Reforma constitucional
Proyecto busca suspender dieta de parlamentarios desaforados y mantener su inhabilidad si son reelectos
Un proyecto de reforma constitucional ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados, donde se encuentra en primer trámite constitucional y fue destinado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, propone suspender el pago de la dieta personal de diputados y senadores…

Un proyecto de reforma constitucional ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados, donde se encuentra en primer trámite constitucional y fue destinado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, propone suspender el pago de la dieta personal de diputados y senadores mientras permanezcan apartados de sus funciones como consecuencia de un desafuero, además de establecer que esa suspensión continúe si el parlamentario es reelecto en la misma Corporación o resulta elegido en la otra rama del Congreso Nacional. La moción tiene entre sus autores al diputado Patricio Pinilla Valencia.
La idea matriz de la iniciativa consiste en asegurar que la suspensión en el ejercicio de las funciones que afecta a un parlamentario desaforado por resolución ejecutoriada se mantenga vigente aun cuando sea reelecto en su Corporación de origen o resulte elegido en la otra rama del Congreso Nacional, sin que sea necesario un nuevo procedimiento de desafuero. Junto con ello, plantea suspender el pago de la dieta parlamentaria mientras subsista esa condición.
En sus fundamentos, los autores recuerdan que la jurisprudencia constitucional chilena ha entendido el fuero parlamentario como una garantía procesal destinada a proteger al parlamentario frente a una persecución criminal infundada que pueda inhibir o entorpecer el adecuado cumplimiento de sus funciones. Añaden que el Tribunal Constitucional ha señalado que esta institución posee un fundamento político vinculado con la autonomía de los órganos legislativos, la separación de poderes y el pleno ejercicio de la soberanía popular.
La moción sostiene que el fuero constituye un “privilegio procesal” respecto de la situación general de los ciudadanos frente a los tribunales de justicia, pues impide que un diputado o senador sea acusado o privado de libertad sin que previamente se declare su desafuero. En caso de ser detenido por delito flagrante, debe ser puesto a disposición del tribunal de alzada respectivo junto con la información sumaria correspondiente. El desafuero requiere una resolución judicial del tribunal de alzada de la jurisdicción respectiva que establezca que existe mérito para formar causa, decisión que puede ser apelada ante la Corte Suprema.
Solo una vez producido el desafuero, agrega el proyecto, el parlamentario queda sujeto al proceso penal por los hechos que se le atribuyen, generándose como efecto inmediato la suspensión en el ejercicio de sus funciones. La Constitución dispone actualmente que, desde que una resolución firme declara haber lugar a formación de causa, el diputado o senador imputado queda suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.
Como parte de los antecedentes que justifican la reforma, la iniciativa señala que desde 2022 cinco diputados han sido efectivamente desaforados debido a investigaciones penales: María Luisa Cordero, Francisco Pulgar, Mauricio Ojeda, Catalina Pérez y Miguel Ángel Calisto. Pese a las distintas situaciones judiciales de cada uno, el texto sostiene que ninguno dejó de recibir su remuneración mientras permanecía impedido legal y materialmente de ejercer plenamente el cargo para el cual había sido elegido.
En el caso de María Luisa Cordero, el proyecto recuerda que fue desaforada el 7 de agosto de 2023 y retomó sus funciones el 5 de marzo de 2024, acumulando cerca de siete meses en que continuó percibiendo la dieta completa sin poder votar proyectos. La propia parlamentaria, según consigna la moción, calificó esa situación como “vergonzosa”.
Respecto de Mauricio Ojeda, se indica que fue desaforado el 30 de septiembre de 2024 y no se presentó a la reelección, por lo que permaneció formalmente en el cargo hasta el 11 de marzo de 2026, cuando asumió el nuevo Congreso. De acuerdo con los fundamentos de la propuesta, fueron cerca de 17 meses en que siguió recibiendo su remuneración, buena parte de ese periodo mientras se encontraba en prisión preventiva o arresto domiciliario.
Francisco Pulgar, en tanto, fue desaforado el 9 de diciembre de 2024 y permaneció en una situación semejante hasta el término de su mandato, el 11 de marzo de 2026, lo que habría representado aproximadamente 15 meses de dieta pagada. Catalina Pérez fue desaforada el 7 de abril de 2025 y permaneció bajo arresto domiciliario desde mayo del mismo año hasta el término de su periodo parlamentario, acumulando alrededor de 11 meses en esa condición.
El proyecto destaca especialmente la situación de Miguel Ángel Calisto. Según expone, fue desaforado como diputado el 29 de septiembre de 2025, pero el 16 de noviembre de ese mismo año resultó electo senador. El Poder Judicial habría considerado que con esa elección adquiría “un nuevo fuero parlamentario” para el cargo que asumiría posteriormente, de manera que su suspensión como diputado quedó en la práctica superada por su elección antes de finalizar el periodo.
La iniciativa calcula que, sumados esos cinco casos, se superan los cuatro años de dietas pagadas a parlamentarios que por resolución judicial se encontraban imposibilitados de ejercer el cargo, lo que habría significado para el Estado un desembolso superior a $400 millones solo por concepto de remuneraciones.
Para los autores, esta situación evidencia una inconsistencia del sistema vigente: el desafuero suspende el ejercicio de la función parlamentaria, pero no interrumpe el pago de la dieta ni de las asignaciones asociadas al cargo. El proyecto contrapone esa situación con el principio general del derecho administrativo funcionarial conforme al cual la remuneración constituye la contraprestación por el trabajo efectivamente prestado y sostiene que no existiría una razón suficiente para establecer una excepción especial en favor de parlamentarios suspendidos judicialmente.
