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Libertad de religión

Tribunal español dictamina que colegio católico no está obligado a impartir enseñanzas islámicas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (España) desestimó un recurso de apelación y respaldó la gestión de la administración educativa regional al dar por ejecutada formalmente una sentencia de 2022 vinculada al acceso a la enseñanza islámica.

Por Redacción·23 de septiembre de 2026·1 min de lectura
Tribunal español dictamina que colegio católico no está obligado a impartir enseñanzas islámicas
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (España) desestimó un recurso de apelación y respaldó la gestión de la administración educativa regional al dar por ejecutada formalmente una sentencia de 2022 vinculada al acceso a la enseñanza islámica.

Determinó que el recinto escolar donde asistía la estudiante afectada posee una naturaleza católica. Por tanto, conforme a su ideario institucional y al marco de cooperación estatal con las entidades islámicas, resultaba inviable impartir dicho credo en sus dependencias por no reunir las exigencias legales.

Asimismo, los magistrados puntualizaron que el dictamen judicial dictado en 2022 garantizaba el derecho a esta formación exclusivamente en aquellos recintos que reunieran las condiciones pactadas, sin ordenar una imposición general para cualquier establecimiento ni fijar un recinto escolar en particular.

Frente a la imposibilidad de dictar la materia en el establecimiento de origen, la administración autonómica puso a disposición de la familia de la estudiante 3 recintos educativos cercanos para que pudiera cursar las lecciones pertinentes en sus aulas.

Para los jueces, esta alternativa administrativa permitió materializar el mandato judicial, concluyendo que la autoridad pública llevó la resolución a debido efecto. También descartaron que la falta de rechazo explícito por parte del colegio forzara a dictar ahí la asignatura.

De esta forma, la resolución concluyó que lo determinante era la concurrencia objetiva de los requisitos fijados en el fallo original y desestimó las alegaciones de la parte recurrente, declarando cerrada y ejecutada la controversia de manera definitiva.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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