Diario Constitucional

Transferencia de tecnología

Nueva ley regula la transferencia de tecnología y conocimiento y crea repositorio público de investigación científica

La Ley N°21.838, publicada en el Diario Oficial, estableció un nuevo marco regulatorio para la transferencia de tecnología y conocimiento en Chile, con el propósito de fortalecer la conexión entre la investigación, la ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento, y facilitar que sus…

Por Redacción·18 de septiembre de 2026·8 min de lectura
Nueva ley regula la transferencia de tecnología y conocimiento y crea repositorio público de investigación científica
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La Ley N°21.838, publicada en el Diario Oficial, estableció un nuevo marco regulatorio para la transferencia de tecnología y conocimiento en Chile, con el propósito de fortalecer la conexión entre la investigación, la ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento, y facilitar que sus resultados puedan ser transferidos a la sociedad y a la industria.

La normativa define la transferencia de tecnología y conocimiento como el proceso mediante el cual las tecnologías, conocimientos, capacidades, competencias, procedimientos o resultados derivados de la investigación científica y tecnológica son transmitidos al mercado y a la sociedad. Asimismo, incorpora el concepto de Ciencia Abierta y regula a las empresas de base científico-tecnológica (EBCT), entendidas como personas jurídicas cuyo giro u objeto principal consiste en la explotación comercial de derechos de propiedad intelectual o industrial, otros activos intangibles o resultados provenientes de actividades de investigación y desarrollo.

En materia de educación superior, la ley reconoce a la investigación como una de las funciones fundamentales de estas instituciones y establece que sus académicos podrán desarrollarla con distintas intensidades a lo largo de su trayectoria, conforme al principio de libertad académica, respetando la normativa vigente y la autonomía institucional.

Las instituciones deberán promover la relación entre la investigación universitaria y las necesidades sociales y culturales, así como su articulación con el sistema productivo, considerando especialmente los desafíos sociales, ambientales y económicos de los territorios donde se encuentran. También deberán impulsar la difusión de los resultados de las investigaciones, desarrollar estructuras de investigación y transferencia de tecnología y conocimiento y favorecer el trabajo interdisciplinario y multidisciplinario.

La investigación universitaria podrá realizarse, además, en colaboración con organismos públicos, empresas públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y entidades nacionales o internacionales.

La ley encarga a los ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Educación fomentar proyectos de investigación, creación y transferencia e intercambio de conocimiento. Entre otras medidas, deberán promover la vinculación de las instituciones de educación superior con establecimientos educacionales, culturales y científicos; incentivar proyectos colaborativos entre universidades nacionales y extranjeras, el sector privado y entidades no académicas; impulsar la investigación asociativa, interdisciplinaria y transdisciplinaria; facilitar la compatibilidad entre investigación y docencia; atraer investigadores de especial relevancia e incentivar su inserción en los sectores público y privado.

También deberán promover políticas de protección de la propiedad industrial e intelectual, la creación de empresas de base científico-tecnológica y la transformación del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, social y cultural en procesos de innovación social y productiva. Ambos ministerios deberán informar anualmente al Congreso sobre la implementación, avances, impactos y resultados de estas actuaciones.

En materia de transferencia de tecnología y conocimiento, la normativa dispone que el Estado, a través de los ministerios de Ciencia y de Economía, fomentará que los resultados de las investigaciones lleguen a la sociedad, con especial atención a los proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos.

Para ello, se promoverá la identificación de investigaciones con potenciales aplicaciones, la transferencia de conocimiento generado tanto en el sector público como privado, la creación y apoyo de empresas de base científico-tecnológica y la vinculación entre institutos tecnológicos, instituciones de educación superior y empresas. También se priorizará el fortalecimiento de las capacidades de las pequeñas y medianas empresas en estos procesos.

La ley incorpora además el concepto de licenciamiento socialmente responsable para las tecnologías desarrolladas con aportes públicos. Se trata de conceder a terceros el uso o explotación de resultados, tecnologías, conocimientos o innovaciones mediante licencias u otros instrumentos jurídicos, bajo condiciones que prioricen el compromiso social, la equidad y la responsabilidad pública, favoreciendo un acceso equitativo y un uso ético. Un reglamento establecerá los mecanismos para su promoción y aplicación.

Otra de las principales novedades es la creación del Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica, que estará a cargo de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) y tendrá como finalidad recolectar, clasificar, conservar, promover y difundir el conocimiento científico y tecnológico existente en el país.

El repositorio será público y gratuito e incluirá información sobre proyectos de investigación e innovación científico-tecnológica beneficiados con fondos públicos de ANID o Corfo y sus beneficiarios, resguardando las normas sobre protección de datos personales. También podrá contener información, conjuntos de datos, publicaciones y otras obras científicas o tecnológicas, además de antecedentes que permitan identificar determinados registros y solicitudes de propiedad industrial, variedades vegetales y depósitos de obras protegidas por propiedad intelectual.

Quienes participen en investigaciones financiadas total o parcialmente con fondos públicos deberán depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos generados durante la investigación en el repositorio de su institución o en el administrado por ANID. Un reglamento determinará las condiciones de funcionamiento, los posibles embargos temporales y los mecanismos destinados a proteger los derechos de propiedad intelectual o industrial asociados a los resultados.