La propuesta vincula además el problema con el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución. A juicio de sus impulsores, un régimen que exige a los trabajadores públicos o privados prestar efectivamente sus servicios para obtener remuneración, pero que exceptúa de esa exigencia a parlamentarios suspendidos por una resolución judicial, establece una diferencia de trato que carecería de justificación razonable y que la reforma busca corregir.
Los fundamentos advierten que la discusión conserva actualidad, pues existirían en el Senado parlamentarios imputados en investigaciones judiciales. El propio proyecto precisa que esa circunstancia no supone que sean culpables, sino que eventualmente podrían ser requeridos por la justicia, perder su fuero parlamentario y quedar suspendidos del ejercicio de sus funciones.
Para los autores, existe un vacío legal que genera una situación difícil de explicar frente al tratamiento que recibe cualquier trabajador. En ese sentido, plantean que mientras una persona que falta injustificadamente a su empleo puede sufrir el descuento de su remuneración, actualmente un parlamentario puede encontrarse impedido de ejercer sus funciones por orden judicial y continuar percibiendo íntegramente su dieta.
La moción recuerda que esta discusión ha sido abordada anteriormente en el Congreso. El 13 de agosto de 2024, la senadora Fabiola Campillai presentó el Boletín N°17.052-07, destinado a modificar el artículo 62 de la Constitución para establecer que “la dieta no será pagada al parlamentario” durante el periodo en que se encuentre suspendido de sus funciones por desafuero. Esa iniciativa se mantiene en primer trámite constitucional en el Senado y, de acuerdo con el proyecto, no registra tramitación.
Con anterioridad, el entonces diputado Gaspar Rivas presentó el 14 de enero de 2016 el Boletín N°10.521-07, con el mismo objetivo, proyecto que tampoco registra avances desde su ingreso. Asimismo, dentro de una iniciativa más amplia sobre probidad y transparencia del Congreso Nacional, correspondiente al Boletín N°10.264-07 e ingresada el 19 de agosto de 2015, la Comisión de Constitución del Senado discutió, sin aprobarla, una indicación que buscaba reducir en 50% la dieta del parlamentario desaforado. Durante esa discusión se planteó como criterio unánime de la comisión que una medida de esa naturaleza no debía afectar la situación contractual ni las remuneraciones de los equipos asesores o del personal de apoyo, criterio que la actual moción declara recoger y consolidar.
El documento recuerda además que en 2005 los entonces diputados Juan Bustos, Camilo Escalona, Fidel Espinoza y otros parlamentarios presentaron el Boletín N°4.019-07, que distinguía entre la dieta parlamentaria, que proponían mantener, y las asignaciones relacionadas con el ejercicio activo del cargo, que planteaban suspender. Esa propuesta fue archivada en 2009 sin una tramitación relevante. Para los autores, la reiteración de iniciativas durante cerca de dos décadas sin que alguna haya prosperado demuestra la necesidad de que el Congreso aborde definitivamente la materia.
La nueva reforma precisa que la consecuencia patrimonial del desafuero deberá recaer exclusivamente sobre la remuneración personal del diputado o senador y no sobre las asignaciones destinadas a financiar al personal de apoyo. El fundamento es que el desafuero constituye una medida dirigida contra el parlamentario imputado en el marco de un proceso penal del cual sus asesores y funcionarios de las oficinas distritales o de circunscripción no forman parte. Extender a ellos los efectos económicos de la suspensión significaría, sostiene el texto, imponer una consecuencia procesal a terceros ajenos a los hechos investigados, quienes mantienen con el Congreso una relación laboral propia e independiente de la situación judicial de la autoridad que los contrató.
La iniciativa agrega una consideración de política pública: los distritos y circunscripciones representados por un parlamentario desaforado continúan existiendo y requieren atención durante el periodo de suspensión. La interrupción de las labores de los equipos de apoyo, advierte, produciría un perjuicio adicional para la ciudadanía, que quedaría simultáneamente sin un representante en ejercicio y sin atención territorial. Por esa razón, la reforma limita expresamente la suspensión a la dieta personal del parlamentario, protege las fuentes de trabajo de quienes prestan funciones de apoyo y permite que la respectiva Corporación determine la continuidad de esas labores mientras se mantenga el desafuero.
En concreto, el proyecto propone incorporar un nuevo inciso al artículo 61 de la Constitución para establecer que, si un diputado o senador suspendido como consecuencia de un desafuero es reelecto en la misma Corporación o resulta elegido en la otra rama del Congreso, continuará suspendido automáticamente en su nuevo cargo, sin necesidad de que exista una nueva resolución que declare haber lugar a la formación de causa.
La suspensión únicamente terminaría cuando la causa que le dio origen concluya mediante sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria firme, o cuando exista una resolución judicial que deje sin efecto el desafuero.
Asimismo, la iniciativa plantea incorporar un nuevo inciso final al artículo 62 de la Constitución para disponer que el parlamentario suspendido en el ejercicio de sus funciones debido a una resolución de desafuero “no tendrá derecho a percibir la dieta personal” mientras se mantenga esa suspensión.
La norma propuesta establece expresamente que la pérdida temporal de la dieta no podrá afectar las remuneraciones, contratos ni relaciones laborales del personal de apoyo del parlamentario suspendido, incluidos quienes trabajan en sus oficinas parlamentarias, distritales o de circunscripción. Estos trabajadores continuarían ejerciendo normalmente sus funciones, con independencia de la situación del parlamentario que los contrató.
Finalmente, la reforma dispone que una ley orgánica constitucional deberá regular tanto el procedimiento para suspender y posteriormente restituir el pago de la dieta como la relación laboral del personal de apoyo del parlamentario que se encuentre suspendido.
Vea texto mociónBoletín N°18.520-07 y siga su tramitación aquí.
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