Diario Constitucional

Internación en centro hospitalario con servicio de psiquiatría

Corte de Valparaíso rechaza nulidad y mantiene medida de seguridad de internación para persona inimputable

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensoría penal pública en contra de la sentencia que impuso a la requerida una medida de seguridad de internación por cinco años y un día en un centro hospitalario con servicio de psiquiatría, manteniendo…

Por Redacción·29 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Corte de Valparaíso rechaza nulidad y mantiene medida de seguridad de internación para persona inimputable
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensoría penal pública en contra de la sentencia que impuso a la requerida una medida de seguridad de internación por cinco años y un día en un centro hospitalario con servicio de psiquiatría, manteniendo vigente tanto el fallo como el juicio oral que lo antecedió.

La sentencia recurrida fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que acogió el requerimiento formulado por el Ministerio Público y ordenó la internación de la requerida en el centro hospitalario más cercano a su domicilio que cuente con servicio de psiquiatría o, en su defecto, que pueda habilitarlo para esos efectos.

El tribunal de juicio estimó que existían antecedentes calificados que permitían presumir fundadamente que la requerida era peligrosa tanto para sí misma como para terceras personas, por lo que correspondía imponer la medida de seguridad contemplada en el artículo 455 del Código Procesal Penal.

La Corte explicó que una medida de seguridad no constituye una pena. Se aplica cuando una persona es declarada inimputable, es decir, cuando se establece la existencia de un hecho típico y antijurídico, pero no de un delito debido a la ausencia de culpabilidad. En estos casos, no corresponde imponer una condena, reproche o sanción, sino una medida orientada a la prevención especial, sujeta además a revisiones periódicas obligatorias.

La defensa penal pública interpuso el recurso de nulidad sustentado en dos causales, una principal y otra subsidiaria, a las que posteriormente se agregó una tercera como consecuencia de la reconducción efectuada por la Corte Suprema.

Como causal principal invocó el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando una infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile, específicamente el debido proceso y el derecho a un juez imparcial.

La defensa sostuvo que el tribunal había incorporado en su razonamiento premisas incriminatorias que no habían sido acreditadas mediante prueba alguna y que estas habrían permitido suplir deficiencias de la teoría del Ministerio Público en perjuicio de la defensa.

En subsidio, invocó la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por supuesta omisión de requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). En particular, cuestionó la valoración de la prueba por estimar que se había infringido el artículo 297 del mismo Código, relativo a las reglas de la sana crítica, mediante una fundamentación que calificó de aparente y contraria a los principios de la lógica, la razón suficiente, la no contradicción y los conocimientos científicamente afianzados, tanto en el establecimiento de los hechos como en la participación de la requerida.

Finalmente, por efecto de la reconducción dispuesta por la Corte Suprema, se incorporó la causal del artículo 374 letra c), referida al impedimento del defensor para ejercer las facultades que la ley le reconoce.

La defensa solicitó que se acogiera el recurso por cualquiera de las causales invocadas, se anularan la sentencia y el juicio oral que le sirvió de fundamento y se retrotrajera el procedimiento para realizar un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.

Al analizar el recurso, la Corte de Valparaíso comenzó por precisar la naturaleza jurídica de la medida de seguridad impuesta. Reiteró que no constituye una pena, reproche ni sanción, sino una consecuencia jurídica prevista frente a un hecho típico y antijurídico que no configura delito debido a la ausencia de culpabilidad. Su finalidad es la prevención especial y su aplicación está sujeta a revisiones periódicas obligatorias.

En ese contexto, el tribunal de alzada observó que la defensa utilizaba reiteradamente expresiones como “imputada”, “condena” y “culpa”, pese a que la requerida había sido declarada inimputable y, por ello, el procedimiento no tenía por objeto imponerle una pena.

Respecto de la causal del artículo 373 letra a), la Corte recordó que esta ya había sido examinada por la Corte Suprema, que determinó reconducir los argumentos hacia las causales del artículo 374. Por ello, correspondía pronunciarse únicamente sobre las causales de las letras e) y c) de esta última disposición.

En relación con la causal del artículo 374 letra e), la Corte concluyó que, de la lectura de la sentencia impugnada, se desprendía que el tribunal oral había valorado la totalidad de la prueba rendida y había cumplido las exigencias legales mediante una fundamentación razonada.

A juicio del tribunal de alzada, los cuestionamientos de la defensa no estaban dirigidos contra la validez de la sentencia, sino contra el mérito de lo decidido. Recordó que el recurso de nulidad es un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, que no permite a la Corte actuar como tribunal de instancia ni volver a revisar el mérito de la prueba.

Además, señaló que el recurso no explicaba de qué manera concreta se habrían vulnerado los principios de la lógica, la razón suficiente o la no contradicción. También advirtió que la defensa confundía las declaraciones efectuadas por testigos, en particular funcionarios policiales, con las valoraciones realizadas por el tribunal al ponderar esos testimonios.

En cuanto al cuestionamiento relacionado con la prueba del dolo homicida del hecho que originó el requerimiento, la Corte sostuvo que dicho reproche carecía de incidencia en la decisión. Explicó que precisamente la ausencia del elemento subjetivo de culpabilidad es lo que determina que el hecho no sea tratado como delito, sino como un hecho típico y antijurídico frente al cual puede adoptarse una medida de seguridad.

Por ello, incluso si se hubiera configurado alguna infracción en ese punto, esta no habría tenido influencia en lo dispositivo del fallo, pues la sentencia no impuso una condena ni una pena.

Respecto de la causal del artículo 374 letra c), relativa al impedimento del defensor para ejercer las facultades que la ley le reconoce, la Corte constató que la defensa no había proporcionado antecedentes que permitieran configurar dicha causal. Tampoco advirtió una situación de esa naturaleza al revisar los antecedentes del proceso, por lo que también la descartó.

En definitiva, la Corte de Valparaíso rechazó, sin costas, el recurso de nulidad, declarando que la sentencia no es nula y que tampoco lo es el juicio oral que la antecedió.

El fallo reafirma que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de derecho estricto y que los tribunales superiores no pueden revisar el mérito de la prueba ni actuar como una segunda instancia, sino únicamente controlar la concurrencia de las causales de nulidad expresamente previstas por la ley.

Asimismo, la decisión distingue la medida de seguridad de una pena y precisa que, tratándose de una persona inimputable, los elementos subjetivos propios de la responsabilidad penal, como el dolo o la culpa, no determinan por sí mismos la procedencia de la medida. Esta se vincula con la constatación de un hecho típico y antijurídico y con antecedentes que permitan presumir fundadamente la peligrosidad de la persona para sí misma o para terceros.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2027-2026 (Penal).

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.