, es la CGR el organismo legalmente mandatado para fiscalizar la correcta inversión de los fondos públicos, comprobar la veracidad de la documentación y formular las proposiciones adecuadas para subsanar los vacíos que detecte, pudiendo evaluar los correspondientes reparos para iniciar los juicios de cuentas o estableciendo las consecuencias jurídicas si se comprueba algún tipo de irregularidad o falta a la probidad.

En definitiva, la anunciada “inspección total” del Estado solo tendrá valor institucional si deja de concebirse como un gesto político de irrupción y se asume como una intervención técnica, jurídicamente acotada y metodológicamente seria. De lo contrario, la promesa de auditarlo todo no expresará una renovada capacidad de control, sino algo más inquietante, que frente a las debilidades del sistema, el gobierno ha preferido superponer estructuras, sobredimensionar expectativas y confundir conducción política con fiscalización efectiva.

Alejandro Valenzuela Marín es profesor de Derecho Público de la Escuela de Gobierno y Administración Pública de la Universidad Mayor y doctorando en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Barcelona. Abogado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; Máster en Estudios Jurídicos Avanzados, con mención en Derecho Público, por la Universidad de Barcelona; y Magíster en Política y Gobierno por la Universidad Diego Portales.

[1] Gobierno de Chile, “Auditoría total al aparato público: este viernes se instala comité de gobierno”, 20 de marzo de 2026; Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Gobierno inicia inspección total del Estado y da 17 días a servicios para informar uso de recursos públicos”, 20 de marzo de 2026.

[2] Decreto Supremo N° 17, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, arts. 1, 4, 5 y 6.

[3] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Historia de la Ley N° 21.769, que crea el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno; Ley N° 21.769, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2025.

[4] Artículo 7°, inciso penúltimo, Ley N° 21.769: El Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, excepcionalmente, podrá realizar auditorías, a requerimiento del Presidente de la República, en los órganos señalados en el artículo 3. Lo anterior, salvo en los casos en que se encuentre en curso una auditoría realizada por la Contraloría General de la República, en el mismo organismo y con los mismos objetivos. Sin perjuicio de las referidas auditorías que directamente pueda llevar a cabo el SAIG a requerimiento del Presidente de la República, como lo establece este artículo, ello no será impedimento bajo circunstancia alguna para que la Contraloría General de la República ejerza sus facultades y atribuciones en materia de auditorías e investigaciones.

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