Diario Constitucional

Educación inicial

Proyecto busca reconocer a niños menores de dos años como titulares del derecho a acceder a sala cuna

La moción propone modificar la Ley General de Educación para establecer una garantía universal de acceso a sala cuna para niños y niñas menores de dos años, radicando el derecho directamente en ellos y no en la situación laboral de sus padres o cuidadores. La iniciativa encomienda al Estado asegurar condiciones de oferta, calidad y acceso territorial que permitan hacerlo efectivo.

Por Redacción·09 de agosto de 2026·5 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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Los senadores Vlado Mirosevic y Yasna Provoste ingresaron al Senado un proyecto de ley que modifica la Ley General de Educación (LGE), con el objeto de reconocer a los niños y niñas menores de dos años como titulares autónomos del derecho a acceder a una sala cuna. La iniciativa ingresó a tramitación el 21 de julio de 2026 y propone incorporar un nuevo artículo 4° bis a la Ley N°20.370.

En los fundamentos de la moción, sus autores sostienen que la educación constituye uno de los derechos fundamentales de toda persona y, al mismo tiempo, uno de los instrumentos más poderosos de una sociedad para romper los ciclos de desigualdad que se reproducen entre generaciones. Recuerdan que Chile ha construido progresivamente un sistema educativo que reconoce ese principio, pues la Ley General de Educación consagra la educación como un derecho universal, establece la obligatoriedad de la enseñanza básica y media y garantiza el acceso gratuito a los niveles de transición de la educación parvularia.

Sin embargo, los parlamentarios advierten que persiste un vacío normativo respecto del período comprendido desde el nacimiento hasta los dos años de edad, debido a que ese tramo de la vida carece de un reconocimiento explícito de un derecho educativo cuyo titular sea directamente el niño o niña. La moción pretende precisamente corregir esa situación.

Los autores plantean que esa ausencia “no es menor ni meramente simbólica”, atendida la evidencia científica acumulada durante las últimas décadas acerca de la relevancia de los primeros años de vida. Según argumentan, los primeros dos años corresponden al período de mayor plasticidad neurológica del ser humano y las experiencias, estímulos, vínculos y aprendizajes producidos durante esa etapa proyectan sus efectos a lo largo de toda la trayectoria vital.

Esos factores, señalan, inciden en el desarrollo cognitivo, emocional y social de la persona y determinan en una medida significativa sus capacidades y oportunidades durante las etapas posteriores de su vida. En ese contexto, la moción sostiene que “lo que ocurre antes de los dos años importa más, no menos, que lo que ocurre después”, pese a que actualmente se trataría del único período en que el niño o niña no aparece reconocido como titular de un derecho educativo propio.

El proyecto recuerda que la propia Ley General de Educación define la educación parvularia como el nivel educativo encargado de atender integralmente a los niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. A partir de ello, sus autores sostienen que la sala cuna forma parte constitutiva de ese nivel y que “no es un servicio de guardería ni una prestación accesoria”, sino el primer peldaño de la trayectoria educativa formal de una persona.

Para los senadores, resulta inconsistente que ese primer peldaño no tenga un reconocimiento como derecho en el mismo cuerpo normativo que regula el resto de los niveles educacionales. El nuevo artículo 4° bis propuesto pretende completar, en ese sentido, la estructura de derechos educativos de la Ley General de Educación y cerrar la brecha que actualmente existe entre el nacimiento y el primer nivel de transición.

Uno de los elementos centrales de la propuesta es que el derecho se radica directamente en el niño o niña menor de dos años y no en el adulto encargado de ejercerlo. Con ello, el proyecto busca establecer que el acceso a la educación inicial no constituya una prestación que nazca de una determinada relación laboral, sino una garantía correspondiente a la persona desde su nacimiento por el solo hecho de serlo.

De esta manera, las normas sectoriales encargadas de regular el financiamiento y provisión de las salas cuna, incluida la legislación laboral, pasarían a constituir los mecanismos mediante los cuales ese derecho se ejerce y hace operativo, pero no serían su fundamento ni la condición para su existencia jurídica.

La distinción, precisan los autores, no tendría un alcance exclusivamente técnico o abstracto, sino consecuencias concretas respecto de la posibilidad de que el sistema avance gradualmente hacia una cobertura universal que no dependa del tipo de inserción laboral que tengan los adultos responsables del cuidado de los niños.

La moción argumenta también que la modificación propuesta resulta coherente con las obligaciones internacionales asumidas por Chile. En particular, menciona la Convención sobre los Derechos del Niño, vigente en el país desde 1990 y reconocida por el artículo 3° de la propia Ley General de Educación como uno de los fundamentos del sistema educativo.

Según el proyecto, dicha Convención reconoce el derecho de los niños a la educación desde los primeros años de vida y obliga a los Estados Partes a adoptar medidas destinadas a permitir el acceso a servicios de atención infantil. Sin embargo, sus autores consideran que actualmente esas obligaciones internacionales no tienen un correlato legal explícito para el período comprendido entre los cero y los dos años, vacío que el nuevo artículo 4° bis pretende subsanar.

La idea matriz de la iniciativa consiste, precisamente, en reconocer a todo niño o niña menor de dos años como titular autónomo del derecho a acceder a una sala cuna, incorporando en la Ley General de Educación una garantía universal y estableciendo paralelamente la obligación del Estado de asegurar las condiciones de oferta, calidad y acceso territorial necesarias para hacer efectivo ese derecho.

Para concretar ese objetivo, el proyecto contiene un artículo único que intercala, inmediatamente después del artículo 4° de la Ley N°20.370, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2010, del Ministerio de Educación, un nuevo artículo 4° bis.

La disposición propuesta establece que “todo niño y niña menor de dos años tiene derecho a acceder a una sala cuna que le provea atención integral, cuidado y educación inicial de calidad”. Agrega que el derecho será ejercido por la madre, padre o quien tenga el cuidado personal del niño o niña, conforme a las normas que regulen su financiamiento y provisión, y dispone que corresponderá al Estado garantizar las condiciones de oferta, calidad y acceso territorial necesarias para hacerlo efectivo.

Vea texto mociónBoletín N°18.472-04 y siga su tramitaciónaquí.

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