La legislación también impulsa la Ciencia Abierta. El Estado y las instituciones de educación superior deberán promover el acceso abierto a publicaciones científicas, datos y códigos vinculados a la investigación, mientras los ministerios de Ciencia y Educación deberán facilitar el libre acceso a los datos y el desarrollo de infraestructuras y plataformas abiertas. Las bibliotecas u otras unidades universitarias procurarán, además, generar mecanismos que permitan a la ciudadanía acceder a recursos formativos e informativos.

En otro ámbito, las instituciones de educación superior quedan facultadas para crear empresas de base científico-tecnológica o participar en ellas cuando se desarrollen a partir de resultados de investigación. Estas empresas podrán realizar transferencias de tecnología o conocimiento, de manera gratuita u onerosa y bajo distintas modalidades.

Sus estatutos deberán determinar el porcentaje de los derechos de propiedad industrial, intelectual o secretos comerciales que corresponderá a las instituciones de educación superior y la forma en que se distribuirán entre los socios las regalías o dividendos obtenidos. Los académicos que quieran desempeñarse en una empresa en la que participe su institución deberán solicitar autorización, que tendrá que concederse mediante una resolución fundada y sin impedir el cumplimiento de sus labores docentes.

La ley incorpora obligaciones especiales de transparencia para las instituciones de educación superior públicas y privadas que creen o participen en estas empresas. Deberán publicar permanentemente en sus sitios institucionales, con actualización al menos semestral, el listado de las empresas y la información sobre su propiedad y participación accionaria. También deberán informar si funcionarios o académicos tienen participación directa o indirecta que represente un interés económico en ellas.

En las instituciones estatales, esta información quedará sujeta a las reglas de transparencia activa. En las privadas, el incumplimiento será considerado una infracción grave y podrá adquirir el carácter de gravísima cuando corresponda a una acción u omisión deliberada o dolosa.

La normativa contempla, asimismo, una excepción a determinadas inhabilidades e incompatibilidades administrativas para académicos y profesionales funcionarios de instituciones estatales de educación superior que participen en empresas de base científico-tecnológica vinculadas con su institución o que utilicen derechos de propiedad intelectual o industrial transferidos por ella.

Para aplicar esta excepción, las instituciones deberán contar con reglamentos sobre participación y prevención de conflictos de interés, procurando un adecuado equilibrio entre las labores docentes, administrativas, de investigación y transferencia tecnológica, además del uso responsable de recursos públicos y la declaración de eventuales conflictos de interés. En todos los casos será necesaria una autorización expresa de la institución.

Las instituciones estatales que participen en empresas de base científico-tecnológica también podrán suscribir contratos o convenios de cooperación con ellas. Estos deberán aprobarse mediante resolución fundada, informarse a la Superintendencia de Educación Superior dentro del plazo establecido y someterse a toma de razón de la Contraloría General de la República.

Respecto de las investigaciones financiadas total o parcialmente con fondos públicos otorgados por ANID, la ley dispone que cuando generen productos, procedimientos, diseños, innovaciones tecnológicas u otros resultados susceptibles de protección mediante propiedad industrial o secreto comercial, el beneficiario podrá solicitar su protección y deberá comunicarlo a la Agencia.

Si el beneficiario no adopta medidas para proteger esos derechos ni informa su intención de hacerlo, los resultados pasarán al dominio público y ANID deberá ponerlos a disposición de la ciudadanía a través del Repositorio Nacional. No obstante, el titular podrá manifestar formalmente su intención futura de protegerlos, caso en que la información se mantendrá reservada. Además, deberá comunicar los resultados obtenidos a los investigadores que participaron en el proyecto, incluso cuando ya no mantengan vínculo con la institución.

En materia de derechos de autor, cuando se trate de obras creadas durante investigaciones científico-tecnológicas promovidas por una institución de educación superior o una empresa de base científico-tecnológica y financiadas con fondos públicos, los derechos patrimoniales corresponderán a la persona jurídica cuyos dependientes las hayan producido en el ejercicio de sus funciones laborales o investigativas, salvo que exista un acuerdo escrito en contrario.

La ley también modifica la normativa sobre probidad y prevención de conflictos de intereses, incorporando entre quienes deben efectuar declaración de intereses y patrimonio a los académicos que participen en actividades de investigación en empresas de base científico-tecnológica creadas por instituciones de educación superior.

Finalmente, la Ley N°21.838 entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Los reglamentos necesarios para implementar las disposiciones sobre transferencia de tecnología, el Repositorio Nacional, transparencia de las empresas científico-tecnológicas y protección de resultados financiados con fondos públicos deberán dictarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la normativa.

Antes de su promulgación, el Tribunal Constitucional realizó el control preventivo respecto de determinadas disposiciones y declaró conformes con la Constitución los artículos 10 y 15 letra b), relativos a la participación de académicos y funcionarios de instituciones estatales en empresas de base científico-tecnológica y a las correspondientes obligaciones en materia de probidad. Respecto de las demás normas remitidas, no emitió pronunciamiento por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Vea texto Ley N°21.838 e Historia de la Ley Boletín Nº16686-19.

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