Ocupación de terrenos
Corte rechaza desalojo de Campamento El Esfuerzo solicitado por inmobiliaria
La Corte de Santiago determinó que la acción fue presentada fuera del plazo de 30 días, pues la inmobiliaria conocía la ocupación de los terrenos desde, al menos, 2018. Además, sostuvo que la solicitud de desalojo exigía esclarecer la propiedad de los terrenos, las condiciones en que se produjo la ocupación y la eventual existencia de títulos o autorizaciones, materias que exceden el carácter cautelar del recurso de protección.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por Inmobiliaria Alborada Tres SpA en contra de los ocupantes del denominado campamento Villa El Sol, también identificado en los antecedentes como Campamento El Esfuerzo, ubicado en terrenos de su propiedad en la comuna de Maipú, mediante el cual solicitaba el desalojo de las familias asentadas en el lugar. El tribunal concluyó que la acción constitucional fue presentada fuera del plazo de 30 días previsto para este tipo de recursos y que, además, la controversia requería determinar aspectos de hecho y de derecho que excedían el ámbito cautelar de esta vía.
La controversia se originó por la ocupación de los Lotes 2 y 3 de un predio perteneciente a la inmobiliaria, terrenos que, según la recurrente, fueron ocupados de manera ilegal y por la fuerza desde antes de 2018. La empresa sostuvo que en el lugar se conformó el asentamiento denominado “Villa El Sol”, donde posteriormente se habrían construido viviendas sin autorización y realizado conexiones eléctricas clandestinas, además de registrarse episodios de violencia con vecinos de sectores aledaños.
La inmobiliaria relató que había adquirido el inmueble en 2014 y que, posteriormente, el predio fue subdividido en tres lotes mediante una resolución de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Maipú. Mientras en el Lote 1 desarrolló y vendió un proyecto inmobiliario de 150 departamentos, los Lotes 2 y 3 fueron destinados a otros fines y posteriormente ocupados por centenares de personas.
Asimismo, señaló que había intentado recuperar la posesión de los terrenos mediante una querella por usurpación no violenta, presentada en 2018 ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto de la cual la Fiscalía comunicó su decisión de no perseverar en 2020. También indicó que interpuso una demanda de precario ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, alegando que ambos mecanismos no habían permitido solucionar la situación.
En razón de lo anterior, la inmobiliaria sostuvo que se había vulnerado su derecho de propiedad, debido a la ocupación de sus terrenos y a la falta de celeridad y tramitación de las acciones judiciales emprendidas para recuperar su posesión. Por ello, solicitó que se ordenara el desalojo de los ocupantes dentro del plazo de un mes desde que la sentencia quedara ejecutoriada, con retiro de sus enseres y construcciones y con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.
Por su parte, los recurridos solicitaron el rechazo de la acción, argumentando que el recurso de protección no constituía la vía idónea para obtener el desalojo de ocupantes sin título, pues existen acciones judiciales específicas para resolver este tipo de controversias. Añadieron que la solicitud pretendía desalojar a personas indeterminadas sin acreditar las circunstancias particulares de ingreso al inmueble ni las eventuales condiciones de vulnerabilidad de las familias afectadas.
Asimismo, alegaron que el recurso era extemporáneo, debido a que la propia recurrente reconocía haber tomado conocimiento de la ocupación al menos desde 2018, cuando interpuso la querella por usurpación. También cuestionaron la legitimación activa de la inmobiliaria, sosteniendo que el título acompañado correspondía a un predio de mayor extensión y que no acreditaba que la totalidad del terreno ocupado perteneciera a la recurrente.
Los recurridos controvirtieron además los hechos expuestos por la inmobiliaria, señalando que el terreno se encontraba abandonado, sin cierres ni señalizaciones que indicaran su carácter de propiedad privada, y que el asentamiento se había formado progresivamente por familias en situación de necesidad habitacional. Añadieron que el suministro eléctrico había sido regularizado y que más de 450 familias contaban con servicio formal de electricidad, mientras que el municipio había intervenido mediante abastecimiento de agua, retiro de residuos y otras medidas destinadas a garantizar condiciones mínimas de habitabilidad.
Las organizaciones comunitarias que representan a las familias del asentamiento también informaron a la Corte que se encontraban gestionando una solución habitacional definitiva junto con el SERVIU, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y una entidad patrocinante, en el marco de un megaproyecto habitacional en la comuna de Cerrillos. Sostuvieron que un desalojo forzoso, sin una alternativa habitacional previa, resultaría desproporcionado considerando la situación de las familias afectadas y los estándares internacionales sobre el derecho a la vivienda.
Al resolver, la Corte de Santiago determinó, en primer término, que el recurso era extemporáneo. El tribunal explicó que el plazo de 30 días establecido para la acción de protección debe contabilizarse desde el hecho que la motiva o desde que el afectado tuvo conocimiento de este. En este caso, la propia recurrente reconoció que la ocupación del inmueble se había producido, a lo menos, antes de 2018, fecha en que interpuso una querella por usurpación basada en los mismos hechos.
La Corte sostuvo que, aun cuando la recurrente intentara vincular la afectación de su derecho de propiedad con los posteriores intentos judiciales para recuperar la posesión, las eventuales deficiencias o demoras en dichos procedimientos no podían ser atribuidas a los ocupantes recurridos.
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal analizó también el fondo del asunto y concluyó que el recurso de protección no constituía la vía adecuada para resolver la controversia. En particular, señaló que para determinar la procedencia del desalojo era necesario establecer si la ocupación había sido efectivamente realizada por la fuerza, si la inmobiliaria era propietaria de la totalidad del terreno ocupado y si los asentados contaban con algún título o autorización para permanecer en él, además de considerar las circunstancias relativas a la intervención de organismos públicos en el asentamiento.
En ese sentido, la Corte recordó que el recurso de protección tiene una finalidad esencialmente cautelar y está destinado a tutelar derechos indubitados, por lo que no permite efectuar declaraciones ni resolver controversias que requieren un procedimiento de lato conocimiento. El tribunal enfatizó que “es de la esencia que ésta comprenda solo situaciones inequívocas de fácil y rápida comprobación”, exigencia que, a su juicio, no se cumplía en este caso.
Asimismo, la sentencia destacó que la pretensión de la inmobiliaria suponía una declaración previa respecto de la ilegalidad de la ocupación y de la propiedad de los terrenos, además de la determinación de las condiciones en que las familias ingresaron al inmueble, materias que debían ser discutidas mediante las acciones judiciales correspondientes y con pleno respeto del derecho de defensa de las personas afectadas.
De este modo, la Corte concluyó que la acción intentada se apartaba de la naturaleza propia del recurso de protección, pues buscaba obtener, por una vía cautelar y sumaria, una decisión de fondo destinada a producir el lanzamiento de cientos de personas asentadas en el inmueble.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Inmobiliaria Alborada Tres SpA, tanto por haber sido presentado fuera de plazo como por no constituir esta acción constitucional la vía idónea para resolver la controversia sobre la ocupación y eventual restitución de los terrenos.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°23.301-2025 (Protección).
Temas
Te puede interesar

Con votos en contra
Corte Suprema ordena desalojo tras 8 años de ocupación irregular en predio de Valparaíso

Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.
Se ordena desalojo de asentamiento irregular en Valparaíso que se encuentra en riesgo por encontrarse emplazado sobre zona de seguridad de instalaciones eléctricas.

Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.
Decreto alcaldicio que ordenó desalojo de toma de terrenos en Lo Barnechea se ajusta a normativa urbanística. Se trata de un asentamiento irregular y en condiciones de riesgo.

