Ley N°21.838
Nueva ley busca llevar conocimiento científico desde la investigación hacia la sociedad y la industria.
La Ley Nº21.838, publicada en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2026, establece un nuevo marco regulatorio para fortalecer la transferencia de tecnología y conocimiento proveniente de la investigación, la ciencia, la innovación y el emprendimiento hacia la sociedad y la industria, fijando…

La Ley Nº21.838, publicada en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2026, establece un nuevo marco regulatorio para fortalecer la transferencia de tecnología y conocimiento proveniente de la investigación, la ciencia, la innovación y el emprendimiento hacia la sociedad y la industria, fijando capacidades mínimas para articular estos ámbitos y regulando especialmente la investigación desarrollada por las instituciones de educación superior.
La normativa define la Ciencia Abierta como el conjunto de principios y prácticas destinados a que los conocimientos científicos estén disponibles, sean accesibles y puedan reutilizarse, promoviendo además la colaboración científica, el intercambio de información y la participación de actores sociales más allá de la comunidad científica tradicional.
También incorpora el concepto de empresa de base científico-tecnológica (EBCT), entendida como aquella persona jurídica cuyo giro u objeto principal consiste en explotar comercialmente derechos de propiedad intelectual o industrial, otros activos intangibles o resultados derivados de actividades de investigación y desarrollo efectuadas en instituciones académicas, científico-tecnológicas o empresas, o mediante la vinculación entre ellas.
Asimismo, define como instituciones de educación superior aquellas reconocidas oficialmente por el Estado y entiende por transferencia de tecnología y conocimiento el proceso mediante el cual las tecnologías, conocimientos, capacidades, competencias, procedimientos o resultados provenientes de la investigación científica y tecnológica son transmitidos al mercado y a la sociedad.
En materia de educación superior, la ley reconoce la investigación como una de las funciones fundamentales de estas instituciones y establece que sus académicos podrán desarrollarla con distintas intensidades durante su trayectoria, conforme al principio de libertad académica, respetando el marco normativo vigente y la autonomía institucional.
Las instituciones deberán promover la vinculación entre la investigación universitaria, las necesidades sociales y culturales y el sistema productivo, prestando especial atención, cuando corresponda, a los desafíos sociales, ambientales y económicos de los territorios donde se encuentran. También deberán impulsar mecanismos para compartir, difundir y divulgar los resultados de las investigaciones a la sociedad.
Asimismo, promoverán estructuras destinadas a la investigación y a la transferencia e intercambio de tecnología y conocimiento, facilitando el trabajo interdisciplinario y multidisciplinario. La investigación universitaria podrá desarrollarse conjuntamente con organismos públicos, empresas públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras entidades nacionales o internacionales.
La normativa dispone que el Estado, a través de los ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Educación, fomentará la investigación, creación, transferencia e intercambio de conocimiento en las instituciones de educación superior.
Entre otras medidas, deberá promover su vinculación con establecimientos educacionales, culturales y científicos; incentivar proyectos colaborativos entre instituciones nacionales y extranjeras, empresas y entidades no académicas; impulsar la investigación asociativa; fomentar el trabajo disciplinario, interdisciplinario y transdisciplinario; facilitar la compatibilidad entre investigación y docencia; desarrollar programas de atracción de investigadores de especial relevancia; promover actividades conjuntas entre universidades nacionales y extranjeras; favorecer la inserción de investigadores en los sectores público y privado, y promover políticas de protección de la propiedad intelectual e industrial y la creación de empresas de base científico-tecnológica.
Los ministerios de Ciencia y Educación deberán, además, informar conjuntamente en enero de cada año a las respectivas comisiones especializadas del Senado y de la Cámara de Diputados sobre estas actuaciones, acompañando los instrumentos utilizados para medir y evaluar su implementación, ejecución, avances, impactos y resultados.
En materia de transferencia tecnológica, el Estado, a través de los ministerios de Ciencia y de Economía, fomentará la protección y transferencia de tecnología y conocimiento para que los resultados de las investigaciones puedan llegar efectivamente a la sociedad.
La ley pone especial énfasis en los proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos, independientemente de que provengan de organismos del Estado, instituciones de educación superior, institutos tecnológicos y de investigación públicos, el sector privado o la sociedad civil.
