Prueba testimonial y debido proceso
TC valida inhabilidad de trabajadores para declarar como testigos de su empleador en juicio civil
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por una empresa constructora respecto del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, norma que declara inhábiles para prestar testimonio a los trabajadores y dependientes de la…

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por una empresa constructora respecto del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, norma que declara inhábiles para prestar testimonio a los trabajadores y dependientes de la parte que solicita su declaración.
La sentencia se pronunció en el contexto de un juicio civil seguido ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, actualmente conocido por la Corte de Apelaciones de Concepción.
El conflicto surgió por el contrato para la reposición del Hospital Penco Lirquén, adjudicado en 2013 a la requirente mediante un contrato de obra a suma alzada. Los trabajos, ejecutados mientras el recinto continuaba funcionando, se dividieron en dos etapas.
La empresa sostuvo que durante la ejecución hubo modificaciones, aumentos de plazo, errores, paralizaciones, trabajos no compensados y demoras en la recepción, además de problemas derivados de la tramitación del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, que obligaron a realizar nuevas obras viales.
La obra fue recibida definitivamente el 28 de septiembre de 2017. La constructora afirmó que el plazo aumentó en un 80,4% por causas ajenas a su responsabilidad, lo que le habría provocado perjuicios por $4.397.420.655.
La requirente demandó al Servicio de Salud de Talcahuano para exigir el cumplimiento del contrato y una indemnización de perjuicios y, subsidiariamente, la restitución de un eventual enriquecimiento injustificado. El Servicio pidió rechazar la demanda y presentó una reconvención por más de $5.200 millones.
Uno de los principales conflictos del juicio se produjo en torno a los testigos presentados por ambas partes. La requirente llevó nueve testigos vinculados a la ejecución del proyecto, mientras el Servicio presentó seis. Ambas partes formularon tachas contra los testigos de su contraparte invocando, entre otras normas, el artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, que considera inhábiles a los trabajadores y dependientes de la parte que los presenta.
El Juzgado Civil acogió las tachas contra dos testigos de la requirente al estimar acreditada una relación de dependencia laboral, pero rechazó las formuladas contra los funcionarios públicos presentados por el Servicio. El tribunal consideró que estos últimos mantienen con la Administración un vínculo estatutario y legal, y no una relación de dependencia laboral en los términos de esa disposición. Respecto de otros testigos de la constructora también objetados, la sentencia no se pronunció expresamente.
La requirente cuestionó esa diferencia de trato. Sostuvo que ninguna de las declaraciones de sus testigos fue considerada en la sentencia, mientras sí se valoraron testimonios de funcionarios del Servicio para rechazar pretensiones por mayores gastos generales y reajustes y para sustentar parcialmente la reconvención, que terminó con una condena cercana a $20 millones por reparaciones en el sistema de impulsión de agua y en el quemador de calderas.
Tras el fallo, la empresa interpuso recursos de casación en la forma y apelación. Entre sus cuestionamientos destacó el acogimiento de las tachas contra sus testigos y sostuvo que la interpretación literal del artículo 358 N°5 responde a una realidad procesal de comienzos del siglo XX que habría sido superada por la evolución del Derecho Laboral.
Ante el Tribunal Constitucional, la requirente sostuvo que las actuales protecciones de los trabajadores frente a represalias impiden presumir que una persona carece de imparcialidad o veracidad por el solo hecho de mantener un vínculo laboral con la parte que la presenta. La controversia quedó así centrada en si resulta razonable excluir a trabajadores dependientes como testigos mientras se admite la declaración de funcionarios públicos vinculados con la contraparte.
La empresa planteó ante el Tribunal Constitucional que la aplicación de la norma objetada vulnera el debido proceso, en especial el derecho a defensa y a rendir prueba. Sostuvo que excluir a un testigo por su sola calidad de trabajador dependiente coloca a una parte en una posición de inferioridad probatoria y puede generar indefensión cuando se trata de personas que tuvieron conocimiento directo de los hechos discutidos.
