Diario Constitucional

Corte de Santiago

Exposición imprudente al daño: se rebaja indemnización a trabajador que operó máquina sin autorización

La Corte estableció que cuando un trabajador se expone imprudentemente al daño, la reducción de la indemnización contemplada en el artículo 2330 del Código Civil debe aplicarse tanto al daño moral como al lucro cesante, sin distinciones. La sentencia de primera instancia solo había considerado la exposición imprudente del trabajador al cuantificar el daño moral, pero no al determinar el lucro cesante.

Por Redacción·13 de mayo de 2026·4 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por una empresa de ingeniería y, en sentencia de reemplazo, invalidó la sentencia de primera instancia solo en lo relativo a la indemnización por lucro cesante, ordenando considerar la exposición imprudente del trabajador al daño para reducir su monto.

El actor dedujo demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de la empresa, solicitando el pago de indemnizaciones por daño moral y lucro cesante derivados de un accidente laboral ocurrido el 26 de junio de 2023, cuando operó voluntariamente una máquina cilindradora para la cual no estaba capacitado ni autorizado.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, condenando a la demandada al pago de la suma de 10.000.000 de pesos por concepto de daño moral y 25.700.000 de pesos por concepto de lucro cesante, con reajustes e intereses, sin condena en costas.

En contra de dicho fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando tres causales. En primer lugar, alegó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente por vulneración del principio lógico de razón suficiente. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundada en la errónea aplicación del artículo 1698 del Código Civil sobre carga de la prueba del daño moral. Finalmente, también en subsidio, alegó nuevamente la causal del artículo 477, en relación con el artículo 2330 del Código Civil, por no haber aplicado la reducción por exposición imprudente al determinar el lucro cesante.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad en sus dos primeras causales. Respecto de la causal principal del artículo 478 letra b), estimó que no concurría una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, ya que la recurrente se limitaba a discrepar del fallo y formular su propia apreciación de la prueba, sin considerar que la sentenciadora había concluido fundadamente que la máquina cilindradora no contaba con sistema de bloqueo ni advertencias de riesgos, y que el empleador no tomó todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud del trabajador conforme al artículo 184 del Código del Trabajo.

En cuanto a la causal subsidiaria relativa a la infracción del artículo 1698 del Código Civil sobre carga de la prueba del daño moral, la Corte desestimó el recurso al considerar que la recurrente pretendía desvirtuar mediante esta causal de derecho el raciocinio valorativo de la sentencia, lo que no es propio del motivo de nulidad por infracción de ley. Además, señaló que la norma denunciada como infringida no tenía incidencia en lo resolutivo, pues la sentenciadora había indicado que el actor logró acreditar el daño moral con prueba testimonial que dio cuenta de cambios en su vida cotidiana, dolores físicos y malestar que le impedían mantener una vida placentera.

Sin embargo, la Corte acogió el recurso de nulidad en su segunda causal subsidiaria, relativa a la infracción del artículo 2330 del Código Civil. La Corte advirtió que la sentenciadora, al analizar el daño moral en el considerando décimo, señaló expresamente que el trabajador se expuso imprudentemente al operar voluntariamente la máquina cilindradora sin estar obligado a ello, y tuvo presente este antecedente para reducir el monto del daño moral. No obstante, al analizar el lucro cesante en el considerando décimo primero, la sentenciadora no hizo referencia alguna a esa reducción por exposición imprudente.

La Corte consideró que esta diferencia de tratamiento no se condice con el tenor literal del artículo 2330 del Código Civil, ya que la expresión «apreciación del daño» de ese precepto debe ser entendida en forma amplia, no solo como daño moral sino también como lucro cesante. En tal virtud, concluyó que la sentenciadora, al no dar aplicación al artículo 2330 del Código Civil al regular el monto del lucro cesante, incurrió en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

En sentencia de reemplazo, la Corte invalidó la sentencia de primera instancia solo en lo que respecta a no haber considerado al regular el monto del lucro cesante la exposición imprudente al daño del trabajador, ordenando que se aplique la reducción contemplada en el artículo 2330 del Código Civil también a este rubro indemnizatorio. La Corte rechazó el recurso en lo demás solicitado, manteniendo la condena por daño moral y la procedencia de la indemnización por lucro cesante, aunque con la reducción ordenada.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4519-2024 y de reemplazo(Laboral-Cobranza).

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