Diario Constitucional

Violencia digital

Publicaciones reiteradas y misóginas en redes sociales exceden la libertad de expresión y constituyen violencia de género, resuelve la Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela presentada por una mujer que denunció publicaciones realizadas en redes sociales y plataformas digitales que afectaban su reputación, utilizaban su imagen sin consentimiento y divulgaban datos personales, al concluir que esas…

Por Redacción·17 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Publicaciones reiteradas y misóginas en redes sociales exceden la libertad de expresión y constituyen violencia de género, resuelve la Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela presentada por una mujer que denunció publicaciones realizadas en redes sociales y plataformas digitales que afectaban su reputación, utilizaban su imagen sin consentimiento y divulgaban datos personales, al concluir que esas conductas configuraron violencia de género en entornos digitales y violencia simbólica.

La controversia se originó luego de que la actora recurriera judicialmente contra un hombre que, según denunció, la acusó a través de distintas plataformas de cometer una estafa y otras conductas que afectaban su reputación. También sostuvo que el denunciado utilizó su imagen sin autorización, divulgó datos personales semiprivados y sensibles y realizó comentarios que, a su juicio, constituían violencia de género.

Por ello, solicitó que se ordenara retirar las publicaciones, que el accionado se retractara y ofreciera disculpas públicas por sus afirmaciones, que se abstuviera de repetir conductas similares y que la indemnizara por los daños morales y materiales ocasionados.

En primera instancia, el juzgado declaró improcedente el amparo por estimar que no se cumplía el requisito de relevancia constitucional establecido por la jurisprudencia para los casos en que existe una tensión entre la libertad de expresión y otros derechos fundamentales en el contexto de las redes sociales. La decisión fue apelada y posteriormente confirmada en segunda instancia por la misma razón.

La mujer recurrió entonces ante la Corte Constitucional, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales en un entorno digital.

Al conocer el caso, la Corte acogió la acción y estableció que las publicaciones realizadas mediante diferentes plataformas y redes sociales configuraron violencia de género en entornos digitales y violencia simbólica. En su decisión, precisó los límites de los derechos fundamentales en el ámbito virtual, ordenó eliminar los contenidos difamatorios y ofrecer disculpas públicas a la afectada, y se pronunció sobre la protección de los datos biométricos en plataformas digitales.

La Corte consideró que el asunto sí tenía relevancia constitucional, pues podía involucrar un ejercicio desproporcionado de la libertad de expresión del accionado y planteaba la necesidad de determinar los límites de ese derecho en las redes sociales cuando se difunden contenidos reiterados, insistentes y violentos contra una mujer.

Para resolver la controversia, desarrolló consideraciones sobre el alcance de la libertad de expresión, el ejercicio de los derechos fundamentales en internet y las redes sociales digitales, el papel de los creadores de contenido y los derechos a la intimidad, al buen nombre, a la honra y a la propia imagen.

Asimismo, abordó la protección de los datos personales y la violencia contra las mujeres, especialmente aquella cuya reproducción y propagación se ve facilitada por las nuevas tecnologías.

Al analizar el caso con enfoque de género, la Corte advirtió que las plataformas virtuales, pese a constituir herramientas que permiten denunciar abusos, también se han convertido en espacios en los que la violencia machista puede reproducirse y amplificarse.

El tribunal señaló que este fenómeno se encuentra en aumento y puede verse impulsado por tecnologías como la inteligencia artificial. Entre sus distintas manifestaciones mencionó el ciberacoso, el ciberhostigamiento, la difusión no consentida de material íntimo, la divulgación de datos personales y los ataques contra la reputación.

La Corte también destacó que la actividad desarrollada por usuarios con una elevada presencia e influencia en internet puede superar la esfera estrictamente individual y adquirir trascendencia pública, circunstancia que implica deberes de respeto de los derechos humanos.

En materia de datos personales, determinó que la fotografía del rostro de una persona constituye un dato biométrico sensible que requiere autorización previa para su utilización. Precisó, además, que el solo hecho de que una imagen haya sido publicada en internet no significa que esta se transforme en un dato de carácter público.

Al examinar específicamente las actuaciones denunciadas, la Corte concluyó que constituían un discurso de odio misógino que excedía los límites de la libertad de expresión, debido a que combinaban la elaboración de fotomontajes sexualizados, el hostigamiento sistemático y la desacreditación de la mujer mediante estereotipos.

En ese contexto, constató la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante a una vida libre de violencia, a la igualdad, al buen nombre, a la honra, a la propia imagen, a la intimidad y a la protección de sus datos personales.

En consecuencia, la Corte Constitucional revocó las sentencias dictadas en las instancias anteriores y ordenó al recurrido retirar las publicaciones cuestionadas, ofrecer disculpas públicas a la afectada a través de las redes sociales y abstenerse de repetir ese tipo de conductas.

Asimismo, sugirió que el infractor asistiera a jornadas de formación sobre derechos de las mujeres y remitió los antecedentes a la fiscalía que se encontraba a cargo de las investigaciones penales relacionadas con los delitos de injuria y calumnia.

Finalmente, la Corte remitió copias de la sentencia al Congreso de la República con el objeto de contribuir a futuras iniciativas legislativas sobre la materia e instó a las empresas intermediarias de internet a implementar canales que permitan denunciar situaciones de violencia de género.

También sugirió a las plataformas digitales incorporar el concepto de misoginia dentro de sus políticas destinadas a enfrentar los discursos de odio.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-158-26.

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