Diario Constitucional

Por motivos procesales

Tribunal argentino valida control biométrico obligatorio para registrar asistencia de funcionarios públicos

Consideró que no se acreditó un perjuicio inminente ni el agotamiento de los canales administrativos pertinentes. La resolución aclara que esta vía no resulta idónea para debatir la legalidad del nuevo mecanismo de control, evitando pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Por Redacción·05 de septiembre de 2026·2 min de lectura
control biométrico para asistencia de funcionarios públicos
Referencial

La Cámara del Trabajo de General Roca (Argentina) desestimó una acción de amparo interpuesta por una empleada del sistema sanitario público provincial. La demandante pretendía frenar la aplicación obligatoria de un sistema de control de asistencia basado en tecnología de reconocimiento facial y geolocalización, solicitando además una medida cautelar y la inaplicabilidad de la disposición que fijó este mecanismo.

La normativa cuestionada establece que, una vez instalados los dispositivos en los lugares de trabajo, el personal dispone de quince días corridos para ingresar su información biométrica. Concluido dicho periodo, la herramienta tecnológica pasa a operar como la única modalidad válida para computar la jornada, exponiendo a quienes no aporten sus datos a eventuales sumarios administrativos al carecer de alternativas.

La funcionaria demandó a la autoridad provincia, alegando la vulneración de sus garantías de intimidad, libertad individual, propiedad, protección de datos personales y autodeterminación informativa. En su demanda, argumentó que la exigencia tecnológica no prevé excepciones para las personas que decidan no incorporarse o se encuentren imposibilitadas de facilitar sus registros faciales.

El tribunal fundamentó su rechazo en la falta de presupuestos procesales fijados en la normativa aplicable para la procedencia del amparo. La Corte recordó que esta vía extraordinaria solo opera ante ilegalidades o arbitrariedades manifiestas, peligro irreparable y en ausencia de otros procedimientos ordinarios eficaces para canalizar las impugnaciones correspondientes.

Así, el fallo determinó que no existía un daño concreto y actual que ameritara tutela urgente, ya que la vigencia del sistema está condicionada a la colocación física de los equipos y al plazo posterior de enrolamiento. Asimismo, constató que la reclamante no dedujo reclamos administrativos previos ni acreditó una negativa expresa dictada por los organismos estatales demandados.

El fallo concluyó que la legitimidad de las decisiones estatales debe controvertirse primero en sede administrativa y luego en la justicia ordinaria mediante un debate probatorio amplio. En consecuencia, la Corte aclaró que no emitió pronunciamiento sustancial acerca de la legalidad o validez del uso de datos biométricos ni de georreferenciación en el ámbito laboral.

Vea sentencia Cámara del Trabajo de General Roca.

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