Interés superior del menor
Justicia europea condena a Italia por trabas en proceso de reunificación de madre con su bebé
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió de manera unánime que el Estado italiano vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, referido al respeto a la vida familiar. La controversia se originó tras el nacimiento del menor en 2020 en un domicilio particular. En…

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió de manera unánime que el Estado italiano vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, referido al respeto a la vida familiar. La controversia se originó tras el nacimiento del menor en 2020 en un domicilio particular. En esa oportunidad, la madre entregó al recién nacido a su entonces pareja para llevarlo a un hospital, pero el hombre lo abandonó en la vía pública, iniciándose de inmediato una investigación penal contra la mujer.
Pese a que la madre acudió a la policía doce días después para asumir la maternidad y pedir la restitución del lactante, el tribunal de menores declaró el estado de abandono apenas 16 días tras el parto, asumiendo erróneamente que los progenitores eran desconocidos. Con esta premisa, el juez derivó al niño a una familia de acogida bajo una modalidad sujeta a riesgo jurídico, esquema en el que los guardadores eran plenamente conscientes de que el menor podía retornar a su familia de origen si prosperaban las impugnaciones legales.
La madre inició gestiones judiciales que derivaron en la anulación de la adoptabilidad por parte de la Corte de Apelaciones y la posterior confirmación del máximo tribunal italiano. En 2022, el juzgado de menores ordenó formalmente que el niño fuera restituido a su progenitora dentro de un plazo de cuatro meses, proceso que debía ejecutarse de manera paulatina con apoyo técnico. Sin embargo, la medida nunca se concretó debido a trabas operativas y al traslado no autorizado de los guardadores a más de 600 kilómetros de distancia.
A lo largo de casi cinco años, el tribunal toleró el incumplimiento reiterado del régimen de visitas y la inasistencia injustificada de la familia de acogida a las citas programadas. El TEDH reprochó que los servicios sociales, las unidades de salud mental y el tutor designado no adoptaran medidas eficaces para salvaguardar el vínculo. Esta falta de diligencia provocó que el transcurso del tiempo consolidara la separación y fuera invocado por peritajes posteriores para desaconsejar el retorno.
El TEDH subrayó la existencia de deficiencias sistémicas en Italia para ejecutar de forma oportuna los mandatos de los tribunales de familia. Por ello, instó a las autoridades a reexaminar la situación de los recurrentes atendiendo al interés superior del menor y a implementar reformas generales para supervigilar a los servicios sociales y regular los procesos de adopción. Asimismo, el fallo fijó indemnizaciones de 40.000 euros para la madre, 20.000 euros para el hijo y 30.000 euros por costas judiciales.
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