Obstaculización del transporte
Ejecutivo presenta indicación sustitutiva para ampliar sanciones por interrupción y obstaculización del transporte
El Ejecutivo ingresó una indicación sustitutiva al proyecto de ley que modifica el artículo 268 septies del Código Penal, iniciativa que busca ampliar el ámbito de aplicación del delito de interrupción u obstaculización de la libre circulación y del funcionamiento de los servicios de transporte.

El Ejecutivo ingresó una indicación sustitutiva al proyecto de ley que modifica el artículo 268 septies del Código Penal, iniciativa que busca ampliar el ámbito de aplicación del delito de interrupción u obstaculización de la libre circulación y del funcionamiento de los servicios de transporte.
La propuesta original, ingresada el 17 de agosto, busca perfeccionar el delito de interrupción de la libre circulación incorporado por la Ley N°21.208. El Ejecutivo sostiene que la regulación vigente resulta insuficiente porque exige una paralización completa de la vía pública, dejando fuera conductas que igualmente afectan de manera grave el tránsito o el funcionamiento de servicios de transporte.
Como ejemplos, menciona bloqueos parciales de vías, ingresos no autorizados a instalaciones ferroviarias o del Metro y otras alteraciones de infraestructura que pueden afectar a numerosos usuarios y a las cadenas logísticas del país. El Gobierno destaca además que el transporte comprende sistemas terrestres, ferroviarios, subterráneos, portuarios y aéreos, esenciales para acceder al trabajo, la educación, la salud y para el funcionamiento de la actividad económica.
Según cifras del Ministerio Público, desde la entrada en vigor de la Ley N°21.208 hasta diciembre de 2025 se registraron 947 causas por este delito, de las cuales 911 ya habían terminado. El mensaje agrega que no siempre se requiere violencia o intimidación para provocar una afectación efectiva y que también las obstaculizaciones parciales pueden justificar una respuesta penal cuando dificultan realmente la circulación o el funcionamiento normal del transporte.
La indicación sustitutiva reemplaza íntegramente el proyecto original y establece sanciones diferenciadas según la gravedad de la conducta.
Propone multa de 10 a 20 UTM para quien interrumpa u obstaculice total o parcialmente la circulación o el funcionamiento de un servicio de transporte y desobedezca un requerimiento de la autoridad. La sanción aumenta a presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 20 UTM cuando exista violencia o intimidación, se utilicen obstáculos peligrosos, se ingrese a zonas restringidas o se alteren sistemas esenciales del transporte generando interrupciones, graves afectaciones o riesgos para las personas.
Además, contempla una pena mayor para quien impida o retarde el desplazamiento de vehículos de emergencia, como ambulancias, Bomberos o policías. La obstaculización solo será sancionada cuando afecte efectivamente la circulación o el servicio, considerando su intensidad, duración, extensión, lugar y efectos. Se excluyen los casos derivados de accidentes, desperfectos mecánicos u otras causas justificadas y se propone suprimir el inciso segundo del artículo 269 del Código Penal.
Las enmiendas referidas podrían involucrar garantías constitucionales y convencionales al momento de su interpretación y aplicación. Entre ellas, el principio de legalidad y tipicidad penal del artículo 19 N°3 de la Constitución, especialmente por el alcance de conceptos como “obstaculización”, además de la libertad de desplazamiento y, en determinados contextos de manifestaciones públicas, las libertades de reunión y expresión.
También habría que considerar el alcance de la libertad de expresión y el derecho de reunión reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La iniciativa no implica por sí sola una vulneración de estas garantías, pero podría generar discusión sobre la precisión y proporcionalidad de la respuesta penal frente a conductas que afecten la circulación o el funcionamiento de los servicios de transporte.
Vea texto mensajee indicación sustitutiva Boletín N°18.584-25 y siga su tramitación aquí.
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