Reparación a víctimas de ddhh
Suprema anula rebaja de indemnizaciones por violaciones de derechos humanos
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en representación de trece demandantes y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había reducido las indemnizaciones concedidas por los perjuicios derivados de violaciones de derechos humanos.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en representación de trece demandantes y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había reducido las indemnizaciones concedidas por los perjuicios derivados de violaciones de derechos humanos.
La demanda de responsabilidad extracontractual del Estado fue presentada en contra del Fisco de Chile ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago.
Los antecedentes se relacionan con detenciones, apremios ilegítimos y otros hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, por los cuales los demandantes solicitaron una indemnización de perjuicios.
En septiembre de 2023, el tribunal rechazó las excepciones formuladas por el Fisco, acogió la demanda y ordenó pagar distintas sumas de dinero a cada uno de los actores, más reajustes e intereses.
La parte demandada apeló esa decisión. La Corte de Santiago confirmó el fallo, pero redujo los montos de las indemnizaciones.
Para justificar la rebaja, el tribunal de alzada señaló que había considerado la edad que tenían los afectados cuando fueron detenidos, la duración y entidad de las persecuciones y padecimientos físicos y emocionales sufridos, el tiempo durante el cual permanecieron privados de libertad y las sumas concedidas judicialmente a víctimas directas de violaciones de derechos humanos en causas similares.
La sentencia fijó indemnizaciones que fluctuaron entre $3 millones y $40 millones para los distintos demandantes.
Los actores recurrieron de casación en la forma ante la Corte Suprema. Alegaron que el fallo no contenía fundamentos que permitieran explicar la reducción de las indemnizaciones ni los parámetros utilizados para determinar cada una de las nuevas sumas.
Sostuvieron que la Corte de Santiago se había limitado a mencionar criterios generales, sin señalar de qué manera estos justificaban la rebaja aplicada individualmente a cada demandante.
La Corte Suprema acogió el recurso. Recordó que las sentencias definitivas deben expresar las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a sus decisiones.
El máximo tribunal explicó que este deber de fundamentación no responde únicamente a una exigencia procesal relacionada con la posibilidad de recurrir, sino que también permite que las partes y cualquier ciudadano conozcan las razones de la decisión judicial y evita una apariencia de arbitrariedad.
Añadió que la adecuada motivación de las resoluciones judiciales constituye una parte esencial de la garantía del debido proceso, aplicable también a los procedimientos civiles que determinen o afecten derechos de las personas.
La Corte indicó que las sentencias de segunda instancia que modifican o revocan la parte resolutiva de un fallo deben expresar las razones críticas o decisivas que justifican esa modificación.
Precisó que esta exigencia adquiere especial importancia cuando participan varios demandantes cuyas situaciones son diferentes, pues la decisión correspondiente a cada acción debe encontrarse suficientemente fundada.
En este caso, estimó que la Corte de Santiago utilizó una motivación general y concentrada para reducir las indemnizaciones del conjunto de los actores, pese a que cada uno se encontraba en una situación particular.
El fallo señaló que la sentencia impugnada no explicó cómo la edad de cada demandante, el periodo durante el cual permaneció detenido, la entidad de sus padecimientos o la prueba específica rendida conducían a fijar la indemnización asignada individualmente.
Como ejemplo, observó que cinco demandantes recibieron $7 millones, aunque no existía coincidencia entre sus periodos de privación de libertad ni correspondencia entre las edades que tenían al momento de ser detenidos.
La Corte Suprema agregó que el fallo tampoco individualizó las causas similares cuyos montos indemnizatorios habría considerado, lo que impedía determinar si existía una coincidencia o equivalencia con el caso sometido a su conocimiento.
Por ello, concluyó que la sola enumeración de factores generales no constituía una fundamentación suficiente para modificar las indemnizaciones concedidas a cada demandante en primera instancia.
El tribunal resolvió que la omisión configuraba la causal de casación en la forma consistente en la falta de consideraciones de hecho o de derecho y que el vicio había influido en lo dispositivo del fallo.
En consecuencia, anuló la sentencia de la Corte de Santiago y dictó una sentencia de reemplazo.
En esa nueva decisión, descartó la excepción de pago basada en las denominadas leyes de reparación. Explicó que los beneficios establecidos en ellas no son incompatibles con una indemnización destinada a resarcir el daño moral reclamado por los afectados.
También rechazó la excepción de prescripción. Indicó que esa defensa no procede cuando la obligación de reparar tiene su origen en un crimen de lesa humanidad, pues la reparación integral de los daños causados por sus agentes constituye una tarea estatal insoslayable y responde a los mandatos internacionales incorporados al ordenamiento jurídico.
Respecto de las indemnizaciones, la Corte Suprema concluyó que el tribunal de primera instancia había entregado fundamentos suficientes, basados en las pruebas rendidas y en las circunstancias que debían ponderarse.
Estimó, además, que las sumas concedidas eran apropiadas y proporcionales a la gravedad de los hechos acreditados y a las circunstancias propias de cada caso.
Por estas razones, la Corte Suprema confirmó la sentencia del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que había acogido la demanda y fijado las indemnizaciones correspondientes, con declaración respecto de la forma en que debían calcularse los reajustes e intereses.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Ruz, quien consideró que la sentencia de segunda instancia sí había expresado los factores que justificaban la reducción y estuvo por rebajar los montos en los términos fijados por ese tribunal.
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