Opinión
Fraude bancario y la reciente reforma al mercado de capitales, por Luca Martino y Marco Antonio Orellana
El representante de una pequeña empresa de Antofagasta recibe la llamada de un supuesto ejecutivo de su banco, que le advierte de ciertos movimientos poco habituales en su cuenta y le explica que, para dejarlos sin efecto, debe digitar los códigos que le irán llegando al celular. Una vez que los…

El representante de una pequeña empresa de Antofagasta recibe la llamada de un supuesto ejecutivo de su banco, que le advierte de ciertos movimientos poco habituales en su cuenta y le explica que, para dejarlos sin efecto, debe digitar los códigos que le irán llegando al celular. Una vez que los digita, le aparece la palabra autorización donde él esperaba ver un rechazo, y cuando pregunta, le responden que es parte del procedimiento. Las transferencias sumaron $9.801.430.1
El Juzgado de Policía Local calificó esa conducta de culpa grave. El 23 de septiembre, la Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó el fallo, porque seguir las instrucciones de un tercero que conocía los productos del cliente y le planteó situaciones verosímiles no configura culpa grave.1 Y tenía razón.
Hoy la Ley 20.009 sólo le traslada la pérdida al usuario si el banco prueba, directamente o con las presunciones del artículo 5 ter, dolo o culpa grave, un descuido que ni las personas negligentes tendrían con sus propios negocios. El proyecto del Ejecutivo le sube el estándar al usuario hasta la culpa leve, la del buen padre de familia del artículo 44 del Código Civil.2 Esa persona razonable se formó en un mundo de engaños torpes, y hoy el engaño se diseña para vencerla.
Ahí está el área gris. No estamos hablando del cliente que anota su clave en la tarjeta o el que comete un autofraude. Hablamos de quien cayó en un engaño bien diseñado, sin incurrir en un descuido grosero, y aun así perdió. La ley no dice con claridad quién soporta esa pérdida, y los tribunales la asignan con criterios dispares.
El engaño ahora es experto
Laura Mayer y Guillermo Oliver describieron hace unos años dos fases del phishing. En la primera, el delincuente tenía que convencer a una persona con correos masivos, y los bancos respondieron con campañas que pedían ignorarlos. En la segunda, el malware permitió prescindir de la víctima y atacar directamente la operación.3 Hoy estamos ante una tercera fase, que vuelve a apuntar al ser humano, pero a escala industrial. El phishing incluso se arrienda como un servicio, con herramientas listas que permiten a actores poco cualificados montar campañas avanzadas, y la inteligencia artificial, cada vez más agéntica, ya puede investigar a la víctima, redactar el mensaje, sostener una conversación en tiempo real e imitar una voz conocida.4
En un experimento difundido en 2024, los correos de phishing dirigido que un sistema de IA preparó sin intervención humana consiguieron que el 54% de los destinatarios hiciera clic, igual que los escritos por expertos, frente a un 12% de los correos genéricos.5 El derecho penal ya tomó nota, porque la Ley 21.459 considera autor de fraude informático a quien, sabiéndolo o no pudiendo menos que saberlo, “facilita los medios con que se comete el delito”. Pero una condena, cuando llega, no le devuelve la plata a nadie.6 El estándar del buen padre de familia presupone un engaño hecho a mano, y el cliente de hoy enfrenta el de un delincuente experto, repetido a escala por una máquina que no se cansa.
Con ojos de ingeniería, el enfoque se invierte. Uno de los principios clásicos del diseño seguro, formulados por Saltzer y Schroeder en 1975, es la aceptabilidad psicológica, que parte de una idea simple. La persona se equivoca, y por eso el control se pone en el diseño del sistema y no en la voluntad del usuario.7 El estándar de culpa hace lo contrario cuando, después del daño, se dedica a medir cuánta diligencia tuvo el cliente.
