Diario Constitucional

Mayor protección para pasajeros

Proyecto de ley busca calificar como infracción gravísima conductas de choferes que pongan en riesgo a adultos mayores, personas con discapacidad o neurodivergentes

Un proyecto de ley, patrocinado por los Diputados Roberto Arroyo (A), Jorge Guzmán, Luis Malla y Alex Nahuelquín, junto a las Diputadas Francesca Muñoz, Valentina Becerra, Lilian Betancurt y Eileen Urqueta, busca modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para establecer como infracción gravísima…

Por Redacción·11 de octubre de 2026·3 min de lectura
Proyecto de ley busca calificar como infracción gravísima conductas de choferes que pongan en riesgo a adultos mayores, personas con discapacidad o neurodivergentes
Referencial

Un proyecto de ley, patrocinado por los Diputados Roberto Arroyo (A), Jorge Guzmán, Luis Malla y Alex Nahuelquín, junto a las Diputadas Francesca Muñoz, Valentina Becerra, Lilian Betancurt y Eileen Urqueta, busca modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para establecer como infracción gravísima supuestos en que la víctima es una persona adulta mayor, con discapacidad o neurodivergente.

En concreto, la iniciativa busca elevar a la categoría de infracción gravísima determinadas conductas de los conductores del transporte remunerado de pasajeros cuando afecten a personas adultas mayores, con discapacidad o neurodivergentes, con el propósito de establecer una sanción más efectiva y proporcional frente a situaciones que actualmente son calificadas únicamente como infracciones graves.

La iniciativa tiene como antecedente un hecho ocurrido el 21 de junio de 2026 en la comuna de Ovalle, donde un adulto mayor resultó lesionado tras caer mientras descendía de un bus de locomoción colectiva. Según informó la Tercera Comisaría de Ovalle, el conductor habría reiniciado la marcha antes de que el pasajero terminara de bajar. El conductor, en cambio, sostuvo que la máquina se encontraba completamente detenida al momento del accidente. Más allá de las distintas versiones sobre lo ocurrido, el caso evidenció, según los autores del proyecto, la falta de una regulación que establezca una sanción diferenciada cuando estas conductas afectan a pasajeros especialmente vulnerables.

Actualmente, el artículo 86 de la Ley N°18.290 de Tránsito obliga al conductor de un vehículo de transporte público a detener la marcha para permitir que los pasajeros suban o bajen. A su vez, el artículo 200 N°33 sanciona, entre otras conductas, mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento, llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros.

Sin embargo, el Título XVII de la Ley de Tránsito, que establece la clasificación de las infracciones, considera estas conductas únicamente como infracciones graves, sin establecer una categoría diferente cuando el pasajero afectado es una persona adulta mayor, con discapacidad o neurodivergente.

El proyecto advierte que estos grupos pueden enfrentar mayores dificultades para completar oportunamente el ascenso o descenso de los vehículos de locomoción colectiva, lo que incrementa su exposición a riesgos cuando un conductor no se detiene adecuadamente o reinicia la marcha antes de que la maniobra haya finalizado.

La iniciativa cita cifras de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, según las cuales durante 2023 se registraron 78.238 siniestros de tránsito en Chile, que dejaron 1.625 personas fallecidas y 45.679 lesionadas. Asimismo, señala que, de acuerdo con información del Ministerio de Transportes, ese mismo año se presentaron 24.814 denuncias contra el transporte público, de las cuales 6.616 estuvieron relacionadas con conducción irresponsable y 3.585 con maltrato hacia los usuarios.

Como fundamento de la propuesta, se sostiene además que la legislación ya reconoce que la gravedad de una infracción puede variar según la condición de la persona afectada, agravando la responsabilidad cuando se trata de una persona adulta mayor o con discapacidad. En consecuencia, el proyecto propone trasladar ese mismo criterio a la clasificación de las infracciones de tránsito, con el objetivo de hacer efectiva la protección de estos grupos.

La modificación se limita al Título XVII de la Ley N°18.290 y no crea nuevas conductas infraccionales. La agravación se aplicaría a comportamientos que ya se encuentran sancionados en los artículos 86 y 200 N°33 de la Ley de Tránsito. La innovación consiste en aumentar la gravedad de la infracción cuando el pasajero afectado pertenezca a alguno de los grupos especialmente protegidos.

De esta manera, la idea matriz del proyecto es elevar a la categoría de infracción gravísima las conductas de los conductores del transporte remunerado de pasajeros que infrinjan las obligaciones previstas en los artículos 86 o 200 N°33 y afecten a una persona adulta mayor, con discapacidad o neurodivergente.

Vea texto moción Boletín Nº18.605-15 y aquí.

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