Diario Constitucional

Nulidad de derecho público

Suprema confirma validez de dictámenes de Contraloría sobre funciones de matronas y enfermeras en establecimientos de salud

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Colegio de Matronas y Matrones de Chile A.G. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que desestimó una acción de nulidad de derecho público respecto de cinco dictámenes…

Por Redacción·16 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Suprema confirma validez de dictámenes de Contraloría sobre funciones de matronas y enfermeras en establecimientos de salud
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Colegio de Matronas y Matrones de Chile A.G. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que desestimó una acción de nulidad de derecho público respecto de cinco dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República.

La controversia se originó a partir de los dictámenes N°61.850, de 2011; N°18.961, de 2012; N°46.357 y N°56.274, ambos de 2015; y N°13.728, de 2018, relacionados con el ejercicio profesional de matronas y matrones y con el desempeño de otros profesionales de la salud en unidades de obstetricia, ginecología y neonatología de establecimientos públicos.

El Colegio sostuvo que esos pronunciamientos excedían las atribuciones de la Contraloría, pues, a su juicio, el organismo había intervenido en materias que la ley entregaba al Ministerio de Salud, particularmente en la determinación de las competencias y funciones de los profesionales del área.

La asociación gremial cuestionó, entre otros aspectos, que los dictámenes señalaran que el desempeño de funciones en unidades de neonatología no era exclusivo de matronas y matrones y que las tareas de estos profesionales debían sujetarse a lo dispuesto en el artículo 117 del Código Sanitario.

La Contraloría, representada por el Consejo de Defensa del Estado, solicitó el rechazo de la demanda. Sostuvo que los pronunciamientos habían sido emitidos en ejercicio de su facultad dictaminadora y dentro del marco jurídico que regula sus atribuciones, con el objeto de resolver distintas presentaciones y controlar la correcta aplicación de las leyes y reglamentos por los servicios públicos sometidos a su fiscalización.

El Segundo Juzgado Civil de Santiago rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción planteadas por la demandada, pero desestimó la acción de nulidad de derecho público.

Respecto de la legitimación, el tribunal concluyó que el Colegio tenía un interés legítimo para accionar, atendidas las finalidades propias de la asociación gremial y lo dispuesto en sus estatutos en relación con la protección de la profesión y la defensa de los campos laborales de sus integrantes.

En materia de prescripción, distinguió entre las acciones destinadas exclusivamente a obtener la nulidad de un acto administrativo y aquellas encaminadas a obtener una declaración de derechos en favor de un particular.

El tribunal consideró que la acción deducida correspondía a una genuina acción de nulidad de derecho público, pues perseguía la invalidez de los dictámenes de la Contraloría y no una prestación patrimonial ni una declaración de derechos de contenido patrimonial en favor del Colegio.

Al pronunciarse sobre el fondo, el juzgado estableció que la Contraloría había actuado dentro del ámbito de sus competencias.

El fallo recordó que el órgano contralor está facultado para informar sobre asuntos relacionados con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, con el objeto de procurar la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.

En ese contexto, estimó que los dictámenes impugnados habían sido emitidos dentro de las atribuciones que corresponden a la Contraloría y que el organismo estaba facultado para controlar la juridicidad de los actos del Ministerio de Salud.

El tribunal señaló que los dictámenes no cuestionaron la actividad de las matronas y matrones en las unidades de obstetricia y otras, sino que indicaron que también podían desempeñarse en ellas otros profesionales que cumplieran los requisitos establecidos por la ley, siempre dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Asimismo, los pronunciamientos señalaron que las tareas de atención de pacientes ejecutadas por matronas y matrones debían ajustarse a lo dispuesto en el artículo 117 del Código Sanitario.

A partir de esos antecedentes, el juzgado concluyó que la Contraloría actuó dentro del ámbito de su competencia y que el cuestionamiento formulado por el Colegio se dirigía al contenido de los dictámenes y a la interpretación efectuada por el órgano contralor respecto de la normativa aplicable.

Por esas razones, el Juzgado Civil rechazó la demanda de nulidad de derecho público, aunque no condenó en costas al Colegio por estimar que había tenido motivos plausibles para litigar.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia. El tribunal de alzada sostuvo que los argumentos de hecho y de derecho planteados en la apelación no lograban desvirtuar los fundamentos considerados por el tribunal de primera instancia para resolver el conflicto, los que compartió.

El Colegio recurrió entonces de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Alegó que la sentencia infringía el artículo 7° y el artículo 19 N°3 de la Constitución, al validar dictámenes que, según sostuvo, habían intervenido en materias que la ley asignaba al Ministerio de Salud.

También denunció una vulneración del artículo 21 B de la Ley N°10.336, argumentando que la Contraloría había evaluado aspectos de mérito o conveniencia de decisiones políticas o administrativas, y de los artículos 4° y 8° del DFL N°1 del Ministerio de Salud, al estimar que el organismo fiscalizador se había inmiscuido en la determinación de las funciones de los profesionales de la salud.

La Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento.

El máximo tribunal tuvo presente que, en septiembre de 2010, el Ministerio de Salud dictó la Norma General Administrativa N°21, denominada “Modelo para la administración del cuidado de profesionales matronas y matrones para la atención cerrada”, aplicable a determinados servicios y unidades hospitalarias.

Posteriormente, la Contraloría emitió los distintos dictámenes cuestionados, en los que sostuvo, entre otros aspectos, que el desempeño de funciones en unidades de neonatología no era exclusivo de matronas y matrones y que las tareas de estos profesionales debían ajustarse a lo dispuesto en el artículo 117 del Código Sanitario.

La Corte señaló que los dictámenes fueron emitidos por la Contraloría en ejercicio de sus atribuciones legales, al responder consultas efectuadas por funcionarios, asociaciones de funcionarios y particulares, además de informar a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

Agregó que, a través de esos pronunciamientos, la Contraloría controló la juridicidad de la Norma General Administrativa N°21 del Ministerio de Salud.

Según indicó la Corte, el órgano contralor consideró ilegal esa norma, por un lado, en un aspecto formal, por haber sido suscrita mediante resolución exenta y no por decreto supremo, y, por otro, por consideraciones de fondo relativas a que la dirección de las unidades de neonatología no estaba entregada exclusivamente a matronas y matrones, permitiendo la incorporación de enfermeras en esos cargos.

El máximo tribunal concluyó que, al actuar de esa manera, la Contraloría no se atribuyó competencias que la ley entregaba al Ministerio de Salud para delimitar las funciones de matronas y enfermeras.

En cambio, indicó que el organismo fiscalizador se limitó a señalar que las funciones de matronas y matrones debían ajustarse a lo preceptuado en el artículo 117 del Código Sanitario.

Por ello, descartó la infracción a las normas constitucionales invocadas, al concluir que no existió una intromisión de la Contraloría en asuntos entregados por la ley al Ministerio de Salud.

Asimismo, desestimó la vulneración del artículo 21 B de la Ley N°10.336, pues determinó que la Contraloría no evaluó aspectos de mérito o conveniencia de decisiones políticas o administrativas, sino que señaló que estas debían ajustarse a la normativa aplicable.

La Corte rechazó también la infracción de las disposiciones relativas a las atribuciones del Ministerio de Salud, reiterando que no había existido intromisión de la Contraloría en una potestad propia de esa cartera.

En consecuencia, al estimar que no se verificaban los errores de derecho denunciados, la Corte Suprema rechazó por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo y mantuvo la sentencia que desestimó la acción de nulidad de derecho público.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°56.102-2025, Corte de Santiago Rol Civil N°Civil-7927-2023 y Segundo Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-24362-2018.

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