Lo que están diciendo los tribunales
La Corte Suprema ha ido cerrando la defensa más cómoda de los bancos. En marzo, la Tercera Sala recordó que la ley no exige que se hayan vulnerado los sistemas del banco ni excluye el engaño de un tercero que induce al cliente a entregar sus claves.8 En agosto, en el caso BRAC, cuyo representante negó haber entregado sus claves, la Segunda Sala reprochó que se invirtiera la carga de la prueba frente a ocho transferencias rápidas que el banco no detuvo, y dijo que “es el banco o institución financiera la que se encuentra en una mejor posición de controlar el riesgo de fraude”.9
A fines de agosto, en el caso de Banco Itaú, la misma Sala actuó de oficio y eximió a una clienta de restituir $1.168.252 después de que digitara un código bajo engaño telefónico. Su razonamiento fue que la estafa daba “aparente normalidad a la operación” y que los clientes no parecían haber sido advertidos de esa modalidad. Y frente a las campañas de advertencia de la banca que invocaba el fallo de instancia, respondió que lo asentado allí “carece de correlato probatorio en autos”.10
Ese razonamiento mira la calidad del engaño y lo que el emisor hizo para prevenirlo, y tiene base legal. Desde 2024 la ley le exige al usuario prevenir el fraude, pero obliga también al emisor a informarle periódicamente sobre las medidas de seguridad. Su artículo 6, además, exige sistemas de monitoreo que detecten operaciones ajenas al comportamiento habitual del usuario y límites por canal.11 Varias Cortes, al rechazar demandas de emisores, les han reprochado no probar su cumplimiento, y la de Santiago sostuvo que las medidas de seguridad “no se limitan a entregar a los clientes claves secretas de transferencias y a efectuar campañas informativas”.12
Pero el cuadro no es uniforme. El mismo 23 de septiembre en que la Corte de Antofagasta falló el caso del comienzo, la Décimo Tercera Sala de Santiago condenó a un cliente de Banco Ripley que abrió un enlace recibido por SMS (servicio de mensajes cortos) que le pedía sus coordenadas. Vio culpa grave en haber facilitado a terceros elementos útiles para la transacción, fórmula que parte de la doctrina describe como reiterada, y se apoyó en las campañas de la banca y en la presunción del artículo 5 ter letra d). En junio, además, la Segunda Sala de la Corte Suprema desestimó de plano la queja de otra víctima de estafa telefónica condenada por culpa grave.13
Por su parte, la ley alcanza también a las empresas fintech, y en ellas, como en la banca, decide el factor de autenticación. En agosto, la Corte de Santiago condenó a una usuaria a devolverle a Mercado Pago lo reclamado, porque las operaciones se hicieron desde su teléfono, desbloqueado con su rostro, y aplicó la presunción legal del artículo 5 ter letra h), que exige que uno de los factores sea de inherencia. Semanas después, rechazó una demanda de BancoEstado con operaciones validadas sólo con claves y coordenadas o una clave digital, porque ese registro es compatible con el phishing, “cuyo riesgo pertenece al giro del emisor”.14
Hay, además, una tendencia reciente. Los usuarios ya no se conforman con la restitución y piden también indemnización de perjuicios. En abril, la Corte Suprema dejó firme, en sede civil, una condena de $20 millones por daño moral contra un banco.15 En agosto, la Corte de Santiago confirmó el rechazo de la demanda de consumo de una empresa que pedía además el costo de financiar su falta de liquidez, porque la Ley 20.009 es “el cauce exclusivo y excluyente” para adjudicar la pérdida y esos perjuicios sólo pueden pedirse en su procedimiento.16 Para esa Corte, todo se discute en el mismo juicio que examina el dolo o la culpa grave del usuario.
La paradoja legislativa actual
Justo cuando los tribunales empezaban a exigirles más a los emisores, el Ejecutivo propone exigirles más a los clientes. La reforma al mercado de capitales ingresada el 9 de septiembre (Mensaje 166-374) sustituye la culpa grave por la culpa leve y presume esa culpa cuando la operación se hizo con autenticación reforzada. Se tramita con suma urgencia, y diputados oficialistas ya anunciaron su rechazo a ese capítulo.17
La reforma tiene un argumento importante, porque la culpa grave sería casi imposible de probar y, según sus defensores, eso abre la puerta al autofraude. La Asociación de Bancos lo respaldó ante la Comisión de Hacienda el 29 de septiembre, con el dato de que el fraude triplica el nivel previo a 2020.18 Es un problema real y de magnitud, pero desde 2024 la ley ya presume la culpa en hipótesis pensadas para el autofraude, como las transferencias entre cuentas propias o de parientes, mientras que una presunción general alcanza también a la víctima. Y con un factor de inherencia la pérdida sí se traslada, como en Mercado Pago. Sebastián Aguayo, tras revisar la jurisprudencia de policía local, atribuye los malos resultados de los emisores a que sus investigaciones “son deficientes”.19 Subir el estándar del usuario, por lo demás, no descongestionaría los juzgados. Hoy se demanda incluso por $700 mil, en juicios de dos o tres años, y quien litiga en ellos anticipa “muchísimos juicios” más.20
Además, en el Decreto 473 exento, de diciembre de 2025, el Estado mantuvo el umbral de restitución en 35 UF porque las pérdidas venían bajando y aún no existía “una trayectoria suficientemente extensa” con las nuevas normas.21 Es cierto que el Banco Central informó que la tasa de fraude volvió a subir en el primer semestre de 2026.22 Pero cuesta entender que la cautela que el decreto aplicó a un número no valga también para la regla que reparte la responsabilidad.
