Fiscalización educacional
Suprema confirma sanción a SLEP por no exhibir libros de clases
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral en contra de una resolución de la Superintendencia de Educación, que mantuvo la sanción de privación parcial…

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral en contra de una resolución de la Superintendencia de Educación, que mantuvo la sanción de privación parcial y temporal del 3% de la subvención general durante dos meses, aplicada por no exhibir los libros de clases requeridos durante una fiscalización.
El procedimiento administrativo sancionatorio tuvo su origen en tres denuncias que motivaron una fiscalización realizada por la Superintendencia de Educación en la Escuela Básica Centro Educacional Millantú, ubicada en la comuna de Macul.
Como resultado de la inspección, el organismo fiscalizador formuló un cargo único en contra de la entidad sostenedora, debido a que no exhibió los libros de clases, ya fuera en formato físico o digital, necesarios para verificar el cumplimiento del plan de estudios y las horas asignadas a cada docente. El sostenedor no presentó descargos dentro del plazo establecido por la ley.
Durante la tramitación del procedimiento, la fiscal instructora propuso inicialmente aplicar una multa de 60 UTM. Sin embargo, el Director Regional Metropolitano de la Superintendencia de Educación resolvió imponer la sanción de privación del 3% de la subvención general por un período de dos meses, luego de ponderar la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 79, letra b), de la Ley N°20.529.
En contra de esa decisión, el Servicio Local presentó reclamación administrativa la que fue finalmente rechazada por el fiscal de la Superintendencia de Educación, quien confirmó la sanción que había sido aplicada por la autoridad regional.
Frente a esa resolución, el sostenedor interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago. Alegó que la Superintendencia había ignorado el primer correo electrónico enviado y que resolvió la reclamación considerando la presentación remitida posteriormente por error, circunstancia que, a su juicio, vulneró el debido proceso, su derecho a defensa y el principio de no formalización establecido en la Ley N°19.880.
También sostuvo que la resolución cuestionada carecía de una adecuada motivación, pues se habría fundado en antecedentes ajenos al procedimiento sancionatorio y no habría ponderado los medios de prueba que acompañó, entre ellos un reporte correspondiente al libro de clases digital.
Asimismo, denunció una infracción al principio de congruencia. Argumentó que las denuncias que dieron origen a la fiscalización estaban vinculadas con situaciones de maltrato escolar y hacia el personal, mientras que el cargo finalmente formulado por la autoridad se relacionó con la falta de exhibición de los libros de clases.
Sobre esa base, solicitó que se dejara sin efecto la resolución impugnada y se ordenara a la Superintendencia d emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la reclamación contenida en el primer correo electrónico enviado el 8 de noviembre de 2024.
En subsidio, pidió que la sanción fuera sustituida por una amonestación escrita o, alternativamente, que se redujera prudencialmente, por considerar que la medida aplicada resultaba desproporcionada.
La Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo. El organismo sostuvo que la confusión alegada fue provocada por la propia conducta del sostenedor, quien remitió tres comunicaciones sucesivas y contradictorias, con instrucciones incompatibles entre sí y documentos correspondientes a procedimientos e infracciones diferentes.
La autoridad fiscalizadora agregó que las potestades que la ley le reconoce no se encuentran restringidas a los hechos específicamente denunciados por particulares, de manera que, durante una fiscalización, puede constatar y perseguir otras infracciones a la normativa educacional que sean detectadas en el ejercicio de sus atribuciones.
Asimismo, sostuvo que las resoluciones cuestionadas se encontraban debidamente fundadas y que la sanción impuesta era tanto legal como proporcional a la infracción constatada.
Al resolver el asunto, la Corte de Santiago descartó que se hubiera producido una vulneración al debido proceso. El tribunal estableció que el procedimiento sancionatorio había sido tramitado regularmente y que la entidad fiscalizada contó con las instancias de defensa, alegación y prueba contempladas por el ordenamiento jurídico.
Respecto de los correos electrónicos enviados por el reclamante, la Corte señaló que el principio de no formalización exige que el procedimiento administrativo se desarrolle de manera sencilla y eficaz, pero precisó que ello no significa liberar a los interesados del cumplimiento de exigencias mínimas que permitan a la Administración tramitar ordenadamente sus solicitudes y determinar con claridad aquello que se está requiriendo.
En ese sentido, el tribunal consideró que el envío de tres correos electrónicos en un lapso inferior a una hora y media, que contenían información contradictoria, instrucciones de difícil compatibilización y documentos vinculados con otro procedimiento administrativo, era una circunstancia atribuible al actuar desprolijo del propio reclamante.
Por ello, concluyó que la confusión provocada por esas comunicaciones no podía ser imputada a una supuesta rigidez de la Administración en la tramitación de la reclamación.
La Corte también rechazó la alegación relativa a la falta de motivación de los actos administrativos. Al respecto, estableció que las resoluciones de la Superintendencia de Educación expresaban de manera suficiente los hechos y fundamentos jurídicos que sustentaban las decisiones adoptadas, cumpliendo de esta forma con las exigencias previstas en la Ley N°19.880.
En cuanto a la supuesta vulneración del principio de congruencia, el tribunal explicó que la potestad fiscalizadora de la Superintendencia de Educación no se encuentra limitada exclusivamente al hecho que motivó originalmente una denuncia. Por ello, si durante el desarrollo de una fiscalización el organismo detecta otra conducta que se encuentra sometida a su competencia fiscalizadora, puede extender sus actuaciones a esa eventual infracción.
La Corte agregó que el principio de congruencia exige que los hechos finalmente sancionados correspondan a aquellos que fueron objeto de investigación y respecto de los cuales se formularon cargos, cuestión que no había sido controvertida en este caso.
El tribunal descartó, además, que la sanción impuesta fuera desproporcionada. Señaló que la privación del 3% de la subvención general durante dos meses se encontraba dentro de los márgenes establecidos por la legislación, no tenía un carácter desmedido ni exorbitante y, además, resultaba menos gravosa que la multa de 60 UTM que inicialmente había propuesto la fiscal instructora.
Por estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral y mantuvo la decisión adoptada por la Superintendencia de Educación.
El Servicio Local apeló de esa sentencia ante la Corte Suprema, que confirmó la decisión del tribunal de alzada y, en consecuencia, mantuvo firme la sanción de privación parcial y temporal del 3% de la subvención general por un período de dos meses.
El ministro Matus concurrió a la decisión, pero formuló una prevención en la que sostuvo que la facultad para determinar la naturaleza y la cuantía de la sanción corresponde privativamente a la Administración. En ese sentido, precisó que la judicatura no se encuentra habilitada para sustituir a la autoridad administrativa en el ejercicio de su potestad sancionadora.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°42736-2026 y Corte de Santiago Rol N°687-2026.




