Diario Constitucional

Seguridad en investigaciones policiales

Nueva ley permitirá utilizar identidades e historiales ficticios para proteger vehículos de investigaciones policiales

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.844, que modifica la Ley de Tránsito para establecer la reserva de los antecedentes registrales de los vehículos utilizados por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en labores de investigación, inteligencia y contrainteligencia.

Por Redacción·29 de octubre de 2026·1 min de lectura
Nueva ley permitirá utilizar identidades e historiales ficticios para proteger vehículos de investigaciones policiales
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Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.844, que modifica la Ley de Tránsito para establecer la reserva de los antecedentes registrales de los vehículos utilizados por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en labores de investigación, inteligencia y contrainteligencia.

La normativa incorpora modificaciones al artículo 47 de la Ley N°18.290, de Tránsito.

La nueva regulación dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá resguardar la información registral de los vehículos empleados en investigaciones desarrolladas mediante agentes encubiertos o agentes reveladores, así como de aquellos destinados a labores de inteligencia y contrainteligencia de los organismos de inteligencia policial.

Para garantizar la reserva de estas operaciones, la ley autoriza el uso de identidades, antecedentes registrales e historiales ficticios asociados a dichos vehículos, con el propósito de evitar que su identificación comprometa el desarrollo de las investigaciones o actividades policiales.

La aplicación de estas medidas requerirá una solicitud de carácter reservado, formulada por los directores o jefes de los organismos de inteligencia policial o por el fiscal a cargo de la investigación, según corresponda.

La ley establece que un reglamento determinará las condiciones necesarias para implementar este mecanismo de protección de información registral. Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la normativa en el Diario Oficial.

Vea texto Ley N°21.844 e Historia de la Ley.

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