Diario Constitucional

Propiedad intelectual

Corte Suprema ordena a corporación municipal a indemnizar uso de software sin licencia aunque no exista prueba específica del daño

Afirmó que la infracción a la Ley de Propiedad Intelectual permite compensar al titular aun cuando no se acrediten perjuicios concretos y fijó una indemnización de 300 UTM por el uso no autorizado de softwares.

Por Redacción·10 de mayo de 2026·4 min de lectura
Imagen: elconfidencial.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por CAS-Chile, en su calidad de demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la demanda indemnizatoria interpuesta por la utilización no autorizada de programas computacionales de su propiedad por parte de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, pese a haberse acreditado judicialmente la infracción a la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.

En el caso, la empresa sostuvo que la demandada continuó utilizando diversos softwares institucionales una vez expirados los contratos de licencia suscritos entre las partes, manteniéndolos instalados en distintos equipos computacionales sin autorización vigente. La infracción fue constatada mediante una medida prejudicial de inspección informática practicada en dependencias de la corporación comunal, donde se verificó la existencia y uso de programas registrados a nombre de la actora.

Los tribunales de instancia tuvieron por acreditada la infracción a la Ley de Propiedad Intelectual y condenaron a la demandada al pago de una multa de 5 UTM. Posteriormente, la Corte de Santiago también ordenó cesar el uso de los programas computacionales mientras no existiera autorización para ello. Sin embargo, se rechazó la indemnización solicitada por la empresa al estimar que no acreditó la naturaleza ni la cuantía concreta de los perjuicios reclamados.

Al recurrir de casación en el fondo, CAS-Chile alegó que los jueces aplicaron erróneamente el artículo 85 K de la Ley N°17.336, norma que permite al titular de derechos de autor optar por una “suma única compensatoria” una vez acreditada judicialmente la infracción, sin necesidad de probar específicamente el daño patrimonial o moral sufrido. Añadió que este régimen especial tiene un carácter predeterminado y disuasivo, incorporado en la legislación chilena a partir de compromisos internacionales asumidos por el Estado en tratados sobre propiedad intelectual.

La Corte Suprema acogió dichos planteamientos. Explicó que el sistema previsto en el artículo 85 K constituye un mecanismo indemnizatorio especial dentro de la Ley de Propiedad Intelectual, distinto de las reglas generales de responsabilidad civil, pues busca asegurar una reparación efectiva frente a infracciones de derechos intelectuales mediante una compensación fijada judicialmente según la gravedad de la conducta ilícita.

En esa línea, razonó que el uso de programas computacionales sin licencia no constituye una mera irregularidad administrativa, sino una vulneración al derecho exclusivo del titular sobre una obra protegida por la ley. Asimismo, destacó que el perjuicio derivado de este tipo de infracciones surge del solo hecho de la utilización no autorizada de la obra protegida.

La sentencia también destacó que la corporación demandada conocía la existencia y expiración de las licencias, pues previamente había celebrado contratos con la empresa precisamente para el uso de esos softwares, manteniéndolos posteriormente instalados y operativos sin efectuar la correspondiente contraprestación económica.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que, una vez acreditada la infracción e impuesta la sanción correspondiente, los jueces debían fijar la compensación prevista en el artículo 85 K atendiendo a la gravedad de la conducta, sin exigir prueba adicional sobre la cuantía del daño. Por ello, determinó que la sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al imponer a la demandante una carga probatoria que la ley expresamente excluye.

En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal sostuvo que el artículo 85 K de la Ley N°17.336 entrega a los tribunales la facultad —y a la vez el deber— de fijar prudencialmente una suma compensatoria dentro del máximo legal, atendiendo a la gravedad de la infracción acreditada. Añadió que, si bien la norma no establece parámetros específicos para determinar el monto, la doctrina ha señalado que deben considerarse factores como el grado de reproche de la conducta, la extensión de la utilización ilícita de la obra y el beneficio obtenido por el infractor.

La Corte Suprema razonó que en este caso la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal reconoció haber seguido utilizando programas computacionales de propiedad de CAS-Chile pese a encontrarse vencido el contrato de licenciamiento, manteniéndolos instalados en tres computadores para fines institucionales y sin pagar contraprestación alguna. Asimismo, destacó que la infracción fue acreditada mediante un informe pericial informático y que la demandada actuó con conocimiento de encontrarse al margen de la legalidad, circunstancia que ya había sido considerada por los jueces de instancia al imponer la multa infraccional.

Con esos antecedentes, el máximo Tribunal reguló la indemnización compensatoria prevista en el artículo 85 K en la suma de 300 UTM y revocó la sentencia apelada en la parte que había rechazado dicha pretensión. Además, ordenó a la demandada cesar el uso de los programas computacionales de CAS-Chile y abstenerse de utilizarlos en el futuro mientras no contara con autorización, sin condenarla en costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°2690-2024, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°13081-2020 y del 3° Juzgado de Letras Civil de Santiago Rol N° C-304-2018.

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