Recurso de amparo acogido con voto
Corte Suprema deja sin efecto prisión preventiva por falta de fundamentación de resolución de la Corte de Talca
El máximo tribunal estableció que la resolución que decretó la prisión preventiva no justificó adecuadamente la medida cautelar ni respondió a los argumentos de la defensa. Restableció el arresto domiciliario total para imputado por cultivo de cannabis y microtráfico

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el recurso de amparo en contra de la Corte de Apelaciones de Talca que revocó el arresto domiciliario total y decretó la prisión preventiva respecto de un imputado por los delitos de cultivo ilegal de cannabis y tráfico en pequeñas cantidades.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto se adoptó en el contexto de una formalización por los dos ilícitos referidos, cuando el Juzgado de Garantía solo tuvo por configurado el primero estimando suficiente el arresto domiciliario total conforme a los principios de proporcionalidad y última ratio, de modo que la posterior revocación carece de fundamento suficiente al limitarse a invocar la gravedad de los hechos, la multiplicidad de delitos y la pena probable, sin expresar antecedentes concretos que justificaran la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal ni explicar por qué las medidas cautelares menos gravosas resultaban insuficientes.
Aduce que la resolución impugnada omitió hacerse cargo de los razonamientos del tribunal a quo, especialmente en cuanto a la falta de acreditación del delito de tráfico y la idoneidad del arresto domiciliario, vulnerando la garantía constitucional de la libertad personal, agregando que la jurisprudencia de la Corte Suprema exige una fundamentación reforzada cuando se revoca una decisión que rechazó la prisión preventiva, y que la acción de amparo resulta procedente aun contra resoluciones de Cortes de Apelaciones por su naturaleza cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a privaciones ilegales de libertad.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Rancagua tuvo presente que la resolución impugnada fue dictada por un tribunal competente dentro de sus atribuciones legales, en el marco de un procedimiento penal vigente y con ocasión del conocimiento de un recurso de apelación, luego de oír a los intervinientes y ponderar los antecedentes disponibles, de modo que no constituía un acto ilegal.
Asimismo, estimó que la decisión se encontraba debidamente fundada, ya que, conforme al estándar del artículo 36 del Código Procesal Penal, no se exige una fundamentación exhaustiva propia de una sentencia definitiva, bastando la expresión clara de las razones de hecho y de derecho, lo que se verificaba al explicitar la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 del mismo cuerpo legal, en particular el peligro para la seguridad de la sociedad, sustentado en la multiplicidad de delitos, su gravedad y la pena probable, lo que justificaba apartarse del criterio del tribunal de primera instancia.
En consecuencia, concluyó que la medida cautelar de prisión preventiva se encontraba respaldada por una resolución fundada y dictada dentro de las competencias del tribunal, sin que se configurara una privación, perturbación o amenaza ilegítima a la libertad personal del amparado, razón por la cual no concurrían los presupuestos que habilitan la acción de amparo.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, la libertad personal constituye la regla general y que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional y de última ratio, cuya procedencia exige no solo la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino también el cumplimiento estricto de las exigencias de fundamentación previstas en los artículos 36 y 143 del mismo cuerpo legal, lo que implica que el tribunal debe expresar de manera clara y precisa los antecedentes de hecho y de derecho que justifican la medida, así como hacerse cargo de las alegaciones de la defensa.
En este sentido, concluye que la resolución dictada por la Corte de Talca carecía de la fundamentación mínima exigible, por cuanto no analizó ni explicó por qué los argumentos defensivos no desvirtuaban la procedencia de la prisión preventiva, limitándose a enunciaciones formales sin desarrollar los elementos concretos que permitieran tener por configurados los requisitos legales, de modo que dicha insuficiencia torna ilegal la privación de libertad del amparado.
En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la prisión preventiva, restableciendo las medidas cautelares menos gravosas previamente decretadas.
La decisión fue acordada con el voto en contra de las ministras Muñoz y Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la decisión de alzada, teniendo únicamente en consideración que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones adoptadas por un tribunal de igual jerarquía.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°19373-2026 y Corte de Rancagua Rol N°207-2026.
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