Diario Constitucional

Contratación pública municipal

Corte admite a trámite reclamo de ilegalidad por término anticipado de contrato de obras en Providencia

La Corte de Apelaciones de Santiago admitió a trámite un reclamo de ilegalidad presentado por una unión temporal de empresas contratistas en contra de la Municipalidad de Providencia. La acción busca dejar sin efecto los decretos que pusieron término anticipado a un contrato de obras, hicieron…

Por Redacción·24 de agosto de 2026·3 min de lectura
Corte admite a trámite reclamo de ilegalidad por término anticipado de contrato de obras en Providencia
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La Corte de Apelaciones de Santiago admitió a trámite un reclamo de ilegalidad presentado por una unión temporal de empresas contratistas en contra de la Municipalidad de Providencia. La acción busca dejar sin efecto los decretos que pusieron término anticipado a un contrato de obras, hicieron efectivas las garantías y aplicaron una multa de 320 UTM.

El reclamo se dirige contra el decreto municipal que rechazó la impugnación presentada previamente ante el municipio y contra los actos que ordenaron finalizar anticipadamente el contrato denominado “Ejecución Ordenamiento Lóbulo Poniente Providencia/Nueva Providencia”.

La contratista explica que el acuerdo fue celebrado el 10 de junio de 2025 para realizar obras de mejoramiento del espacio público en la comuna, con un plazo inicial de ejecución de 200 días corridos.

Durante los trabajos, según sostiene, surgieron distintas dificultades que no eran de su responsabilidad. Entre ellas menciona retrasos en la habilitación de los empalmes de agua potable, cambios introducidos al proyecto y la falta de definiciones técnicas por parte del municipio.

Debido a esas circunstancias, presentó dentro de plazo una solicitud para ampliar el período de ejecución de las obras. Sin embargo, afirma que la Municipalidad no resolvió esa petición antes de poner término anticipado al contrato.

La reclamante sostiene que la autoridad municipal adoptó la decisión sin darle previamente la oportunidad de presentar sus descargos y responder a los incumplimientos que se le atribuían.

A su juicio, esta omisión vulneró el derecho a defensa y los principios de contradictoriedad, impugnabilidad y debido procedimiento administrativo, establecidos en la normativa sobre contratación pública y procedimientos administrativos.

La empresa afirma, además, que mientras la solicitud de ampliación de plazo se encontraba pendiente no era posible concluir que existía un atraso atribuible a la contratista.

Por esta razón, sostiene que el municipio no tenía fundamento suficiente para poner término al contrato, cobrar las garantías y aplicar una multa de 320 UTM antes de pronunciarse sobre aquella solicitud.

La reclamante también denuncia que los decretos fueron ejecutados antes de ser debidamente notificados. Según expone, el municipio hizo efectivas las garantías de fiel cumplimiento y de anticipo antes de comunicar formalmente los actos administrativos.

Esta actuación, afirma, infringió el artículo 51 de la Ley Nº19.880, que establece que los actos administrativos producen efectos jurídicos desde su notificación o publicación.

Asimismo, cuestiona que la multa se haya basado en una anotación realizada por un funcionario que no había sido designado formalmente como inspector municipal del contrato. A su juicio, esta circunstancia vulneró el principio de competencia que obliga a las autoridades y funcionarios a actuar únicamente dentro de las atribuciones que les entrega la ley.

Por estas razones, la contratista solicita que la Corte deje sin efecto los tres decretos municipales impugnados, al considerar que infringen la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley Nº19.880, la Ley Nº19.886 sobre contratación pública y su reglamento.

Respecto de la orden de no innovar solicitada por la contratista, esta fue denegada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que no se dispuso la suspensión provisional de los efectos de los decretos municipales impugnados. En consecuencia, el término anticipado del contrato, el cobro de las garantías y las sanciones económicas cuestionadas no fueron suspendidos mediante dicha medida cautelar mientras se tramita el reclamo de ilegalidad.

Asimismo, se encuentra pendiente el alegato correspondiente, previo a que la Corte resuelva sobre su procedencia.

Vea reclamo de ilegalidad Corte de Santiago Rol N°823-2026 (Contencioso Administrativo).

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