A ello se suma el calendario planificado. La autenticación reforzada que exige la Norma de Carácter General 538 de la Comisión para el Mercado Financiero es obligatoria desde agosto de 2026, y acepta como factor de posesión la clave de un solo uso que llega al teléfono.23 La presunción se levantaría sobre una exigencia con dos meses de vigencia y sobre un factor que el vishing (phishing a través de llamadas de voz) sabe capturar. En ese sentido, la lógica del proyecto es confusa o al menos insuficiente, porque en la estafa moderna es la propia víctima quien, engañada, entrega el código o aprueba la operación. El usuario diligente y engañado tendría que probar su diligencia frente a un sistema cuyo funcionamiento interno no controla.
El problema es también técnico, porque el actual artículo 5 ter reserva la presunción legal para la operación autenticada con un factor de inherencia y deja la que descansa sólo en posesión o conocimiento como base de una presunción judicial.24 Y la opinión experta ya considera débil el SMS. El Centro Criptológico Nacional español recomienda migrar a autenticación resistente al phishing, como FIDO2 o las claves de acceso, y abandonar el SMS.25 El proyecto borra la distinción de la ley vigente y presume la negligencia del usuario justo sobre ese factor.
Lo que el mundo está haciendo
Desde octubre de 2024, el Reino Unido obliga a reembolsar a las víctimas de fraudes por engaño hasta £85.000, salvo negligencia grave, con el costo repartido entre el banco emisor y el receptor, y en el primer trimestre de 2026 se reembolsó cerca del 89% de lo reclamado. Singapur reparte las pérdidas por phishing entre bancos, empresas de telecomunicaciones y consumidor según quién incumplió sus deberes. La Unión Europea avanza hacia el reembolso íntegro en fraudes de suplantación, con verificación obligatoria del beneficiario.26
Los tres se acercan a la idea del caso BRAC, según la cual el riesgo debe recaer en quien está en mejor posición de controlarlo. Singapur deja además una lección, porque el vishing y el SMS falso viajan por redes de telecomunicaciones, y la Mesa Nacional contra Fraude Financiero Transnacional constituida en agosto no incluye a las compañías telefónicas.27
Se dirá que vigilar cada cuenta choca con la protección de datos, pero es una confusión aparente. La Ley 19.628 reformada por la Ley 21.719 admitirá tratar datos para un interés legítimo que no afecte los derechos del titular, y la regla europea de la que proviene reconoce como tal la prevención del fraude estrictamente necesaria. El artículo 8 bis de la ley chilena exigirá, a su vez, explicación y revisión humana de las decisiones automatizadas.28
Una posible solución
Sobre esa base, si el legislador decide subir el estándar del usuario, debería hacerlo al menos con contrapesos. Primero, que la presunción no opere cuando la autenticación descansó sólo en conocimiento o posesión, como ya distingue el artículo 5 ter. Segundo, que el emisor sólo pueda invocarla si acredita haber cumplido los deberes de monitoreo y límites del artículo 6. Tercero, que la pérdida se reparta en toda la cadena, porque la repetición que el proyecto le da al emisor contra otros actores de pagos no menciona a las telecomunicaciones ni alivia al usuario.17 Y, por último, que el estándar se revise en un plazo fijo según la evolución del fraude.
La pregunta de fondo no es si el cliente fue un buen padre de familia, sino cómo se reparte la pérdida entre el usuario y los actores institucionales que pudieron evitarla y no lo hicieron. El representante de la pequeña empresa de Antofagasta digitó los códigos porque alguien diseñó la llamada justamente con ese objetivo, y el banco no advirtió lo inusual de transferencias rápidas a destinatarios desconocidos. Mientras la ley siga preguntando sólo por el cliente, seguiremos castigando a la víctima por un riesgo que otros controlaban mejor.
Luca Martino Abogado, especializado en Derecho y Tecnologías, con trayectoria como Investigador Independiente en la materia. Diplomado en Seguridad y Protección de datos, Facultad de Ingeniería, Pontificia Universidad Católica.
Marco Antonio Orellana Nunes es abogado de la Pontificia Universidad Católica, especializado en Derecho Corporativo, Tecnología y Legaltech. Investigador Invependiente.
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