Concesión eléctrica
Corte confirma que diario electrónico cumple requisito para publicitar concesión eléctrica
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por SQM contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y confirmó que la publicación del extracto de una solicitud de concesión eléctrica en un diario electrónico puede satisfacer la exigencia legal de difusión en un diario de circulación nacional, siempre que el medio cumpla los requisitos previstos en la legislación vigente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM) en contra de la Resolución Exenta Electrónica N° 34.753, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que había desestimado su solicitud para rechazar de plano la tramitación de la concesión eléctrica definitiva del proyecto “Línea HVDC Kimal-Lo Aguirre”, al concluir que las publicaciones efectuadas en un diario electrónico cumplían con las exigencias previstas en la Ley General de Servicios Eléctricos.
La reclamante sostuvo que la empresa Conexión Kimal Lo Aguirre S.A. incumplió el artículo 27 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos y el artículo 37 de su Reglamento, al publicar el extracto de la solicitud en el sitio electrónico CentralWeb, el que, a su juicio, no podía ser considerado un diario de circulación nacional. En ese contexto, alegó que la SEC debió desechar de plano la solicitud de concesión, por no haberse cumplido oportunamente el trámite de publicidad exigido por la normativa.
Al analizar el fondo del asunto, el tribunal estableció que la solicitud de concesión fue declarada admisible y que el extracto fue publicado durante tres días consecutivos tanto en El Mercurio de Antofagasta como en el diario electrónico CentralWeb, además de difundirse mediante mensajes radiales y en el sitio web institucional de la SEC. Asimismo, constató que la Superintendencia certificó el cumplimiento de dichas exigencias y que, en ejercicio de la facultad interpretativa que le confiere el artículo 3 N° 34 de la Ley N° 18.410, había reconocido previamente que CentralWeb reúne los requisitos legales para ser considerado un diario de circulación nacional.
En este contexto, la Corte razonó que la interpretación sostenida por la SEC se ajustaba al marco normativo vigente, destacando que «es razonable entender que la exigencia legal recae en la naturaleza y cobertura del diario y no en el soporte material mediante el cual se difunde su contenido». Agregó que dicho criterio se encuentra respaldado por la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, que ha reconocido la equivalencia entre diarios impresos y electrónicos cuando la ley exige efectuar publicaciones en un diario, siempre que estos cumplan los requisitos legales.
Por estas consideraciones, la Corte concluyó que no se configuró ilegalidad en la actuación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por cuanto las publicaciones fueron efectuadas en la forma y medios exigidos por la normativa aplicable, razón por la cual rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por SQM.
Vea sentencia Corte de Santiago, Rol N°798-2025 (Contencioso Administrativo).
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