Opinión
Constitución, legalidad y legitimidad, por Dr. Jorge E. Milone
El texto analiza el rol de la Constitución como norma suprema que organiza el poder del Estado, desarrolla los principios del constitucionalismo y profundiza en conceptos clave como legalidad, legitimidad, validez, eficacia y justicia, destacando su importancia para garantizar el Estado de Derecho y la estabilidad institucional.

INTRODUCCIÓN
La constitución no instituye al Estado o la nación, en razón de que éstas entidades políticas son anteriores al texto constitucional. Más aún, se trata de instituciones jurídicas y políticas ya constituidas una vez que la Constitución comienza a organizar al poder estatal y determina específicamente las funciones que serán desempeñadas en cada una de las áreas que componen la vida institucional.
En los dominios de la ciencia política, a los Estados que han establecido su orden jurídico sobre la base de la separación de los poderes, se les completa dicha organización con el advenimiento de la Constitución, como una necesaria suprema ley ordenadora. O bien, es la propia Constitución la que establece en forma explícita dicha separación, es decir que, en sociedades en las que existe –sin un texto constitucional primario- dicha organización, tanto como en las sociedades en que ese requisito se ordena, una y otra sociedad constituyen igualmente una República.
Pero con toda obviedad, la existencia de un texto escrito permite que las instituciones jurídicas y políticas sean establecidas de modo raigal, a fin de que no pueda permear en la sociedad el relativismo moral, que es la antesala necesaria y fatal de la anomia jurídica.
Una sociedad puede funcionar –de hecho- como una República, sin un texto constitucional. Pero dicho texto permitirá que esa determinada sociedad política se siente sobre los cimientos de un orden jurídico previsible y constante, que no solo otorga seguridad jurídica a los individuos que componen ese grupo social, sino que además establecerá con certeza indubitable cuales son los alcances y los límites en los que debe desenvolverse la vida política e institucional de ese cuerpo orgánico de personas.
EL CONSTITUCIONALISMO
A su vez, el Constitucionalismo es una concepción política que ha sido definida y conceptualizada como un conjunto de ideas y pautas de conductas que constituyen el principio de que la autoridad del gobierno emana de una ley suprema que le otorga sentido y significado a su existencia.
En un sistema constitucional, toda norma jurídica debe estar cimentada en la constitución, por lo que todas las leyes quedan subordinadas a los principios y a las normas que establece la Ley Fundamental.
*«Una Sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los Poderes determinada, no tiene Constitución.» (*Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la Asamblea Nacional Constituyente de Francia, 26 de agosto de 1789).
Las ordenaciones políticas son efectivamente de carácter constitucional cuando «contienen mecanismos institucionalizados de control del poder para la protección de los intereses y libertades de la ciudadanía, incluidos los que pueden estar en el grupo minoritario«, según lo expresado por el constitucionalista David Fellman.
Por lo tanto, el Constitucionalismo es representativo de un concepto complejo que guarda una directa vinculación con la costumbre histórica de la sociedad a la que constituye y que consiste en ordenar todas las variables que corresponden a la vida jurídica y política de esa comunidad determinada. Es la consecuencia de un largo proceso de vivencias y aprendizaje que finalmente se materializa en la ley superior escrita. Y que, además, somete a los funcionarios que realizan sus tareas públicas dentro de los poderes gubernamentales a las limitaciones que impone una ley superior.
De manera que el Constitucionalismo proclama el beneficio del Estado de Derecho en contraste relacionado con el gobierno que se expresa a través de la decisión arbitraria o el puro decreto del funcionario público. Las características básicas y fundacionales del Constitucionalismo apuntan en su esencialidad a la ya mencionada limitación de los poderes públicos, a fin de que los gobernantes y funcionarios no puedan desarrollar sus tareas por encima de los mandatos de esa ley superior.
LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD
La constitución, como toda norma jurídica, puede definirse tanto desde el punto de vista material, como desde un punto de vista formal. Desde el punto de vista material, la constitución es el conjunto de normas esenciales que se destinan al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, la constitución se concreta en la existencia y el funcionamiento de los órganos y los procedimientos que intermedian con la realidad diaria de la comunidad de la que se refiera, emanando de ese concepto una de sus particularidades primordiales, que no es otra que la supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
La legitimidad es, en realidad, la propia concepción con la que se juzga la capacidad para lograr el acatamiento del sujeto pasivo, sin recurrir a la necesidad de la presión o la sanción. De modo que un Estado es legítimo si existe ese acatamiento entre los miembros de la comunidad de la que se trate, con el fin de lograr convencer a través de la autoridad.
