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Corte Suprema confirma sanción a sostenedor por no acreditar saldos de subvenciones escolares

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Educacional EDUC en contra de la Superintendencia de Educación, confirmando la sanción de privación temporal parcial del 5% de la subvención general por dos meses, aplicada por incumplir la…

Por Redacción·19 de agosto de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema confirma sanción a sostenedor por no acreditar saldos de subvenciones escolares
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Educacional EDUC en contra de la Superintendencia de Educación, confirmando la sanción de privación temporal parcial del 5% de la subvención general por dos meses, aplicada por incumplir la obligación de acreditación de saldos de subvenciones y aportes estatales correspondientes al año 2022.

La reclamante sostuvo que durante el procedimiento administrativo acompañó antecedentes suficientes para acreditar la disponibilidad de los recursos, entre ellos un certificado bancario por $134.208.551.- y una inversión en un fondo mutuo por $180.000.000.-, y explicó que la diferencia restante obedecía a gastos por arriendo de mobiliario que habían sido rechazados por la autoridad en una fiscalización anterior. Asimismo, alegó que no correspondía considerar una sanción impuesta a la entidad que la antecedió para agravar su responsabilidad y que la medida aplicada vulneraba los principios de legalidad y proporcionalidad, por estimarla excesiva y basada en hechos que no le eran imputables.

Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo, al sostener que la Corporación no cumplió con la acreditación de saldos de subvenciones y aportes estatales correspondientes a 2022, pues no demostró mediante certificados bancarios la disponibilidad total de $361.708.562.-. Explicó que la inversión en un fondo mutuo presentada por la sostenedora no constituía un medio válido para ese efecto y agregó que la sanción era proporcional a la gravedad de la infracción, vinculada al deber de información y transparencia, y que correspondía aplicar la agravante derivada de una sanción anterior, dado que la reclamante era sucesora legal de la entidad previamente sancionada.

La Corte de Puerto Montt señaló que el reclamo previsto en el artículo 85 de la Ley N°20.529 constituye un contencioso administrativo de legalidad, destinado a examinar si la actuación de la Superintendencia se ajustó a la normativa que regula el ejercicio de sus potestades. Precisó que esta vía no tiene por objeto volver a determinar los hechos establecidos en el procedimiento administrativo, salvo en cuanto resulte necesario para verificar el respeto de las reglas procesales mínimas y del debido proceso administrativo sancionatorio.

En cuanto a los antecedentes presentados por la sostenedora, razonó que no eran suficientes para cumplir con la acreditación de saldos de subvenciones correspondientes a 2022. Explicó que el manual aplicable exigía un certificado bancario original y que la inversión en un fondo mutuo únicamente daba cuenta de la participación de la Corporación como aportante, pero no demostraba la disponibilidad de esos recursos. Añadió que los documentos relativos al arriendo de mobiliario tampoco cumplían esa exigencia y se referían, además, a la justificación de gastos.

Asimismo, descartó las alegaciones vinculadas con el rechazo de gastos por arriendo de mobiliario efectuados en años anteriores, pues el hecho sancionado no se relacionaba con la aceptación o rechazo de esos desembolsos, sino con la acreditación de saldos de subvenciones y la obligación de informar sobre su disponibilidad respecto de 2022. En cuanto a la agravante aplicada, sostuvo que la Corporación Educacional EDUC era sucesora legal de la entidad que anteriormente había sido sancionada, por lo que no podía desconocer los efectos de aquella sanción previa.

Finalmente, la Corte estimó que el incumplimiento constatado encuadraba en la infracción grave prevista en el artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529 y que la sanción aplicada guardaba proporcionalidad con la afectación del bien jurídico protegido por la normativa, identificado con la transparencia y la información. Por ello, descartó que la actuación de la Superintendencia hubiese vulnerado los principios de legalidad y proporcionalidad invocados por la reclamante.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°41344-2026 y Corte de Puerto Montt Rol N°148-2025 (Contencioso-Administrativo).

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