Reglamento de Establecimientos Penitenciarios
Corte de Valparaíso anula sanción impuesta a internas de Quillota tras considerar que conducta no configuró falta disciplinaria
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió una acción constitucional de amparo presentada en favor de dos internas del Centro de Detención Preventiva de Quillota y dejó sin efecto la sanción disciplinaria de cinco días de prohibición de recibir encomiendas que les había sido impuesta por…

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió una acción constitucional de amparo presentada en favor de dos internas del Centro de Detención Preventiva de Quillota y dejó sin efecto la sanción disciplinaria de cinco días de prohibición de recibir encomiendas que les había sido impuesta por Gendarmería y autorizada por el Juzgado de Garantía de Quillota.
La acción fue deducida por un defensor penal público penitenciario en contra de la jueza de Garantía de Quillota, a raíz de las resoluciones mediante las cuales se autorizó y posteriormente mantuvo la sanción antes referida. La defensa sostuvo que ambas decisiones eran ilegales y afectaban la libertad personal de las internas.
Según expuso, el 13 de agosto de 2026 ambas mujeres fueron sorprendidas por personal de Gendarmería al interior de las duchas del establecimiento penitenciario, desnudas y manteniendo relaciones sexuales. La administración penitenciaria calificó los hechos como constitutivos de la falta prevista en el artículo 79 letra ll) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y solicitó al Juzgado de Garantía autorización para imponer una sanción de diez días de prohibición de recibir encomiendas.
El 19 de agosto, el tribunal autorizó finalmente una sanción de cinco días. La defensa interpuso un recurso de reposición, alegando que la resolución carecía de fundamentación y que los hechos atribuidos no podían subsumirse en la falta disciplinaria invocada. La reposición fue rechazada el 26 de agosto.
La defensa sostuvo ante la Corte que las resoluciones impugnadas no cumplían con la debida fundamentación exigida por el artículo 36 del Código Procesal Penal, pues se limitaban inicialmente a enunciar los antecedentes considerados, sin ponderar su contenido ni explicar de qué manera los hechos configuraban la infracción sancionada. Agregó que el acto administrativo de Gendarmería tampoco habría cumplido las exigencias de fundamentación previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.
Asimismo, argumentó que la conducta atribuida no podía ser comprendida en la falta establecida en el artículo 79 letra ll) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, debido a que se trataba de relaciones sexuales consentidas entre personas adultas, desarrolladas en un espacio en el que no se encontraban otras personas y que, según sostuvo, no habían generado grave escándalo ni trascendencia para el régimen interno del establecimiento.
La defensa invocó también las disposiciones del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y la Regla 36 de las Reglas Nelson Mandela, relativas a los derechos de las personas privadas de libertad y a la exigencia de que las restricciones disciplinarias sean estrictamente necesarias.
Finalmente, sostuvo que la sanción afectaba la libertad personal de las internas, debido a que podía incidir negativamente en su calificación de conducta y, con ello, retardar su acceso a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional, además de afectar la posibilidad de obtener una reducción de condena conforme a la Ley N°19.856. Por ello, solicitó dejar sin efecto las resoluciones de 19 y 26 de agosto y la sanción impuesta para todos los efectos legales.
Al informar a la Corte, la jueza de Garantía de Quillota señaló que la causa se inició a solicitud del alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien requirió autorización para aplicar a las internas una sanción disciplinaria de cinco días de prohibición de recibir encomiendas, conforme al artículo 79 letra ll) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
La solicitud se fundó en los hechos consignados en un Ordinario, el parte respectivo y los documentos acompañados.
La magistrada explicó que el 19 de agosto autorizó la sanción considerando los antecedentes remitidos por Gendarmería y que, al resolver la reposición de la defensa el 26 de agosto, estimó suficientemente acreditado que las internas habían sido sorprendidas en un baño de uso común del establecimiento, desnudas y manteniendo relaciones sexuales.
A juicio de la jueza, dicha conducta podía enmarcarse en la falta contemplada en el artículo 79 letra ll), considerando el lugar y el contexto en que ocurrieron los hechos, así como la necesidad de resguardar el orden y la seguridad del recinto penitenciario.
Agregó que en ambas resoluciones se ponderaron los antecedentes acompañados, que el tribunal actuó dentro de sus competencias y que la defensa pudo formular sus alegaciones y ejercer los recursos ordinarios correspondientes. Por ello, estimó que las decisiones expresaron suficientemente los fundamentos fácticos que las sustentaban.
También hizo presente que la sanción autorizada no consistía en una privación de libertad, sino en cinco días de prohibición de recibir encomiendas, por lo que consideró que se trataba de una medida de extensión mínima.
Finalmente, sostuvo que lo resuelto en la causa se ajustaba a la legislación vigente y que las resoluciones cuestionadas no habían afectado de manera ilegal o arbitraria la libertad personal ni la seguridad individual de las internas, quienes se encuentran privadas de libertad en virtud de sentencias condenatorias ejecutoriadas.
Al resolver, la Corte recordó que la acción de amparo constituye un mecanismo de tutela urgente de la libertad personal y la seguridad individual, garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución. Esta acción procede cuando una persona es arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o las leyes, o cuando sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza a esos derechos fuera de los casos permitidos por el ordenamiento jurídico.
El tribunal precisó que en este caso se cuestionaban las resoluciones de 19 y 26 de agosto de 2026, mediante las cuales la jueza de Garantía de Quillota autorizó y mantuvo la sanción de cinco días de prohibición de recibir encomiendas impuesta a las internas.
La Corte tuvo presente que las decisiones fueron adoptadas considerando los antecedentes remitidos por Gendarmería. Estos documentos daban cuenta de que las internas habían sido sorprendidas en las duchas del establecimiento penitenciario, desnudas y manteniendo relaciones sexuales.
Sin embargo, el tribunal examinó el contenido del artículo 79 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que establece que son faltas menos graves, entre otras, aquellas consistentes en “atentar contra la moral y las buenas costumbres al interior del establecimiento, o fuera de ellos, con actos de grave escándalo y trascendencia”.
A partir de esta disposición, la Corte concluyó que los antecedentes acompañados, particularmente el parte y el Ordinario, no contenían elementos suficientes para subsumir los hechos atribuidos a las internas dentro de los parámetros exigidos por la norma para justificar la sanción.
El tribunal destacó que los antecedentes únicamente daban cuenta de que ambas mujeres fueron sorprendidas manteniendo relaciones sexuales en las duchas del establecimiento, sin consignar circunstancias adicionales que permitieran establecer, en los términos exigidos por el reglamento, la concurrencia de los elementos necesarios para configurar la infracción disciplinaria.
De esta forma, la Corte determinó que las resoluciones impugnadas, al autorizar y mantener una sanción basada en una conducta que no había sido debidamente subsumida en la hipótesis normativa invocada, carecían de fundamento legal suficiente y, por ello, resultaban ilegales.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones acogió, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de las dos internas condenadas del Juzgado de Garantía de Quillota.
El tribunal dejó sin efecto la resolución de Gendarmería que les impuso cinco días de prohibición de recibir encomiendas y, asimismo, las resoluciones mediante las cuales el Juzgado de Garantía de Quillota había autorizado y mantenido dicha sanción.
Además, ordenó a la autoridad administrativa restablecer la calificación de conducta que las internas mantenían antes de la imposición de la medida disciplinaria.
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