Educación Superior
Corte mantiene multa de 600 UTM a IPP por reajustar aranceles unilateralmente
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo deducido por el Instituto Profesional Providencia S.A. (IPP) en contra de la Superintendencia de Educación Superior, confirmando la resolución administrativa que le impuso una multa de 600 UTM por modificar unilateralmente los términos,…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo deducido por el Instituto Profesional Providencia S.A. (IPP) en contra de la Superintendencia de Educación Superior, confirmando la resolución administrativa que le impuso una multa de 600 UTM por modificar unilateralmente los términos, condiciones y modalidades de prestación de los servicios educacionales, al aplicar un reajuste arancelario adicional de 4,1% durante el año académico 2022, en contravención a lo pactado en los contratos con sus estudiantes.
La controversia se originó luego de que el Instituto Profesional Providencia decidiera aplicar, durante el segundo bimestre de 2022, un reajuste adicional de 4,1% a los aranceles, que se sumó al incremento inicial de 5,3% definido para ese año. La institución justificó la medida en el aumento extraordinario de la inflación registrado durante ese período, señalando que la cláusula tercera de los contratos establecía que los aranceles debían reajustarse anualmente conforme a la variación positiva del IPC.
La decisión fue comunicada a los estudiantes mediante correo electrónico el 2 de mayo de 2022 y a la Superintendencia de Educación Superior el 13 de mayo del mismo año. Posteriormente, a raíz de diversas denuncias, la autoridad fiscalizadora constató mediante las Actas de Fiscalización N° 11 y N° 76, ambas de 2023, que el instituto había actualizado los aranceles en junio de 2022, considerando inicialmente las carreras de Técnico Jurídico en Gestión Judicial y Técnico en Comercio Exterior.
Luego, mediante Resolución Exenta N° 223, de 6 de junio de 2024, el Superintendente de Educación Superior acumuló las denuncias y ordenó instruir un procedimiento administrativo sancionatorio por una eventual infracción al artículo 55 letra d) de la Ley N° 21.091. Finalizado el procedimiento, la Resolución Exenta N° 442, de 19 de agosto de 2024, sancionó al IPP con una multa de 600 UTM. La institución interpuso recurso de reposición, que fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 654, de 12 de agosto de 2025, acto que motivó el reclamo de ilegalidad ante la Corte.
El Instituto Profesional Providencia sostuvo que no había incurrido en una modificación contractual arbitraria, pues el reajuste adicional habría tenido por finalidad corregir el ajuste inicialmente aplicado y adecuarlo a la variación efectiva del IPC prevista en los contratos. Alegó además que la medida se encontraba justificada por el fenómeno inflacionario extraordinario de 2022, que fue comunicada oportunamente tanto a los estudiantes como a la Superintendencia y que contó con el respaldo de aproximadamente una veintena de estudiantes.
Asimismo, cuestionó la falta de motivación de la multa, argumentando que la autoridad no explicó suficientemente la metodología utilizada para arribar a la suma de 600 UTM ni la forma en que determinó el supuesto beneficio económico obtenido. También alegó infracción al principio de imparcialidad, debido a que el Superintendente habría mencionado la multa en una cuenta pública mientras aún se encontraba pendiente el recurso de reposición. A ello agregó cuestionamientos de proporcionalidad e igualdad ante la ley, incongruencias entre la fiscalización y los cargos formulados y entre las resoluciones sancionatoria y la que resolvió la reposición, además de una vulneración al principio de buena fe y confianza legítima.
Por su parte, la Superintendencia de Educación Superior defendió la legalidad de la sanción, señalando que la cláusula contractual establecía que el reajuste debía efectuarse anualmente, por lo que no resultaba admisible realizar un segundo incremento durante el mismo año académico. Sostuvo que la multa se encontraba debidamente motivada conforme a los criterios establecidos en el artículo 58 de la Ley N° 21.091 y que dicha disposición no exige una fórmula matemática para determinar su cuantía.
La autoridad añadió que la referencia a la multa en la cuenta pública no implicó un prejuzgamiento, puesto que su existencia y monto ya constituían información pública incorporada al Registro Público de Sanciones. Asimismo, descartó la comparación con otras sanciones, por tratarse de infracciones distintas y sin beneficio económico, y sostuvo que el cierre de una denuncia anterior no podía generar confianza legítima ni impedir una posterior fiscalización y sanción de los mismos hechos.
Al resolver, la Corte de Santiago concluyó que no se configuraba un reproche concreto de ilegalidad respecto de la decisión sancionatoria y que los argumentos destinados a determinar si el reajuste constituía o no una modificación contractual requerían una valoración de mérito que excedía el ámbito propio del reclamo de ilegalidad.
En particular, respecto de la cuantía de la sanción, el tribunal descartó la alegación de falta de motivación, señalando que el artículo 58 de la Ley N° 21.091 exige que se ponderen determinados criterios, pero no establece una metodología matemática o un sistema de puntajes para asignar la multa. En este sentido, sostuvo que “la norma no exige un cálculo que pondere cada criterio asociado a un puntaje, sino solo que se tomen en cuenta los referidos criterios”, lo que, a juicio de la Corte, había ocurrido en la resolución sancionatoria.
Asimismo, el tribunal otorgó especial relevancia al beneficio económico derivado de la conducta infractora, destacando que dicho elemento diferenciaba el caso de las sanciones invocadas por el reclamante y justificaba la consideración de un efecto disuasivo. Sobre este punto, indicó que la finalidad de la sanción es evitar que una infracción pueda resultar económicamente conveniente para el infractor.
La Corte también descartó la vulneración del principio de imparcialidad, señalando que la información relativa a la multa era pública por expresa disposición legal y que, en la cuenta pública, no se emitió un pronunciamiento respecto de la impugnación pendiente. Del mismo modo, rechazó los cuestionamientos de proporcionalidad e igualdad ante la ley, debido a que los casos utilizados como comparación correspondían a infracciones diversas que no involucraban un beneficio económico.
En cuanto a la supuesta incongruencia entre la fiscalización y los cargos formulados, el tribunal sostuvo que lo relevante era que la formulación de cargos fuese congruente con la decisión sancionatoria y permitiera al reclamante ejercer adecuadamente su defensa. También descartó la existencia de una incongruencia entre las resoluciones de 2024 y 2025, señalando que la autoridad podía reforzar los fundamentos de la decisión al resolver el recurso de reposición, siempre que mantuviera la decisión adoptada.
Finalmente, la Corte desestimó la alegación relativa al principio de buena fe, razonando que el cierre de un reclamo anterior por falta de antecedentes no era suficiente para configurar una confianza legítima que impidiera posteriormente a la Superintendencia fiscalizar y sancionar los mismos hechos, atendida la distinta naturaleza y tratamiento de los reclamos y denuncias previstos en la Ley N° 21.091.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por el Instituto Profesional Providencia S.A. en contra de la Superintendencia de Educación Superior, manteniendo la multa de 600 UTM impuesta por la modificación de los aranceles durante el año académico 2022.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°715-2025 (Contencioso Administrativo).
Temas
Te puede interesar

Acción protección acogida
Corte Suprema fija estándar estricto de fundamentación en aranceles de educación superior

Estudiantes cuidadores en
Ley 21.790. Corresponsabilidad y nuevo paradigma en la educación superior chilena

Normativa educacional
Corte de Santiago confirma multa de 350 UTM a Universidad de Aconcagua por infracciones gravísimas a la Ley de Educación Superior

