Robos con intimidación
Condenan a 12 años de cárcel a autor de nueve robos en Providencia
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a 12 años de presidio efectivo, como autor de nueve delitos consumados de robo con intimidación perpetrados entre noviembre y diciembre de 2024 en distintos locales comerciales de la comuna de Providencia.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a 12 años de presidio efectivo, como autor de nueve delitos consumados de robo con intimidación perpetrados entre noviembre y diciembre de 2024 en distintos locales comerciales de la comuna de Providencia.
El tribunal dio por acreditado que el acusado intervino en nueve asaltos cometidos los días 20 y 26 de noviembre y 10, 15, 20, 21, 23 y 28 de diciembre de 2024, principalmente en minimarkets ubicados en distintos sectores de la comuna. En algunos hechos actuó solo y en otros acompañado por un segundo individuo.
De acuerdo con lo establecido en el juicio, el acusado utilizaba una pistola a balines u otros elementos con apariencia de arma de fuego para intimidar a los trabajadores y sustraía principalmente dinero en efectivo, cigarrillos, bebidas alcohólicas y otras especies.
El último de los hechos ocurrió el 28 de diciembre, cuando ingresó a un local comercial de avenida Nueva Providencia, exhibió una pistola a balines similar a un arma de fuego y exigió la apertura de las cajas. Desde el establecimiento sustrajo $25.000 en efectivo, cerca de 60 cajetillas de cigarrillos y tres botellas de whisky. Tras abandonar el lugar fue seguido por un trabajador, quien solicitó ayuda a funcionarios de seguridad municipal, los que lograron detenerlo en las inmediaciones y posteriormente lo entregaron a Carabineros junto con las especies sustraídas y el elemento utilizado para intimidar.
Esa detención en flagrancia permitió vincularlo con otros ocho robos cometidos anteriormente en Providencia. La investigación incluyó el análisis de grabaciones de cámaras de seguridad, fotogramas, comparaciones de vestimentas y características físicas, además de las declaraciones de las víctimas y de funcionarios policiales y municipales.
El Ministerio Público calificó los nueve episodios como delitos consumados de robo con intimidación, previstos en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, y atribuyó al acusado participación en calidad de autor. En su acusación solicitó inicialmente una pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, además de las accesorias legales, costas y la incorporación de su huella genética al Registro Nacional de Condenados.
Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que los asaltos presentaban un patrón común. El acusado actuaba generalmente a rostro descubierto, empleaba un objeto con apariencia de arma de fuego y utilizaba reiteradamente determinadas vestimentas y accesorios, entre ellos una chaqueta de trabajo con franjas reflectantes, mochila, lentes y jockey.
El organismo persecutor destacó que las víctimas que declararon durante el juicio reconocieron al acusado y que las grabaciones de seguridad permitieron comparar su apariencia, vestimentas y forma de actuar en los distintos episodios. Añadió que la violencia empleada fue aumentando, pues en algunos hechos las víctimas fueron obligadas a apartarse de las cajas, arrodillarse, mantener las manos sobre la cabeza o acostarse boca abajo en el suelo.
La defensa no controvirtió finalmente la calificación jurídica de los hechos ni la participación del acusado, atendida la existencia de registros audiovisuales, reconocimientos de las víctimas y la propia admisión de los ilícitos. También reconoció que la pistola a balines utilizada tenía apariencia de arma real y podía resultar intimidante para quienes la observaban.
Sin embargo, hizo presente las circunstancias personales del acusado, señalando que al momento de los hechos se encontraba en situación de calle, había perdido su trabajo y presentaba problemas asociados al consumo de alcohol. Según sostuvo, los robos tenían por finalidad obtener principalmente alcohol, cigarrillos y dinero para continuar consumiendo.