De manera que, el concepto de legitimidad, que nace con la Revolución Francesa de 1789, alcanza una interesante reflexión para el sociólogo Max Weber. Dicho pensador clasifica a la legitimidad de acuerdo a diferentes perspectivas. La legitimación carismática, a través de la cual los gobernados aceptan el liderazgo de un jefe, a quien asignan condiciones de una suerte de deidad en la Tierra. Es decir, se lo inviste desde el imaginario colectivo de un aura de superioridad que es propia de los líderes que basan su aceptación por el público, apoyándose en sus supuestas facultades mágicas. A su turno, la legitimación racional es la que aceptan voluntariamente los gobernados. En éste punto, Weber considera que ya se está hablando de legalidad.
La legalidad, entonces, se refiere al estricto cumplimiento de las normas jurídicas del derecho positivo, mientras que la legitimidad alude a la aceptación, la justicia y el valor moral de dichas normas.
De modo que estamos en presencia de éstos conceptos liminares cuando una norma jurídica es obedecida sin que se deba recurrir al monopolio de la ley para exigir su observancia. Los requisitos que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima son tres: la validez, la justicia y la eficacia. Esta legitimidad se subdivide a su vez en dos: la legitimidad formal y la legitimidad material. La de tipo formal se concibe como el considerado proceder de los órganos estatales con respecto a todos los procedimientos determinados en el orden jurídico. La legitimidad material es el consentimiento del pueblo, una vez establecido en la aquiescencia de la ley instituida o de la acción de carácter gubernamental.
VALIDEZ Y EFICACIA
La validez de la norma jurídica hace referencia directa a la que emana de un órgano competente. De tal suerte, que debe ser cumplida y aceptada, desde el punto de vista de su origen y su fundamento.
En lo que respecta a la eficacia de la norma jurídica, se trata del grado de cumplimiento, aprobación y observancia de las leyes por parte de los ciudadanos y de las autoridades gubernamentales. Por lo tanto, la eficacia se debe medir por la correspondencia entre la conducta determinada y la conducta en el campo de la realidad, siendo finalmente la eficacia el requerimiento de la existencia y la vigencia del ordenamiento jurídico, que –no obstante- debe estar respaldado por la sanción, en el caso de inobservancia de la norma.
EL VALOR JUSTICIA
La expresión «valor justicia» está largamente admitida en tejidos éticos, jurídicos y filosóficos, que aluden a la importancia de la dike, es decir de la máxima aspiración de la norma jurídica, que no debe ser otra que el logro de la justicia, como norte y como finalidad. El valor justicia, no solamente se traduce en lo que busca como propósito ético la norma legal, sino como un principio moral superior, es decir una virtud cardinal que pauta las conductas sociales y la necesidad de la vigencia del orden jurídico y político en la sociedad.
La justicia es siempre un valor primordial, una inmarcesible virtud principal y el principio ético y jurídico que indaga en la necesidad de dar a cada uno lo que le corresponde, apoyándose en la equidad, la razón y el bien común. En éste capítulo de la ciencia del Derecho y de la filosofía moral hay puntos coincidentes, ya que la igualdad ante la ley, es el requisito básico para que una sociedad viva mirando con esperanza a su presente y su futuro. El orden social no es, sino el resultado de que la conciencia de la humanidad distingue con claridad meridiana a ese valor por sobre la corrupción y la arbitrariedad.
El Dr. Jorge E. Milone es abogado (Universidad Nacional de Buenos Aires). Ex Profesor Titular de «Derecho Político» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en la Universidad Católica Argentina y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Ex Profesor Titular de «Historia de las Teorías Políticas» en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Ex Profesor de «Historia del Derecho Argentino» y de «Historia de las Instituciones Argentinas» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Escritor y periodista. Autor de varios libros y de una vasta obra periodística. Premio A.D.E.P.A. (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) años 2000, 2002, 2003 y 2004. Diploma de Honor S.A.D.E. (Sociedad Argentina de Escritores) año 2019.




