Pese a ser sujetos de especial protección
Justicia colombiana dictamina que personas con discapacidad deben acreditar requisitos para optar a pensión
La Corte Constitucional de Colombia ratificó las sentencias que desestimaron una acción de tutela presentada contra un tribunal administrativo. La controversia comenzó cuando la solicitante, quien padece una ceguera bilateral de carácter degenerativo, solicitó la sustitución de la asignación de…

La Corte Constitucional de Colombia ratificó las sentencias que desestimaron una acción de tutela presentada contra un tribunal administrativo. La controversia comenzó cuando la solicitante, quien padece una ceguera bilateral de carácter degenerativo, solicitó la sustitución de la asignación de retiro que percibía su padre, un exmilitar fallecido en 1999. Sin embargo, los informes oficiales de calificación fijaron el inicio de su pérdida de capacidad laboral en abril de 2005, motivo por el cual la justicia rechazó previamente la asignación de la prestación por falta de pruebas.
Frente a la negativa, la actora acusó vulneraciones al debido proceso, la seguridad social, el mínimo vital, la igualdad y el amparo reforzado que corresponde a las personas con discapacidad. Argumentó que los juzgadores incurrieron en una apreciación indebida de los hechos y se apartaron de la doctrina constitucional fijada para patologías crónicas. Al revisar el caso, el máximo tribunal descartó la existencia de fallas en el análisis probatorio tras corroborar que las autoridades valoraron en conjunto las declaraciones de testigos, los reportes médicos y los dictámenes de las juntas técnicas de calificación.
La Corte precisó que, si bien los relatos de familiares y docentes daban cuenta de problemas de visión presentes desde la infancia, estos carecían de validez para determinar que la pérdida total de capacidad laboral se consolidó antes del deceso del progenitor. La historia clínica disponible solo registraba respaldos médicos a partir de 2005, por lo que no existían elementos científicos que desvirtuaran la fecha determinada por los peritos oficiales. Tampoco se vulneró la jurisprudencia previa, pues los antecedentes invocados correspondían a situaciones donde sí figuraban constancias clínicas tempranas.
La magistratura recordó que, aunque las personas en situación de discapacidad cuentan con salvaguarda prioritaria y rige amplitud para aportar antecedentes, esto no exime a los interesados de suministrar pruebas útiles y conducentes ni habilita a los jueces a dictar sentencias sobre la base de conjeturas. Finalmente, pese a rechazar la protección constitucional pedida, la Corte ordenó aplicar medidas de accesibilidad mediante el envío del fallo en formato digital compatible con lectores de pantalla y en audio para que la solicitante conozca íntegramente la resolución.
Temas
Te puede interesar

Sin perjuicio de otros derechos
Dictámenes médicos sobre invalidez no pueden impugnarse por la vía de un recurso de protección

Derechos de los animales
Justicia argentina reconoce a conejos europeos como seres sintientes y sujetos de derechos no humanos

Tras publicación de estudio
ONU propone medidas para combatir la contaminación atmosférica y el cambio climático

