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Tribunal español confirma condena contra mujer por acosar e injuriar a amante de su marido

La Audiencia Provincial de Murcia (España) confirmó la condena impuesta a una mujer como autora de los delitos de acoso e injurias. La resolución judicial rechazó el recurso de apelación de la defensa y ratificó el pago de 910 euros correspondientes a las multas fijadas por ambas infracciones…

Por Redacción·30 de octubre de 2026·2 min de lectura
Tribunal español confirma condena contra mujer por acosar e injuriar a amante de su marido
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La Audiencia Provincial de Murcia (España) confirmó la condena impuesta a una mujer como autora de los delitos de acoso e injurias. La resolución judicial rechazó el recurso de apelación de la defensa y ratificó el pago de 910 euros correspondientes a las multas fijadas por ambas infracciones penales, manteniendo además la obligación de reparar económicamente a la afectada por los perjuicios causados.

El fallo dio por acreditado que la condenada descubrió en 2014 la relación extramatrimonial que mantenía su cónyuge y desde entonces remitió constantes escritos anónimos ofensivos a la denunciante y a la pareja de esta. Los hostigamientos se extendieron hasta 2016 e incluyeron envíos tanto al hogar particular como al empleo de la víctima, destacando el depósito de un cuchillo de cocina junto a una nota despectiva en un lugar del inmueble.

Frente a la alegación de la defensa sobre la falta de legitimación de la denunciante por ser su cónyuge el receptor formal de varios textos, el tribunal precisó que el delito abarca conductas ejercidas mediante terceros cuando el menoscabo va dirigido a la afectada. Asimismo, descartó que los mensajes fueran meramente informativos y subrayó que la infracción del deber civil de fidelidad entre cónyuges no autoriza penalmente el inicio de campañas de descrédito o acoso.

La sentencia desestimó también la supuesta inexistencia de afectación personal, confirmando que la víctima sufrió cuadros de ansiedad, insomnio, temor y fobias que requirieron asistencia especializada. Debido a esto, la cuantía definitiva de la indemnización civil quedó reservada para la fase de ejecución del fallo, instancia en la que un peritaje médico forense evaluará los lapsos de incapacidad y las secuelas psicológicas derivadas del hostigamiento.

Respecto a la autoría de los mensajes, los magistrados validaron las pruebas periciales caligráficas oficiales que atribuyeron las notas a la imputada pese a los intentos de distorsionar las letras o cometer faltas voluntarias de ortografía. Además, se ponderó la declaración del propio marido de la procesada, quien reconoció que ella le admitió la elaboración de al menos dos de los textos anónimos que fueron incorporados al proceso.

Finalmente, el tribunal desestimó la queja sobre la aplicación de la ley penal en el tiempo tras la incorporación del delito de acoso a mediados de 2015. La Sala razonó que, aunque el hostigamiento inició antes, continuaron registrándose múltiples envíos con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma, confirmándose íntegramente la sentencia que a su vez consideró una atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Murcia.

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