Diario Constitucional

Responsabilidad por agentes de IA

¿Quién responde cuando una inteligencia artificial actúa por su cuenta?

El avance de los agentes de inteligencia artificial plantea una pregunta cada vez más relevante: ¿quién responde cuando un sistema actúa de manera autónoma y realiza algo que su usuario no ordenó expresamente? La idea central es que la autonomía técnica de una inteligencia artificial no la…

Por Redacción·21 de agosto de 2026·6 min de lectura
¿Quién responde cuando una inteligencia artificial actúa por su cuenta?
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El avance de los agentes de inteligencia artificial plantea una pregunta cada vez más relevante: ¿quién responde cuando un sistema actúa de manera autónoma y realiza algo que su usuario no ordenó expresamente? La idea central es que la autonomía técnica de una inteligencia artificial no la convierte en responsable jurídicamente ni libera automáticamente de responsabilidad a quienes la utilizan.

Cuando ocurre un problema, no basta con señalar que la inteligencia artificial actuó sola. Es necesario reconstruir cómo se produjo la actuación: quién definió la tarea, quién configuró el sistema, qué herramientas y permisos recibió, qué límites tenía y quién debía supervisarlo. Un agente puede recibir una orden general, como investigar, comparar servicios o buscar información, y decidir por sí mismo los pasos para cumplirla. La dificultad aparece cuando, para lograr ese objetivo, realiza acciones que el usuario no esperaba, como interactuar con sistemas externos, enviar información o efectuar múltiples consultas. En esos casos debe determinarse si la conducta era razonablemente previsible y si se adoptaron las precauciones necesarias.

También debe distinguirse entre intención y falta de cuidado. Una persona puede no haber querido causar daño y, aun así, haber actuado de manera poco diligente si el riesgo era previsible, las instrucciones eran insuficientes o los controles inadecuados. Pero tampoco todo resultado inesperado generado por una inteligencia artificial es automáticamente responsabilidad del usuario. Cada caso debe analizarse según sus circunstancias. No es lo mismo pedir a un sistema que redacte un texto que permitirle enviar correos, publicar información, realizar transferencias o interactuar con terceros. Mientras mayor sea su capacidad de producir efectos externos, mayores deberían ser los controles.

Además, la conducta debe juzgarse considerando lo que podía razonablemente conocerse antes de que ocurrieran los hechos. Saber posteriormente cuál fue el resultado no significa que todas las decisiones adoptadas por el agente fueran previsibles desde el comienzo.

Otro elemento fundamental es el daño. Para exigir una indemnización no basta normalmente con que haya ocurrido algo inconveniente, extraño o potencialmente peligroso. Debe existir un perjuicio real y una relación entre ese daño y la conducta cuestionada. Una molestia o una sensación de riesgo no equivalen por sí solas a un daño indemnizable.

Sin embargo, un incidente que no causa perjuicios no debe ser ignorado. Una actuación inesperada puede revelar fallas en la configuración o supervisión del sistema y permitir corregirlas antes de que provoquen consecuencias más graves. Prevenir un daño futuro no significa reconocer responsabilidad por un perjuicio que todavía no existe.

También debe distinguirse entre lo que técnicamente puede hacerse y lo que está autorizado. Que una página, plataforma o sistema permita realizar una consulta no significa que cualquier forma de acceso o interacción esté permitida. Leer información pública es distinto de efectuar cientos de consultas automáticas, explorar conexiones técnicas o utilizar herramientas para interactuar directamente con sistemas de terceros. Para determinar qué estaba permitido deben considerarse las condiciones de uso, los permisos existentes, la naturaleza de la información y la forma concreta de interacción.

La finalidad también importa. Investigar información pública no es lo mismo que intentar obtener contraseñas, secretos o datos reservados. Sin embargo, tener un objetivo legítimo tampoco autoriza cualquier método. Por ello, deben analizarse separadamente qué se quería conseguir, cómo se intentó obtenerlo y qué consecuencias produjo la actuación.

