Diario Constitucional

Busca cerrar zonas grises de Ley del Lobby

Proyecto propone ampliar registros y sanciones para reforzar transparencia del lobby

Un proyecto de ley, patrocinado por la Senadora Alejandra Sepúlveda y el Senador Esteban Velásquez, busca modificar la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, con el objeto de extender su aplicación para…

Por Redacción·06 de octubre de 2026·4 min de lectura
Proyecto propone ampliar registros y sanciones para reforzar transparencia del lobby
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Un proyecto de ley, patrocinado por la Senadora Alejandra Sepúlveda y el Senador Esteban Velásquez, busca modificar la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, con el objeto de extender su aplicación para corregir las deficiencias y zonas grises detectadas en la aplicación de esa normativa con el objetivo de aumentar los niveles de transparencia respecto de las gestiones o actividades que, de manera directa o indirecta, puedan influir en las decisiones de las autoridades.

La iniciativa plantea que existen actividades o reuniones sostenidas por autoridades que no aparecen expresamente reguladas por la Ley N° 20.730 ni se encuentran contempladas entre sus excepciones. En esos casos, se entiende que no están sujetas a la obligación de registro, lo que, a juicio de los autores del proyecto, genera una zona gris que puede afectar el propósito de la legislación.

En particular, advierten que una autoridad podría reunirse con lobbistas o gestores de intereses y evitar que ese encuentro quede registrado cuando se alegue que en él solo se abordaron materias generales y que no existió una intención de obtener una decisión específica. Para los patrocinantes de la iniciativa, esta posibilidad resulta contraria al espíritu con que fue discutida la Ley del Lobby.

Por ello, el proyecto propone modificar el artículo 5° de la Ley N° 20.730 para establecer una regla general sobre los temas tratados que deben quedar registrados como actividades de lobby, sin perjuicio de las exclusiones expresamente contempladas en el artículo 6° de la misma normativa.

En la misma línea, se plantea modificar el artículo 8° para establecer expresamente que toda reunión en la que participe una persona reconocida como lobbista deberá incorporarse al registro o agenda de lobby, con independencia del tema abordado o de la actividad desarrollada durante el encuentro.

La iniciativa también propone abrir la discusión sobre la conveniencia de registrar otras formas de comunicación realizadas por lobbistas y gestores de intereses particulares, especialmente aquellas efectuadas mediante correos electrónicos o WhatsApp cuando su contenido tenga por finalidad influir en una decisión de la autoridad.

Para que estas comunicaciones queden comprendidas en la regulación propuesta, se plantea que el sujeto pasivo de lobby —es decir, la autoridad que recibe la gestión— debe interactuar con ellas de alguna manera, por ejemplo, comprometiendo una decisión, solicitando información adicional o utilizando los antecedentes recibidos para adoptar una decisión.

Finalmente, el proyecto propone establecer sanciones específicas para las acciones u omisiones en que incurran los lobbistas y que impliquen vulnerar las obligaciones de registro contempladas en la Ley del Lobby.

En concreto, la iniciativa propone modificar la Ley N° 20.730 sobre Lobbymediante una serie de medidas destinadas a ampliar las obligaciones de registro, regular nuevas formas de gestión de intereses y establecer sanciones específicas.

Entre sus principales cambios, establece un período de un año de incompatibilidadpara que las autoridades y funcionarios considerados sujetos pasivos de lobby puedan ejercer como lobbistas una vez que dejen sus cargos. Además, quienes hayan sido condenados o formalizados por delitos de corrupción no podrán ejercer estas actividades mientras no exista una sentencia absolutoria.

También amplía el concepto de gestión regulada, incluyendo cualquier propósito o beneficio**,** económico o no, en favor de personas, empresas, asociaciones o sectores determinados que estén dentro de las competencias de la autoridad, y establece que estas actividades estarán reguladas, aunque se desarrollen fuera del horario o lugar habitual de trabajo**.**

La iniciativa incorpora expresamente las comunicaciones como actividades sujetas a registro, junto con las reuniones y audiencias. Se entenderán como tales las interacciones escritas o verbales realizadas por cualquier medio, distintas de reuniones o audiencias, cuando se solicite a la autoridad alguna actuación regulada por la ley y esta manifieste interés, ya sea solicitando información o adoptando una decisión.

Asimismo, obliga a registrar las audiencias, reuniones y comunicaciones en que participe un lobbista y establece nuevas obligaciones para quienes realizan lobby, entre ellas informar a la autoridad que están registrados como lobbistas y registrar a las personas naturales o jurídicas a las que prestan o hayan prestado servicios.

Finalmente, el proyecto crea un nuevo régimen de sanciones para lobbistas y gestores de intereses**.** No registrarse podría significar multas de 100 a 200 UTM**,** cancelación del registro y prohibición de realizar gestiones remuneradas por un año. La omisión inexcusable de información sería sancionada con multas de 100 a 150 UTM**,** mientras que entregar deliberadamente información falsa o inexacta podría generar multas de 150 a 200 UTM**.** Estas sanciones serían aplicadas por el juzgado de policía local competente, previa denuncia del servicio correspondiente.

Vea textomociónBoletín N°18645-06 y siga su tramitación aquí.

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