Incumplimiento de medidas provisionales
Tercer Tribunal Ambiental rechaza reclamación de Municipalidad de Hualpén que buscaba aumentar multa por vertedero en humedal Vasco da Gama
El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Municipalidad de Hualpén contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante la cual el municipio buscaba aumentar la multa impuesta al titular del proyecto “Escombrera Familia Parra Humedal Vasco de Gama” y…

El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Municipalidad de Hualpén contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante la cual el municipio buscaba aumentar la multa impuesta al titular del proyecto “Escombrera Familia Parra Humedal Vasco de Gama” y recalificar como gravísima la infracción asociada al incumplimiento de medidas provisionales.
El procedimiento sancionatorio se relaciona con la operación de un vertedero al interior del humedal Vasco da Gama, ubicado en la comuna de Hualpén, Región del Biobío.
La SMA sancionó al titular del proyecto con la clausura total y definitiva del recinto por operar sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) dentro de un humedal, conducta correspondiente al cargo N°1.
Además, la autoridad ambiental aplicó una multa de 2,3 UTA por el incumplimiento de medidas provisionales pre-procedimentales, correspondiente al cargo N°2.
La Municipalidad de Hualpén acudió al Tercer Tribunal Ambiental cuestionando la sanción impuesta respecto de este segundo cargo. Entre sus alegaciones sostuvo que, para determinar sus consecuencias, la SMA también debió considerar los incumplimientos posteriores de las medidas provisionales procedimentales autorizadas, debido a que el tiempo durante el cual estos se habrían mantenido habría incrementado la afectación del humedal.
Al revisar este argumento, el Tribunal explicó que no se formularon cargos por el incumplimiento de esas medidas provisionales procedimentales porque, temporalmente, aquello no era posible.
La sentencia precisó que los hechos que eventualmente podían configurar una nueva infracción todavía no existían al momento en que la SMA formuló los cargos, debido a que las respectivas medidas provisionales aún no habían sido dictadas.
“No se formularon cargos por incumplimientos de las medidas provisionales procedimentales ya que esto era temporalmente imposible; es decir, los hechos que serían constitutivos de una nueva infracción, aún no se configuraban al momento de la formulación de cargos, pues no se habían dictado las referidas medidas”, señala el fallo.
Otro de los cuestionamientos del municipio apuntó a la clasificación de la infracción. La Municipalidad sostuvo que el cargo N°2 debía ser considerado gravísimo y no grave.
El Tribunal descartó también esta alegación y distinguió las conductas que dieron origen a cada uno de los cargos formulados por la SMA.
Explicó que el cargo N°1 correspondía a la elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mientras que el cargo N°2 estaba relacionado específicamente con el incumplimiento de una medida provisional pre-procedimental.
En consecuencia, concluyó que la Municipalidad pretendía aplicar al cargo N°2 una disposición cuyo supuesto correspondía al cargo N°1, el cual no había sido objeto de la reclamación.
“Yerra la reclamante al invocar como vicio de la resolución reclamada la falta de aplicación de una disposición cuyo supuesto no corresponde al cargo N°2, sino al cargo N°1, el cual no ha sido reclamado”, sostuvo la sentencia.
La Municipalidad también argumentó respecto de las consecuencias que la intervención del humedal habría generado para las poblaciones cercanas.
Sobre este punto, el Tribunal examinó los antecedentes aportados por el municipio y concluyó que estos no explicaban de qué manera el incumplimiento de las medidas provisionales procedimentales durante tres meses habría aumentado efectivamente el riesgo de inundaciones y desastres para las poblaciones aledañas.
Otro aspecto controvertido correspondió al beneficio económico obtenido por el infractor. Al respecto, el Tribunal determinó que esta circunstancia había sido correctamente aplicada por la SMA al establecer la sanción.
La reclamación también cuestionó el tratamiento otorgado al valor de los servicios ecosistémicos que proporciona el humedal Vasco da Gama.
El Tribunal señaló que la afectación de esos servicios ecosistémicos ya se encuentra considerada dentro de la circunstancia contemplada en el artículo 40 letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA).
Asimismo, precisó que la valorización económica de los servicios ecosistémicos no es utilizada para determinar el beneficio económico obtenido por el infractor como consecuencia de la infracción.
La sentencia también examinó la forma en que la SMA determinó la magnitud y el alcance de la afectación ambiental.
Sobre esta materia, el Tribunal estableció que la Superintendencia consideró la totalidad de la superficie del humedal urbano Vasco da Gama al momento de determinar la magnitud y alcance de la afectación producida.
Asimismo, concluyó que la autoridad ambiental ponderó correctamente la afectación al medio ambiente, ya que tomó en consideración las especies que habían sido efectivamente identificadas en el humedal.
Finalmente, el Tribunal abordó la alegación formulada por la Municipalidad respecto de la incorporación de la variable de cambio climático en la determinación de la sanción.
También en este punto desestimó el cuestionamiento, al concluir que dicha variable fue correctamente incorporada por la SMA en la resolución reclamada.
Por estas consideraciones, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Municipalidad de Hualpén contra la Superintendencia del Medio Ambiente, manteniendo lo resuelto por la autoridad ambiental respecto del cargo cuestionado.
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