Algo similar ocurre con los datos personales. Si un agente recopila, almacena, consulta o transmite información que permite identificar a personas, deben existir mayores precauciones respecto de su utilización, seguridad y confidencialidad.

Todo ello obliga a entregar instrucciones más precisas a los agentes capaces de actuar autónomamente. Una orden general como investigar este tema puede resultar demasiado amplia si el sistema puede conectarse con servicios externos. Debería definirse qué fuentes puede consultar, qué herramientas puede utilizar, qué acciones necesitan autorización humana, qué información puede enviar, cuántas consultas puede efectuar, cuándo debe detenerse y, además, mantener un registro de lo que hizo.

Los archivos de instrucciones pueden funcionar como un manual interno que indique al agente qué está permitido, qué está prohibido y cuándo debe pedir autorización. Son útiles, pero no constituyen por sí solos una barrera efectiva, porque la inteligencia artificial puede interpretarlos incorrectamente, enfrentarse a una situación no prevista o seguir instrucciones que entren en conflicto. Por ello, esas reglas deberían complementarse con límites técnicos reales.

Si un sistema no debe ingresar a determinados sitios, por ejemplo, puede ser más seguro bloquear técnicamente ese acceso que limitarse a indicárselo por escrito. Lo mismo ocurre con credenciales, envío de información, cantidad de consultas y ejecución de determinadas acciones. Una regla prudente sería que cualquier análisis de un sistema externo comenzara solo mediante lectura u observación y que toda interacción automatizada posterior requiriera una autorización adicional y específica.

Esto también cambia la forma de entender la supervisión humana. Revisar el resultado al final puede ser suficiente cuando la inteligencia artificial solo prepara un borrador, porque un error puede corregirse. Pero si el sistema puede enviar correos, publicar información, consultar a terceros, efectuar transferencias o divulgar datos, la revisión posterior puede llegar demasiado tarde: la acción ya ocurrió.

Por ello, la supervisión debería existir en tres momentos: primero, una persona define el objetivo; segundo, autoriza previamente las acciones externas importantes; y tercero, revisa el resultado antes de utilizarlo o validarlo. No es necesario que sean tres personas distintas, pero sí que las tres etapas existan y estén claramente diferenciadas.

La responsabilidad por el uso de inteligencia artificial no debería plantearse entre dos extremos: afirmar que el usuario responde siempre por todo lo que hace el sistema o sostener que nadie responde porque fue la inteligencia artificial la que tomó la decisión. La pregunta principal es cómo se delegó la tarea. Debe revisarse qué se pidió al agente, qué permisos recibió, qué actuaciones podían preverse, qué controles existían, si podía ser detenido, qué registros dejó y qué se hizo después de detectar el problema.

En ese análisis, la ausencia de intención de causar daño, el hecho de no haber accedido a información restringida y la inexistencia de un perjuicio comprobable son antecedentes importantes, pero no eliminan automáticamente la necesidad de determinar si el sistema fue utilizado con suficiente cuidado. Del mismo modo, que una inteligencia artificial realice una acción que el usuario nunca ordenó expresamente tampoco significa por sí solo que exista una conducta ilegal o una obligación de indemnizar.

La tesis final es que el problema jurídico no está principalmente en determinar si una inteligencia artificial posee una voluntad propia, sino en establecer si quienes le entregaron capacidad para actuar definieron adecuadamente sus permisos, límites y controles. Mientras mayor sea su autonomía, más importante será precisar qué puede hacer, qué requiere autorización y qué tiene prohibido.

Por ello, la futura responsabilidad jurídica de los agentes de inteligencia artificial probablemente dependerá menos de atribuir voluntad a las máquinas y más de los deberes humanos de diseño, autorización, supervisión y control. Incluso un incidente menor y sin consecuencias puede servir como advertencia: corregir hoy una falla puede impedir que mañana la misma actuación, realizada a mayor escala, provoque un daño mucho más grave.

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