Diario Constitucional

Protección de datos personales

Tribunal suizo dictamina que agencia de inteligencia debe transparentar documentación sobre uso de reconocimiento facial

La sentencia establece un criterio sobre la ponderación entre el derecho de acceso a la información pública y el secreto de las operaciones de seguridad nacional. El dictamen delimita qué antecedentes relacionados con el tratamiento informático de particularidades físicas pueden mantenerse en reserva y cuáles deben ser entregados a la ciudadanía para el escrutinio de su legitimidad normativa.

Por Redacción·26 de abril de 2026·2 min de lectura
imagen: edintel
Referencial

El Tribunal Administrativo Federal de Suiza dictó un fallo que resuelve el conflicto entre el Servicio de Inteligencia de la Confederación y una agrupación ciudadana. La controversia legal se originó tras la negativa del organismo de seguridad estatal a transparentar un par de expedientes gubernamentales vinculados a la implementación de herramientas tecnológicas de reconocimiento facial.

El sistema informático opera como una plataforma de búsqueda que registra los rasgos físicos distintivos de los individuos para luego rastrear y cruzar esos antecedentes con nueva información en bases de datos preexistentes. La naturaleza de esta acción involucra directamente el tratamiento de información biométrica, lo cual representa una intromisión significativa en las garantías fundamentales de las personas. Debido a esta afectación, la jurisprudencia exige contar con una norma jurídica expresa y detallada que habilite tal injerencia.

Durante el desarrollo del litigio judicial, uno de los puntos centrales radicó en determinar si el organismo de inteligencia contaba efectivamente con el respaldo normativo necesario para operar este sistema de vigilancia y si dicha regulación ofrecía los resguardos suficientes para evitar un tratamiento irregular o ilícito de los antecedentes personales de los ciudadanos.

Para fundamentar su negativa inicial frente a la solicitud de transparencia, la agencia estatal invocó la legislación aplicable a los servicios de inteligencia. Esta normativa contempla una excepción al principio general de libertad de información cuando los requerimientos recaen sobre la obtención de inteligencia. El tribunal de apelaciones ratificó esta postura al determinar que la exclusión debe comprenderse en un sentido amplio, abarcando no solo la captura inicial de los registros, sino que todo el procesamiento analítico posterior ejecutado por la agencia. Asimismo, la magistratura aclaró que esta reserva opera de manera independiente a la legalidad o ilegalidad del tratamiento de los datos cuestionados.

Al analizar el contenido específico de los expedientes requeridos por la asociación civil, la corte concluyó que la mayor parte de la información detalla las metodologías técnicas y las capacidades operativas del servicio de inteligencia. Por este motivo, el tribunal ratificó que esos antecedentes se encuentran válidamente protegidos por la excepción de confidencialidad y excluidos del escrutinio público.

No obstante, los magistrados detectaron que uno de los documentos incluye apartados específicos que abordan de manera exclusiva el sustento jurídico teórico que autoriza la utilización de este software. La corte concluyó que revelar estos capítulos particulares no compromete las estrategias de recolección de inteligencia ni permite deducir cómo opera metodológicamente la agencia. Por esta razón, el tribunal resolvió acoger parcialmente el recurso interpuesto, ordenando la desclasificación de esas secciones legales específicas, y desestimó las pretensiones de los solicitantes respecto a la totalidad del contenido restante.

Vea sentencia Tribunal Administrativo Federal.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.