Diario Constitucional

Error determinante al consentir

Anulan matrimonio porque mujer desconocía que su cónyuge era investigado por abuso sexual contra su propio hijo

El Juzgado de Familia de Rancagua acogió una demanda de nulidad matrimonial presentada por una mujer contra su cónyuge, al concluir que contrajo matrimonio sin conocer antecedentes personales determinantes para prestar su consentimiento, específicamente que el hombre se encontraba siendo…

Por Redacción·29 de septiembre de 2026·8 min de lectura
Anulan matrimonio porque mujer desconocía que su cónyuge era investigado por abuso sexual contra su propio hijo
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El Juzgado de Familia de Rancagua acogió una demanda de nulidad matrimonial presentada por una mujer contra su cónyuge, al concluir que contrajo matrimonio sin conocer antecedentes personales determinantes para prestar su consentimiento, específicamente que el hombre se encontraba siendo investigado penalmente por hechos de abuso sexual cometidos contra su propio hijo menor de 14 años, delito por el cual posteriormente fue condenado.

La demandante contrajo matrimonio con el demandado en 2018 y la convivencia se extendió durante aproximadamente cuatro años, hasta finalizar definitivamente en 2022. Al solicitar la nulidad, sostuvo que durante la relación descubrió una serie de antecedentes sobre la historia de vida de su marido que este le habría ocultado y que, de haberlos conocido antes de casarse, le habrían impedido adoptar esa decisión.

La mujer afirmó, en primer término, que descubrió que su cónyuge tenía una adicción a la pornografía, situación que conoció al advertir que permanecía durante largas horas utilizando su teléfono durante las noches y que posteriormente habría sido reconocida por él. A juicio de la demandante, esta conducta afectó su autoestima y su condición de mujer.

También sostuvo que el hombre le había ocultado la existencia de matrimonios anteriores. Según relató, antes de casarse le preguntó expresamente si había contraído matrimonio previamente y él respondió que no. Posteriormente descubrió que esa información era falsa. La mujer aseguró que se trataba de un aspecto especialmente relevante para ella, pues no quería casarse con una persona que hubiese tenido compromisos matrimoniales anteriores.

A ello agregó que tampoco sabía que su marido tenía hijos de relaciones previas. Explicó que siempre había manifestado que no deseaba contraer matrimonio con un hombre que tuviera hijos de otras relaciones, debido a los eventuales conflictos económicos y vínculos que esa situación podía mantener con exparejas.

Sin embargo, el antecedente que calificó como de mayor gravedad fue haber descubierto que el demandado había sido investigado penalmente y posteriormente condenado a siete años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito reiterado de abuso sexual de menor de 14 años. Los hechos habían ocurrido antes del matrimonio y, según la demandante, el hombre nunca le informó que estaba sometido a una investigación penal de esa naturaleza.

La mujer fundó su demanda en el artículo 8 N°2 de la Ley N°19.947 sobre Matrimonio Civil, que establece que falta el consentimiento libre y espontáneo cuando existe error acerca de alguna cualidad personal del otro contrayente que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, resulte determinante para prestar el consentimiento. Solicitó, por ello, que se declarara la nulidad del vínculo.

El demandado no contestó la demanda, aunque posteriormente compareció a las audiencias y constituyó patrocinio y poder. Durante la audiencia preparatoria se estableció que el juicio debía determinar si correspondía declarar la nulidad del matrimonio por la causal invocada, para lo cual era necesario establecer la existencia del vínculo, si la mujer había incurrido en un error respecto de cualidades personales de su cónyuge y si ese error había viciado su consentimiento.

La demandante presentó como prueba el certificado de matrimonio, antecedentes remitidos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, la declaración testimonial de su hija, la declaración de parte del demandado y su certificado de filiación y antecedentes. El hombre, en cambio, no rindió prueba.

Al resolver, el tribunal recordó que la Ley de Matrimonio Civil permite declarar nulo un matrimonio cuando al momento de su celebración el consentimiento no fue libre y espontáneo debido a un error sobre alguna cualidad personal del otro contrayente que, atendidos la naturaleza y los fines del matrimonio, haya resultado determinante para prestar ese consentimiento.

Precisó que esta acción solo puede ser ejercida por el cónyuge que sufrió el error y que prescribe en tres años contados desde que desaparece el hecho que origina el vicio. La nulidad, una vez declarada por sentencia ejecutoriada, retrotrae a las partes al estado en que se encontraban al momento de contraer matrimonio.

El juez explicó que la actual Ley de Matrimonio Civil amplió el concepto de error que contemplaba la legislación anterior. Mientras la antigua regulación lo restringía fundamentalmente a la identidad de la persona del otro contrayente, la legislación vigente permite considerar también errores relativos a sus cualidades personales.

Para que esta causal opere deben concurrir dos requisitos. Primero, el error debe recaer efectivamente sobre una cualidad personal del otro cónyuge, quedando fuera las circunstancias conocidas al momento del matrimonio, aquellas posteriormente aceptadas durante la convivencia, las cualidades meramente patrimoniales o pasajeras y las referidas a terceros. Segundo, la cualidad desconocida debe haber sido determinante para prestar el consentimiento, de manera que, si hubiera sido conocida antes del matrimonio, el afectado no habría contraído el vínculo.

