Derecho a la identidad
Jueza resuelve orden de apellidos de niña reconocida posteriormente por su padre
Una Juez de Familia de Argentina, acogió una acción de filiación extramatrimonial y ordenó modificar la inscripción de nacimiento de una niña cuya paternidad fue acreditada mediante una prueba genética, disponiendo que conserve el apellido materno en primer lugar y que se incorpore el apellido…

Una Juez de Familia de Argentina, acogió una acción de filiación extramatrimonial y ordenó modificar la inscripción de nacimiento de una niña cuya paternidad fue acreditada mediante una prueba genética, disponiendo que conserve el apellido materno en primer lugar y que se incorpore el apellido paterno en segundo término.
La controversia se originó luego de que el examen genético confirmara, con una probabilidad superior al 99,99%, la paternidad reclamada. Una vez determinado el vínculo biológico, el conflicto se concentró en establecer qué apellidos debía llevar la niña y en qué orden, debido a que sus progenitores mantenían posiciones contrapuestas.
La madre solicitó que su hija continuara utilizando exclusivamente su apellido. Señaló que se ocupaba de manera exclusiva de su crianza y manutención y afirmó haber atravesado situaciones de violencia con el progenitor. La Defensora de Menores e Incapaces respaldó esa posición.
El padre, en cambio, pidió que su apellido fuera incorporado y figurara en primer lugar.
Al resolver la controversia, la jueza recordó que el artículo 64 del Código Civil y Comercial establece que, cuando la segunda filiación se determina posteriormente y los progenitores no alcanzan un acuerdo respecto del orden de los apellidos, corresponde al juez definirlo atendiendo al interés superior del niño.
La magistrada destacó que el apellido forma parte del nombre y constituye, por tanto, un atributo de la personalidad directamente relacionado con el derecho a la identidad.
Desde esa perspectiva, consideró que la controversia no podía resolverse sobre la base de las diferencias existentes entre los progenitores ni de las experiencias que hubieran atravesado durante su relación. Las circunstancias particulares vividas por los padres, sostuvo, no constituían por sí solas un fundamento suficiente para privar a la niña de una identificación acorde con su identidad biológica.
La jueza señaló que la decisión debía adoptarse pensando en la niña y en la construcción tanto estática como dinámica de su identidad, dejando de lado los argumentos de carácter personal planteados por sus progenitores.
Al mismo tiempo, tuvo especialmente en consideración que la niña había sido inscrita desde su nacimiento únicamente con el apellido materno y que, debido a su corta edad, su identidad dinámica todavía se encontraba en pleno proceso de formación.
Sobre esa base, optó por una solución intermedia consistente en mantener el apellido de la madre en primer lugar, tal como había sido utilizado hasta ese momento, e incorporar el apellido del padre en segundo término.
De esta manera, el tribunal rechazó tanto la pretensión de la madre de excluir completamente el apellido paterno como la solicitud del padre de que el suyo figurara en primer lugar.
La magistrada estimó que esta alternativa era la que mejor protegía el interés superior de la niña y señaló que ambos progenitores deberán procurar construir canales de diálogo que permitan desarrollar una coparentalidad activa y responsable.
La sentencia también dejó abierta la posibilidad de que la propia niña adopte una decisión diferente en el futuro. Cuando alcance la edad y el grado de madurez suficientes, podrá solicitar, si así lo desea, la modificación o supresión de alguno de sus apellidos.
Por estas razones, el tribunal acogió la demanda de filiación y ordenó al Registro Civil modificar el acta de nacimiento de la niña, manteniendo el apellido materno en primer lugar e incorporando el paterno en segundo término. Asimismo, dispuso adecuar su Documento Nacional de Identidad (DNI) a la nueva inscripción.
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