Para ello, ambos ministerios deberán fomentar la detección de investigaciones con potencial de aplicación en distintos sectores, estimular la transferencia del conocimiento generado por actividades de investigación, desarrollo e innovación, promover mecanismos de transferencia y la creación de empresas de base científico-tecnológica, fortalecer la relación entre instituciones de investigación, universidades y empresas, reforzar las capacidades de las pymes en estos procesos e incentivar el licenciamiento socialmente responsable de tecnologías desarrolladas con recursos públicos.
La ley define este último concepto como el proceso mediante el cual resultados, tecnologías, conocimientos o innovaciones provenientes de investigaciones financiadas con aportes públicos son entregados a terceros mediante licencias u otros instrumentos jurídicos equivalentes, bajo condiciones en que prevalezcan el compromiso social, la equidad y la responsabilidad pública, favoreciendo su acceso equitativo y uso ético. Un reglamento de los ministerios de Ciencia y Economía establecerá los mecanismos para su promoción y aplicación.
Al igual que en materia de investigación universitaria, ambos ministerios deberán informar anualmente al Congreso acerca de estas actuaciones y de los instrumentos empleados para medir su implementación, avances, impactos y resultados.
La normativa crea también el Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica, que estará a cargo de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) y tendrá como finalidad recolectar, clasificar, conservar, promover y difundir el conocimiento científico y tecnológico existente en Chile.
El repositorio será público y gratuito. Deberá contener, entre otros antecedentes, información sobre proyectos de investigación e innovación científico-tecnológica financiados con fondos públicos adjudicados por la ANID o Corfo y sobre sus beneficiarios, resguardando los derechos establecidos en la Ley N°19.628; conjuntos de datos, publicaciones y otras obras científicas o tecnológicas; e información necesaria para identificar determinados registros y solicitudes de derechos de propiedad industrial, variedades vegetales y obras protegidas por propiedad intelectual, tanto en Chile como en el extranjero cuando corresponda.
Además, los dependientes e investigadores que participen en actividades financiadas total o parcialmente con fondos públicos deberán depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos generados durante la investigación en el repositorio de su institución o en el administrado por la ANID.
Un reglamento regulará las condiciones de uso del repositorio, los mecanismos para realizar aportes, los embargos temporales y demás exigencias técnicas para su funcionamiento e interoperabilidad. Para establecer esos embargos deberán considerarse especialmente las diferencias entre disciplinas, el carácter básico o aplicado de la investigación, el grado de madurez tecnológica de los resultados y la protección de los derechos de propiedad intelectual o industrial asociados.
La ley también promueve la Ciencia Abierta. Para ello, el Estado y las instituciones de educación superior deberán favorecer el acceso abierto a publicaciones científicas, datos y códigos relacionados con la investigación. Los ministerios de Ciencia y Educación promoverán iniciativas para facilitar el libre acceso a los datos y desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas.
Las bibliotecas u otras unidades que determinen las instituciones de educación superior procurarán, además, generar mecanismos para que la ciudadanía pueda acceder a recursos formativos e informativos, tanto digitales como no digitales, con el propósito de difundir la Ciencia Abierta dentro de la comunidad universitaria y en la sociedad.
Otro de los aspectos regulados es la creación de empresas de base científico-tecnológica. Las instituciones de educación superior podrán crearlas o participar en ellas cuando se desarrollen a partir de resultados de investigación, de acuerdo con la legislación y sus estatutos.
Estas empresas podrán celebrar actos de transferencia de tecnología o conocimiento, gratuitos u onerosos y bajo distintas modalidades. Sus estatutos deberán determinar el porcentaje de derechos de propiedad industrial, intelectual o secretos comerciales que corresponderá a las instituciones de educación superior y la forma en que se distribuirán entre los socios las regalías o dividendos obtenidos.
Cuando una operación con una EBCT tenga por objeto transferir tecnología o conocimiento, se considerará necesaria para el cumplimiento de los fines de la institución de educación superior, en los términos de la Ley N°21.091, siempre que se satisfagan los requisitos establecidos por esa normativa.
Los académicos que participen en las investigaciones correspondientes deberán solicitar autorización a la institución para desempeñarse en la empresa en que esta participe. La institución deberá pronunciarse mediante resolución fundada y, si autoriza la participación, establecer sus condiciones conforme a sus estatutos y reglamentos internos. Esa autorización no impedirá que los académicos continúen desarrollando labores docentes.
La ley establece además obligaciones de transparencia activa para las instituciones de educación superior públicas y privadas que creen o participen en empresas de base científico-tecnológica. Deberán mantener permanentemente disponible en sus sitios electrónicos, con actualización al menos semestral, un listado de esas empresas e información sobre su propiedad y participación accionaria.