Además, esa característica debe relacionarse con la naturaleza y los fines del matrimonio, vinculados por el artículo 102 del Código Civil con el mutuo perfeccionamiento de los cónyuges mediante la vida en común y el auxilio mutuo, además de la procreación, crianza y educación de los hijos comunes.

Al analizar los distintos antecedentes invocados por la mujer, el tribunal descartó en primer término la supuesta adicción a la pornografía, debido a que no se rindió prueba documental ni testimonial que permitiera acreditarla.

Distinta fue la conclusión respecto de los matrimonios e hijos anteriores. En su declaración, el propio demandado reconoció haber tenido tres matrimonios previos y cuatro hijos nacidos de esas relaciones. Como la mujer afirmó que desconocía estos antecedentes y correspondía al demandado demostrar que ella efectivamente los conocía, circunstancia que no acreditó al no presentar prueba, el tribunal tuvo por establecido que la demandante ignoraba esos matrimonios e hijos cuando se casó.

Pese a ello, el juez concluyó que esos antecedentes no bastaban para anular el matrimonio. Aunque consideró que su desconocimiento podía resultar indeseable, estimó que el hecho de que una persona hubiese tenido matrimonios anteriores o hijos de otras relaciones no se opone objetivamente a la naturaleza y fines del matrimonio ni constituye un impedimento legal para contraerlo.

La demandante había señalado además que ambos se conocieron mediante Facebook en un grupo relacionado con la Iglesia Adventista y que ese contexto incidía en el estándar moral que esperaba de su futuro cónyuge. Sin embargo, el tribunal estimó que no se aportaron pruebas suficientes para establecer que, desde las convicciones éticas o religiosas involucradas en ese caso particular, la inexistencia de matrimonios e hijos anteriores hubiera constituido una condición determinante para prestar el consentimiento.

El análisis fue diferente respecto de la situación penal del demandado. La documentación remitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco permitió acreditar que el hombre fue condenado en 2021, mediante sentencia posteriormente ejecutoriada, a siete años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito reiterado de abuso sexual de menor de 14 años.

Los hechos que originaron la condena ocurrieron entre 2015 y 2017, es decir, antes del matrimonio celebrado en 2018. La víctima era un hijo del propio condenado, quien era menor de 14 años al momento de los hechos. La sentencia penal calificó además los hechos como constitutivos de violencia intrafamiliar.

La condena se hizo efectiva durante la vigencia del matrimonio. La sentencia penal quedó ejecutoriada en marzo de 2022 y el hombre ingresó a prisión ese mismo mes. El propio demandado declaró que fue detenido en su domicilio en presencia de su cónyuge. Además de la pena privativa de libertad, se le impusieron diversas penas y medidas accesorias vinculadas con la protección de la víctima.

El Juzgado de Familia estableció que no se acreditó que la mujer conociera la situación penal de su marido antes de contraer matrimonio. La investigación del Ministerio Público ya estaba vigente en 2017 y, por tanto, antes de que las partes se casaran, pero no existían antecedentes suficientes para demostrar que ella supiera que su futuro cónyuge tenía la calidad de imputado ni que la investigación se relacionaba con abusos sexuales cometidos contra su propio hijo.

Para el tribunal, ese desconocimiento configuró un error sobre una cualidad personal del otro cónyuge y, a diferencia de los matrimonios e hijos anteriores, tuvo un carácter determinante para prestar el consentimiento matrimonial.

El juez razonó que no resultaba razonable sostener que la mujer habría depositado su confianza en el demandado para casarse, auxiliarse mutuamente y eventualmente procrear, criar y educar hijos en común si hubiese sabido que estaba siendo investigado por abusar sexualmente de un niño que, además, era su propio hijo.

Por ello, concluyó que la naturaleza de la investigación penal que afectaba al demandado se oponía objetivamente a las finalidades del matrimonio y que el error sufrido por la mujer cumplía los requisitos exigidos por el artículo 8 N°2 de la Ley de Matrimonio Civil.

En consecuencia, el Juzgado de Familia de Rancagua tuvo por acreditada la causal contemplada en el artículo 44 letra b), en relación con el artículo 8 N°2 de la Ley N°19.947, y declaró la nulidad del matrimonio por haberse celebrado sin el consentimiento libre y espontáneo de la demandante.

El tribunal consideró además que la acción había sido ejercida por quien sufrió el error y dentro del plazo legal, pues el hecho que lo originó no había desaparecido debido a que el demandado continuaba cumpliendo la condena penal.

Una vez ejecutoriada la sentencia deberá practicarse la correspondiente subinscripción al margen de la inscripción matrimonial. El demandado no fue condenado en costas, pese a resultar vencido, debido a que litigó representado por la Corporación de Asistencia Judicial.

Vea sentencia Juzgado de Familia de Rancagua Rol NºC-2819-2024.

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