Daño moral
Monto de indemnización por daño moral no puede revisarse vía casación, resuelve Corte Suprema
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes en contra de la sentencia que acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta contra el Fisco de Chile por la falta de servicio de Carabineros, y resolvió que la cuantía de la…

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes en contra de la sentencia que acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta contra el Fisco de Chile por la falta de servicio de Carabineros, y resolvió que la cuantía de la indemnización por daño moral corresponde ser determinada prudencialmente por los jueces del fondo y no puede ser revisada por esa vía de impugnación.
El conflicto se originó en 2017, cuando una mujer fue atropellada en la comuna de Cerrillos por un furgón de Carabineros que trasladaba a un detenido y que circulaba a una velocidad no inferior a 71 kilómetros por hora, sufriendo graves lesiones neurológicas que le provocaron severas secuelas físicas y cognitivas. A raíz de estos hechos, la afectada, su cónyuge y su hija demandaron al Fisco de Chile, atribuyendo el accidente a una falta de servicio de Carabineros y solicitando una indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral.
El 29° Juzgado Civil de Santiago estimó acreditada la falta de servicio, al considerar negligente que el vehículo policial circulara a exceso de velocidad, sin balizas ni sirena y sin que se justificara la urgencia de su desplazamiento, circunstancias que vinculó con el grave resultado del atropello. En consecuencia, acogió parcialmente la demanda y condenó al Fisco a pagar $58.000.000.- por daño moral a la víctima directa; $29.910.- por daño emergente y $30.000.000.- por daño moral a su cónyuge; y $30.000.000.- por daño moral a su hija, más reajustes e intereses.
Apelado el fallo, la Corte de Santiago lo confirmó con declaración de que se reducen las indemnizaciones por daño moral, al estimar que, si bien se acreditaron las graves secuelas físicas y neurológicas de la víctima directa y el impacto que el accidente produjo en su cónyuge e hija, correspondía dimensionar prudencialmente el perjuicio sufrido por cada uno. En consecuencia, fijó en $30.000.000.- la indemnización para la víctima directa y en $15.000.000.- para cada uno de sus familiares, manteniendo en lo demás la sentencia de primera instancia.
En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que se vulneró el principio de reparación integral del daño, pues no se reconocieron todos los gastos que estimaba acreditados por concepto de daño emergente, se rechazó el lucro cesante reclamado por la hija de la víctima —quien habría debido abandonar la preparación de su examen de grado para cuidar a su madre— y se redujeron, sin justificación suficiente, las indemnizaciones fijadas por daño moral.
La Corte Suprema razonó que el recurso se dirigía, en lo sustancial, a cuestionar los montos indemnizatorios establecidos por los jueces del fondo. Los recurrentes sostenían que el daño emergente había sido acreditado en una cuantía superior a la reconocida, que también correspondía indemnizar el lucro cesante reclamado por la hija de la víctima y que la cuantía de la indemnización por daño moral no debió ser reducida por la Corte de Santiago en los términos en que lo hizo.
Enseguida, el máximo Tribunal advirtió que el recurso no denunció eficazmente la vulneración de alguna norma reguladora de la prueba que permitiera modificar los hechos establecidos por los jueces de instancia. En esas condiciones, tales presupuestos fácticos permanecían inamovibles para la Corte Suprema, entre ellos que el daño emergente solo se acreditó respecto de determinados gastos por cirugías y atenciones médicas, y que no fue posible establecer la existencia del lucro cesante debido a la falta de certeza de los hechos en que se sustentaba.
Agregó que la casación en el fondo se construyó sobre la base de hechos distintos de aquellos asentados en el proceso, pues pretendía que se tuvieran por acreditados los presupuestos del daño emergente y del lucro cesante en los términos planteados por los demandantes. Explicó que esa finalidad excede la naturaleza de este recurso, ya que la casación en el fondo está destinada a controlar la legalidad de la sentencia y la correcta aplicación del derecho a los hechos fijados por los jueces de instancia, y no constituye una vía para establecer nuevos hechos o modificar los ya determinados.
Finalmente, respecto de la cuantía de la indemnización por daño moral, el máximo Tribunal señaló que, una vez acreditada la existencia de este perjuicio mediante los medios de prueba previstos por la ley, corresponde a los jueces del fondo establecer el monto de su reparación. Para ello deben ponderar la magnitud y el impacto que el hecho ilícito o la falta de servicio produjo en las condiciones extrapatrimoniales de quien reclama la indemnización, de modo que dicha determinación queda entregada a la prudencia de los jueces de mérito y no puede ser revisada mediante un recurso de nulidad sustancial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº34309-2025, Corte de Santiago Rol Nº8068-2023 (Civil) y del 29° Juzgado de Letras Civil de Santiago Rol C-7310-2021.
Temas
Te puede interesar

Casación desestimada en daño moral
Corte Suprema ratifica indemnización por daño moral a familiares de víctima de accidente de tránsito

Recurso de casación en el fondo acogido.
Daño moral se infiere de las lesiones físicas sufridas por los pasajeros y no requiere de prueba especial para su acreditación, resuelve Corte Suprema.

Principio de reparación integral del daño.
Víctima no puede ser indemnizada dos veces por el mismo daño, resuelve la Corte de Casación de Francia.