Añadió que, en ciertos aspectos del litigio, las declaraciones de sus trabajadores serían irremplazables, porque se refieren a hechos técnicos que solo pudieron ser percibidos por quienes participaron directamente en la ejecución de las obras.
La constructora también alegó una vulneración de la igualdad ante la ley y del principio de igualdad de armas, porque sus trabajadores fueron considerados inhábiles mientras los funcionarios públicos presentados por el Servicio sí pudieron declarar. A su juicio, no existe una justificación razonable para distinguir entre trabajadores privados y funcionarios públicos cuando ambos mantienen vínculos con la parte que los presenta como testigos.
En su análisis de proporcionalidad, la empresa sostuvo que la norma busca asegurar la imparcialidad y veracidad de las declaraciones, pero sería inadecuada para ese objetivo, porque la condición de trabajador dependiente no permite presumir que una persona declarará falsamente o de manera parcial.
Finalmente, afirmó que existen mecanismos menos restrictivos para controlar la credibilidad de los testigos, como otras causales de tacha, las reglas de valoración de la prueba, las repreguntas de la contraparte, las observaciones a la prueba, las sanciones por falso testimonio y los mecanismos de revisión previstos en el Código de Procedimiento Civil.
El Servicio de Salud de Talcahuano pidió rechazar el requerimiento. Argumentó que las tachas forman parte de un sistema de prueba legal o tasada establecido por el legislador, cuyo objetivo consiste en controlar la imparcialidad de los testigos y garantizar la confiabilidad de sus declaraciones.
Afirmó que las causales de inhabilidad constituyen reglas objetivas aplicables a todas las partes del juicio y que su existencia, lejos de vulnerar el debido proceso, constituye una garantía para los litigantes.
También sostuvo que la requirente pudo aportar numerosos documentos y testigos al juicio y que la valoración de esas pruebas corresponde exclusivamente a los tribunales del fondo.
Para el Servicio, la empresa pretendía en realidad que los jueces dejaran de aplicar normas legales que regulan la prueba testimonial, cuestión que, a su juicio, no corresponde resolver al Tribunal Constitucional sino eventualmente al legislador.
Añadió que las reglas sobre carga de la prueba, admisibilidad de medios probatorios, exclusión y fuerza probatoria son normas de derecho estricto y que su aplicación uniforme constituye una garantía de igualdad entre las partes.
Al resolver, el Tribunal Constitucional descartó en primer término una vulneración de la igualdad ante la ley.
La mayoría sostuvo que el artículo 358 N°5 no establece en sí mismo ninguna diferencia discriminatoria entre los testigos de una u otra parte, pues se limita a declarar inhábiles a quienes se encuentren en una determinada relación de dependencia con quien solicita su testimonio.
El Tribunal analizó luego si la aplicación concreta de la norma había generado una desigualdad en el juicio.
Concluyó que no era así, porque el tribunal civil rechazó las tachas respecto de los funcionarios públicos al estimar que su vínculo estatutario con la Administración no corresponde a la subordinación y dependencia propia de una relación laboral privada.
Para el Tribunal Constitucional, cuestionar esa conclusión implicaría revisar la naturaleza jurídica del vínculo entre los funcionarios públicos y el Estado, materia que corresponde a los jueces del fondo y no al control de constitucionalidad.
La controversia, por tanto, se dirigía más contra la interpretación efectuada por el tribunal civil que contra el contenido del artículo 358 N°5.
La sentencia reconoció que la alegación vinculada con el derecho a rendir prueba y ejercer la defensa planteaba un problema constitucional de mayor entidad.
Sin embargo, recordó que el juicio civil se encuentra regido por un sistema de prueba legal o tasada, en el cual el juez tiene un margen más reducido para apreciar libremente la imparcialidad de los testigos.
Dentro de ese sistema, el legislador puede establecer previamente determinadas inhabilidades destinadas a evitar que declaren personas cuya posición haga presumir una imparcialidad disminuida, como puede ocurrir, según la mayoría, con los trabajadores dependientes respecto de su empleador.
Desde esta perspectiva, el Tribunal sostuvo que la norma no busca menoscabar el debido proceso, sino protegerlo mediante reglas orientadas a asegurar la confiabilidad de la prueba testimonial.