También deberán informar si funcionarios o académicos poseen participación directa o indirecta en ellas cuando exista un interés económico que pueda influir en decisiones o generarles beneficios, conforme a los criterios que establezca el reglamento.
En el caso de las instituciones estatales, esta información deberá publicarse en el sitio destinado al cumplimiento de sus obligaciones de transparencia activa y su infracción podrá reclamarse conforme a la Ley N°20.285. Para las instituciones privadas, el incumplimiento constituirá una infracción grave y, si deriva de una conducta deliberada o dolosa, será considerado gravísimo conforme a la Ley N°21.091. Un reglamento establecerá los contenidos mínimos, formatos y mecanismos de publicación y actualización.
Respecto de las instituciones de educación superior estatales, la normativa introduce una excepción a determinadas inhabilidades e incompatibilidades administrativas aplicables a los funcionarios públicos. Las prohibiciones relativas al ejercicio de actividades económicas adicionales durante la jornada laboral o utilizando recursos del Estado, así como aquellas que impiden desarrollar actividades particulares coincidentes con el horario de trabajo, no serán aplicables a académicos y profesionales funcionarios cuando participen en empresas de base científico-tecnológica en las que la institución tenga participación total o parcial o que utilicen derechos de propiedad intelectual o industrial transferidos desde ella.
Para ello, las instituciones estatales deberán contar con un reglamento sobre creación y participación en estas empresas y prevención de conflictos de interés. Este deberá procurar un adecuado equilibrio entre las funciones docentes, administrativas, de investigación y transferencia tecnológica, además del uso responsable de los recursos públicos, las remuneraciones obtenidas por estas actividades y la declaración de eventuales conflictos de interés. En todo caso, la participación deberá ser compatible con las obligaciones propias del cargo y requerirá autorización expresa de la institución.
Las instituciones estatales que participen en empresas de base científico-tecnológica también podrán celebrar contratos o convenios de cooperación con ellas. Estos deberán ser aprobados mediante resolución fundada, informados a la Superintendencia de Educación Superior a la brevedad y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes a su dictación, además de quedar sometidos al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
La ley regula, asimismo, los derechos sobre los resultados obtenidos en investigaciones financiadas total o parcialmente con fondos públicos entregados por la ANID. Cuando de estos proyectos surjan productos, procedimientos, diseños, innovaciones tecnológicas u otros resultados susceptibles de protección mediante propiedad industrial o secreto comercial, la institución o persona beneficiaria de los recursos podrá solicitar su protección ante los organismos competentes y deberá informar de ello a la Agencia.
Si el beneficiario no adopta medidas para proteger esos derechos ni comunica su interés en hacerlo, los resultados pasarán al dominio público y la ANID deberá ponerlos a disposición de la ciudadanía a través del Repositorio Nacional. No obstante, el titular podrá manifestar formalmente su intención futura de protegerlos, caso en el cual la información depositada permanecerá reservada. Un reglamento determinará los procedimientos y plazos correspondientes.
Asimismo, la institución o persona beneficiaria de fondos públicos deberá comunicar los resultados obtenidos a todos los investigadores que hayan participado en el proyecto, incluso si ya no mantienen vínculo con ella, sin afectar los procesos de protección y reserva de esos resultados.
En cuanto a los derechos de autor, cuando se trate de obras creadas durante una investigación científico-tecnológica promovida por una institución de educación superior o una empresa de base científico-tecnológica y financiada con fondos públicos, los derechos patrimoniales corresponderán a la persona jurídica cuyos dependientes hayan producido las obras en el ejercicio de sus funciones laborales o investigativas, salvo que exista un acuerdo escrito que establezca algo diferente.
La normativa deroga además los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°33, de 1981, que creó el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y estableció normas sobre financiamiento de la investigación científica y tecnológica.
También modifica la Ley N°20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de conflictos de intereses, incorporando entre quienes deben efectuar la correspondiente declaración a los académicos que participen en actividades de investigación en empresas de base científico-tecnológica creadas por instituciones de educación superior.
Finalmente, las disposiciones de la nueva ley entrarán en vigor el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Los reglamentos contemplados para el licenciamiento socialmente responsable, el Repositorio Nacional, las obligaciones de transparencia y la protección de resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos deberán dictarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la normativa.
Vea texto Ley Nº21.838 e Historia de la Ley.
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