Recursos de protección rechazados
Corte de Santiago confirma multas a funcionarios de JUNAEB por infracciones a la Ley de Transparencia
El tribunal validó sanciones del CPLT por incumplimientos en transparencia activa y descartó vulneraciones al debido proceso y a la honra de los funcionarios

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección interpuestos en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que sancionó a tres funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) por infringir la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, confirmando la legalidad de las multas equivalentes al 20% de sus remuneraciones mensuales.
En fallos unánimes el tribunal de alzada descartó la existencia de un actuar arbitrario o ilegal por parte del CPLT al imponer las sanciones, las que se originaron por mantener desactualizada la información sobre asignación de raciones de alimentos, no informar el número total de beneficiarios y mantener enlaces rotos a información de compras públicas.
Respecto de las alegaciones formales, la Corte estableció que no se configuraron vicios en el procedimiento sumarial, pese a que uno de los recurrentes sostuvo haber tenido acceso tardío al informe de fiscalización. El tribunal constató que dicho documento fue puesto a disposición al momento de la formulación de cargos, oportunidad en que los inculpados acceden al expediente para ejercer su defensa, conforme al artículo 137 de la Ley N°18.834.
Asimismo, indicó que los funcionarios tuvieron la posibilidad de formular descargos, presentar pruebas y recurrir administrativamente, lo que fue tramitado y resuelto por la autoridad competente, descartándose así una situación de indefensión y concluyó que se respetaron los principios del debido proceso administrativo.
En cuanto a la supuesta afectación a la honra derivada de la publicación de los resultados del sumario en la prensa, la Corte señaló que la información difundida correspondía a decisiones adoptadas por la autoridad dentro de sus competencias, en el marco del principio de transparencia, por lo que no se configuraba vulneración a dicho derecho.
La Corte también desestimó la alegación de vulneración de la presunción de inocencia, indicando que esta se supera una vez que la autoridad administrativa establece fundadamente la responsabilidad, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse, y recordó el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos.
Asimismo, precisó que la normativa vigente no limita la publicación de sanciones, sino que impone un deber de transparencia activa respecto de estas, sin que ello altere la ejecutoriedad de los actos administrativos ni su ejecución pese a la interposición de recursos.
En el análisis de fondo, la Corte reconoció que la obligación de informar un número exacto de beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar puede resultar excesiva, debido a la naturaleza variable y descentralizada del sistema, que depende de factores como la asistencia y condiciones de cada establecimiento educacional. No obstante, concluyó que esta circunstancia no exime a los funcionarios de la responsabilidad por las demás infracciones acreditadas, las que constituyen un fundamento suficiente e independiente para mantener las sanciones impuestas.
En consecuencia, la Corte rechazó los recursos de protección y confirmó las multas aplicadas por el Consejo para la Transparencia, reafirmando la obligación de los organismos públicos de cumplir con los estándares de transparencia activa.
Vea sentencias Corte de Santiago Roles Nºs16.480-2024, 16.484-2024 y 16.489-2024.
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