El acusado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró durante el juicio. Reconoció haber participado en aproximadamente nueve robos a minimarkets de Providencia entre noviembre y diciembre de 2024, utilizando una pistola de apariencia real para intimidar a los trabajadores y sustraer dinero, cigarrillos y alcohol. Asimismo, reconoció su presencia en las fotografías incorporadas al proceso y explicó que la chaqueta reflectante que aparecía reiteradamente en las imágenes correspondía a una antigua prenda de trabajo que continuaba utilizando mientras vivía en la calle.
El tribunal concluyó que las declaraciones de las víctimas y funcionarios, junto con la prueba documental, fotográfica y audiovisual, eran coherentes entre sí y permitían acreditar los nueve hechos más allá de toda duda razonable.
Respecto de la intimidación, los jueces estimaron que la exhibición de objetos con apariencia de armas de fuego estuvo dirigida a doblegar la voluntad de las víctimas y facilitar la sustracción de dinero y otras especies. Las grabaciones mostraron, además, que algunas personas fueron apuntadas directamente, obligadas a acostarse en el suelo o a arrodillarse con las manos sobre la cabeza.
Por ello, el tribunal consideró configurados todos los elementos del delito de robo con intimidación, aun cuando no se produjera una agresión física efectiva, pues las amenazas tuvieron aptitud suficiente para amedrentar a las víctimas y facilitar la apropiación de las especies.
En cuanto a la participación, la sentencia valoró los reconocimientos efectuados por las víctimas, los registros audiovisuales, los análisis comparativos de vestimentas y características físicas y las diligencias desarrolladas por la Sección de Investigación Policial de Carabineros. Especial relevancia tuvo la detención en flagrancia del 28 de diciembre, cuando el acusado fue sorprendido poco después del robo con las especies sustraídas y el elemento utilizado para intimidar. A partir de ese procedimiento, la investigación permitió establecer que se trataba del mismo individuo que había intervenido en los ocho episodios anteriores.
El tribunal concluyó así que el acusado tuvo participación inmediata y directa, en calidad de autor, en los nueve delitos y que todos alcanzaron el grado de consumado, pues mediante intimidación logró apropiarse de dinero y otras especies que se encontraban bajo la custodia de sus titulares.
En la audiencia de determinación de pena, el Ministerio Público se opuso a reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, debido a la existencia de condenas previas del acusado. En cambio, no objetó la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 N°9, atendido que declaró y reconoció los distintos delitos.
En esa etapa, la Fiscalía solicitó 17 años de presidio, proponiendo aplicar la regla de reiteración del artículo 351 del Código Procesal Penal y aumentar la sanción en dos grados debido a la existencia de nueve robos con intimidación. La defensa coincidió en la aplicación de esa norma, pero pidió aumentar la pena solo en un grado y fijarla en 10 años y un día, considerando la colaboración del acusado, su situación de calle, sus problemas de alcoholismo y la existencia de un mismo patrón de actuación.
El tribunal descartó la atenuante de irreprochable conducta anterior por los antecedentes penales del condenado, pero reconoció la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Para ello valoró que declarara durante el juicio, reconociera su participación, entregara detalles sobre la ejecución de los robos y se identificara en las fotografías exhibidas durante la audiencia.
Al determinar la sanción, el tribunal aplicó la regla de reiteración prevista en el artículo 351 del Código Procesal Penal, por estimarla más favorable que la acumulación material de las penas contemplada en el artículo 74 del Código Penal, y decidió aumentar la pena en un grado.
Considerando la atenuante de colaboración sustancial y que, pese a la intimidación ejercida, en ninguno de los nueve episodios existió acometimiento físico contra las víctimas, el tribunal fijó la sanción en 12 años de presidio mayor en su grado medio, de cumplimiento efectivo.
La sentencia impuso además las inhabilitaciones legales correspondientes, reconoció 589 días de abono por el tiempo que el condenado permaneció en prisión preventiva, lo eximió del pago de las costas y ordenó que, una vez ejecutoriado el fallo, su huella genética sea incorporada al registro correspondiente conforme a la Ley N°19.970 sobre Registro de ADN.
Vea sentencia Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº87-2026.




