Debe indemnizar el daño
Justicia española condena a municipio por ruidos molestos de discoteca: no adoptó medidas suficientes
El Tribunal de Instancia de Alicante (España) condenó al ayuntamiento local a pagar 12 mil euros por daño moral, distribuidos en partes iguales de seis mil euros, a dos residentes afectados por el funcionamiento de una discoteca situada en el subsuelo de su edificio habitacional.

El Tribunal de Instancia de Alicante (España) condenó al ayuntamiento local a pagar 12 mil euros por daño moral, distribuidos en partes iguales de seis mil euros, a dos residentes afectados por el funcionamiento de una discoteca situada en el subsuelo de su edificio habitacional.
La resolución determinó que la actuación de la administración comunal vulneró los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de los perjudicados. El juzgador acogió en parte la pretensión del demandante, al descartar una infracción independiente al derecho a la integridad física y moral.
El fallo ordenó al municipio ejecutar una inspección acústica exhaustiva dentro de un mes tras quedar firme el dictamen, la cual deberá desarrollarse durante el funcionamiento habitual del recinto en horario nocturno y en su periodo de mayor concurrencia, considerando que la actividad requería control bajo licencia.
Los reclamos comenzaron formalmente en 2022, repitiéndose en abril, mayo, julio y septiembre de 2025, esta última respaldada por firmas de vecinos y antecedentes técnicos, sumándose quejas de otros residentes e ingresando una reclamación final que solicitaba la suspensión del local en noviembre de 2025.
El magistrado reconoció gestiones de la policía local para intentar mediciones entre 2022 y 2024, pero estimó insuficiente la respuesta de la autoridad municipal por no formalizar citaciones escritas o notificaciones administrativas directas pese a contar con los domicilios y vías de contacto de los denunciantes.
Un peritaje privado ratificado en juicio demostró registros de entre 35,3 y 50,9 decibeles en los departamentos a fines de 2024, lo que para el tribunal acreditó una inmisión grave y reiterada.
“Tras contactos fallidos no se articuló de forma constante una cita por escrito, correo electrónico o notificación administrativa, pese a que constaban domicilio y cauces de comunicación. Tampoco aparece documentada en el expediente administrativo una inspección técnica municipal dentro de la vivienda en horario representativo, una sonometría en recepción, una inspección acústica completa del local, un análisis histórico de los registros del limitador, una revisión de las condiciones de la licencia ni un requerimiento corrector o expediente sancionador basado en el informe aportado en abril de 2025”, señala el fallo.
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