La sentencia admitió que, en determinadas circunstancias excepcionales, una regla rígida de inhabilidad podría eventualmente afectar el derecho de defensa si la única o principal prueba disponible fuera testimonial y los únicos testigos posibles fueran precisamente trabajadores dependientes.
Sin embargo, estimó que ese supuesto no concurría en este caso.
A juicio de la mayoría, el litigio tiene un carácter eminentemente técnico y la prueba testimonial no constituye el medio probatorio central ni exclusivo para resolverlo.
El Tribunal señaló que los principales incumplimientos denunciados por la empresa podían acreditarse mediante documentos o peritajes.
La planificación administrativa de las obras, las deficiencias técnicas del proyecto, las modificaciones contractuales, los requerimientos de información, la incorporación de nueva documentación técnica, los descuentos practicados en los estados de pago y las obras extraordinarias debían constar principalmente en antecedentes escritos o podían ser objeto de prueba pericial.
La mayoría destacó que la propia empresa había acompañado alrededor de 4.000 documentos y que también se rindió prueba pericial, por lo que consideró que la testimonial tenía una relevancia secundaria dentro del conjunto probatorio.
Por ello, sostuvo que la exclusión de ciertos testigos no generó una afectación grave del derecho de defensa que justificara desplazar la regla legal de inhabilidad.
Además, agregó que dejar de aplicar la norma con el objeto de favorecer la defensa de una parte podría afectar, a su vez, el derecho de la contraparte a que los testimonios presentados en su contra sean imparciales.
Con estos argumentos, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, sin costas, por considerar que la actora tuvo motivo plausible para litigar.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Héctor Mery, quien estuvo por acoger la impugnación.
Destacó que el derecho a rendir prueba se encuentra directamente relacionado con la tutela judicial efectiva y con el derecho de las partes a acreditar los hechos relevantes y controvertidos en un proceso.
En su opinión, la actividad probatoria constituye un instrumento esencial para que el tribunal pueda acercarse a la verdad y adoptar una decisión fundada.
El ministro sostuvo que el derecho a una adecuada defensa comprende la posibilidad de presentar pruebas y controvertir aquellas aportadas por la contraparte, por lo que las reglas procesales que limitan esa facultad deben respetar las exigencias de un procedimiento racional y justo.
También recordó que históricamente han existido numerosas causales de inhabilidad testimonial basadas en prejuicios respecto de determinadas personas y que muchas de ellas han desaparecido con el tiempo.
A su juicio, la causal cuestionada mantiene precisamente una presunción previa de falta de imparcialidad respecto de los trabajadores dependientes.
La disidencia sostuvo que excluir anticipadamente sus declaraciones implica efectuar un juicio apriorístico sobre su credibilidad, fundado en la posición que ocupan respecto de la parte que los presenta y no en el contenido de sus testimonios.
Para el disidente, no resulta razonable privar a una parte de una declaración que posteriormente podría ser ponderada por el juez conforme a las reglas aplicables a la valoración de la prueba.
Consideró, además, que en este caso la aplicación del artículo 358 N°5 produjo efectos concretos desfavorables para la empresa, pues le impidió valerse de testimonios de personas que, por haber participado directamente en los hechos, podían aportar antecedentes relevantes para acreditar su teoría del caso.
Aclaró que acoger el requerimiento no significaba asignar valor probatorio a esas declaraciones, sino únicamente permitir que fueran presentadas y posteriormente consideradas por los jueces encargados de resolver el litigio.
Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol Nº17.368-26-INA y expediente.
Temas
Te puede interesar

Nulidad penal acogida
Corte de Arica anula sentencia y juicio por limitar acceso de la defensa a evidencia durante el proceso

Proceso y prueba testimonial
TC rechaza inaplicabilidad en juicio por ex Clínica Sierra Bella

Remate hipotecario cuestionado
Requieren al Tribunal Constitucional declare inaplicable norma que permite fijar precio de remate sin recurso en ejecuciones hipotecarias

