Diario Constitucional

Corte revoca sanción militar

Corte deja sin efecto agravamiento de sanción tras apelación en proceso disciplinario militar

El tribunal determinó que la autoridad no puede empeorar la situación de quien recurre una sanción, estableciendo que el agravamiento dispuesto al resolver la apelación vulneró el principio non reformatio in peius y la Ley N° 19.880, por lo que ordenó dictar una nueva resolución ajustada a derecho.

Por Redacción·21 de abril de 2026·2 min de lectura
ciperchile.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ejército de Chile, dejando sin efecto la resolución que agravó la sanción disciplinaria impuesta a una funcionaria, al estimar que dicha decisión vulneró el principio de prohibición de reforma en perjuicio (non reformatio in peius) y afectó sus derechos fundamentales.

La recurrente expuso que, tras un procedimiento disciplinario, se le aplicó una sanción consistente en 20 días de arresto militar con servicio y una anotación de demérito, la cual fue confirmada en instancias administrativas posteriores. Sin embargo, al interponer recurso de apelación, la autoridad superior no solo rechazó su solicitud, sino que además aumentó la sanción a 25 días de arresto y elevó el puntaje de demérito, lo que —a su juicio— constituyó un actuar ilegal y arbitrario, al agravar su situación sin que ello hubiese sido solicitado.

Por su parte, el Ejército de Chile solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la modificación de la sanción se fundó en la gravedad de los hechos investigados y que el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas permite la reforma en perjuicio en procesos sumariales, añadiendo que el procedimiento se ajustó a derecho y que no se vulneraron garantías constitucionales.

Al analizar el caso, la Corte de Santiago estableció que, si bien la autoridad administrativa cuenta con facultades para revisar las decisiones disciplinarias, estas se encuentran limitadas por el principio consagrado en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, aplicable supletoriamente a este tipo de procedimientos, el cual prohíbe agravar la situación del recurrente en el contexto de recursos interpuestos a su favor.

El tribunal precisó que el recurso de apelación constituye una instancia destinada a obtener una mejora en la situación del afectado, por lo que permitir un agravamiento implicaría desincentivar el ejercicio de los medios de impugnación y afectar garantías básicas del debido proceso.

En ese sentido, la sentencia señaló que la normativa establece que “la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial”, lo que impide a la autoridad revisar el acto impugnado en perjuicio del recurrente.

Asimismo, se descartó la alegación de la recurrida relativa a la aplicación del Reglamento de Disciplina, indicando que sus disposiciones no pueden contravenir una norma legal de carácter general como la Ley N° 19.880, por lo que cualquier facultad de modificación debe entenderse limitada a no empeorar la situación del afectado.

En esa línea, la Corte concluyó que la resolución impugnada resultó ilegal, al infringir el principio non reformatio in peius, afectando la garantía de igualdad ante la ley de la recurrente.

Por estas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección, ordenando dejar sin efecto el acto impugnado y disponer que la autoridad dicte una nueva resolución ajustada a derecho dentro del plazo de 30 días, sin costas por estimar que la recurrida tuvo motivo plausible para litigar.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°14.853-2025 (Protección).

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