Peaje no podrá retrasar emergencia
Proyecto de ley obliga a concesionarias a permitir el paso de vehículos particulares en emergencias sin pago inmediato de peaje
Un proyecto de ley propone modificar la Ley de Concesiones de Obras Públicas para obligar a las concesionarias a permitir el paso de vehículos particulares por las plazas de peaje cuando enfrenten una situación de emergencia, sin exigir el pago inmediato de la tarifa. La exención será…

Un proyecto de ley propone modificar la Ley de Concesiones de Obras Públicas para obligar a las concesionarias a permitir el paso de vehículos particulares por las plazas de peaje cuando enfrenten una situación de emergencia, sin exigir el pago inmediato de la tarifa. La exención será transitoria, ya que el monto deberá pagarse dentro de las 48 horas siguientes. La iniciativa también protege a los trabajadores que levanten la barrera y establece sanciones penales para quienes impidan o dificulten el tránsito en estas circunstancias.
La moción fue presentada en el Senado por las senadoras Danisa Astudillo y Loreto Carvajal y los senadores Gastón Saavedra y Enrique Van Rysselberghe, y busca incorporar expresamente esta obligación a la Ley de Concesiones.
La iniciativa se originó a raíz de un caso ocurrido en la Región del Biobío, donde una concesionaria habría impedido inicialmente el paso de un vehículo porque sus ocupantes no disponían de dinero en efectivo para pagar el peaje. En el automóvil viajaba una mujer en trabajo de parto junto a su pareja, quienes se trasladaban desde Penco hasta el Hospital Las Higueras de Talcahuano.
Según los antecedentes expuestos en la moción, la barrera no habría sido levantada hasta que otro conductor facilitó el dinero necesario para pagar la tarifa, lo que habría provocado una demora estimada de entre 10 y 15 minutos. Finalmente, la niña nació dentro del vehículo antes de que sus padres alcanzaran a llegar al centro asistencial.
La concesionaria cuestionó posteriormente el tiempo de espera señalado, ofreció disculpas públicas e informó que realizaría una revisión interna para determinar las circunstancias en que ocurrieron los hechos.
Los autores de la iniciativa señalan que anteriormente se han registrado situaciones similares con ambulancias y carros de Bomberos a los que se habría impedido circular por autopistas sin efectuar previamente el pago. Estos episodios motivaron ajustes normativos y la adopción de protocolos internos por parte de algunas concesionarias.
Actualmente, la Ley de Concesiones contempla la exención del pago de peaje para vehículos de emergencia, como ambulancias, carros de Bomberos y vehículos de Carabineros, cuando se encuentren atendiendo una situación de esa naturaleza. La emergencia se presume cuando circulan con balizas o sirenas encendidas. También existe una exención para los vehículos de las Fuerzas Armadas cuando se haya declarado un estado de excepción constitucional de catástrofe.
Sin embargo, la legislación no contiene una disposición expresa que obligue a las concesionarias a facilitar rápidamente el paso de vehículos particulares cuyos ocupantes enfrenten una emergencia, ni establece sanciones específicas cuando se impide o retrasa una atención de salud u otra situación urgente. Para los autores, los casos expuestos demuestran que confiar únicamente en el sentido común no resulta suficiente y que es necesario establecer una obligación legal.
Con ese propósito, el proyecto modifica el artículo 11 del Decreto N°900, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. MOP N°164, de 1991, correspondiente a la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Actualmente, esa disposición establece que el concesionario percibirá como compensación el precio, tarifa o subsidio convenido y que no está obligado a establecer exenciones en favor de los usuarios, salvo las excepciones previstas legalmente para vehículos de emergencia y de las Fuerzas Armadas.
La propuesta incorpora a los vehículos particulares que enfrenten una situación de emergencia. En esos casos, podrán transitar por la autopista sin pagar inmediatamente el peaje y bastará que el conductor comunique la emergencia para que esta se presuma, sin necesidad de acreditarla previamente para obtener el levantamiento de la barrera.
La exención será temporal. El conductor, o cualquier persona en su nombre, podrá pagar el monto pendiente dentro de las 48 horas siguientes al hecho. La deuda quedará asociada a la patente del vehículo y podrá pagarse en cualquier oficina habilitada, mediante transferencia electrónica o a través de otros mecanismos dispuestos por la concesionaria, los que deberán ser informados en su sitio electrónico.
Si el plazo de 48 horas vence sin que se haya efectuado el pago, la concesionaria podrá iniciar el cobro respecto del propietario del vehículo.
La iniciativa protege además a los trabajadores de las concesionarias que permitan el tránsito en estas circunstancias. Ninguno de ellos podrá ser sancionado ni obligado a asumir cobro alguno por haber levantado la barrera en aplicación de la exención.
El proyecto contempla, asimismo, una sanción penal para quien impida o dificulte el tránsito en los casos de emergencia y catástrofe regulados por la disposición. La pena propuesta es de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, de 61 días a 3 años, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles que puedan corresponder a la concesionaria.
Como antecedente para establecer esta sanción, la moción considera el artículo 269 del Código Penal, que castiga a quienes impidan o dificulten la actuación del personal de Bomberos u otros servicios de utilidad pública destinados a combatir un siniestro, calamidad o desgracia que represente un peligro para la seguridad de las personas.
Como fundamento constitucional, los autores invocan el artículo 19 N°1 de la Constitución, que asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el artículo 19 N°9, relativo al derecho a la protección de la salud.
La moción agrega que el ordenamiento jurídico reconoce situaciones especiales de emergencia y catástrofe en las cuales incluso puede autorizarse la suspensión o restricción temporal de determinados derechos fundamentales. Asimismo, existen mecanismos especiales destinados a enfrentar situaciones de salud o emergencia, entre ellos permisos laborales, suspensión del pago de determinadas deudas y medidas relacionadas con servicios básicos.
De esta forma, el proyecto incorpora simultáneamente un mecanismo para facilitar el paso de vehículos particulares ante una emergencia, el pago posterior del peaje, la protección de los trabajadores que levanten la barrera y una sanción para quienes obstaculicen el tránsito.
Para materializar estas modificaciones, el artículo único del proyecto incorpora en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley de Concesiones la exención temporal para vehículos particulares, la presunción de emergencia mediante la sola comunicación del conductor, el plazo de 48 horas para pagar, la obligación de la concesionaria de informar los medios disponibles para hacerlo, la posibilidad de cobrar posteriormente al propietario del vehículo y la prohibición de sancionar o efectuar cobros a los trabajadores que permitan el paso.
Además, agrega un nuevo inciso final al mismo artículo para sancionar con presidio menor en su grado mínimo a medio a quien impida o dificulte el tránsito en los casos de emergencia y catástrofe contemplados por la norma, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas y civiles que correspondan a la concesionaria.
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